La magistrada del Juzgado de lo Penal dictó ayer sentencia
firme en la que resolvió la absolución de un individuo
imputado por un delito de malos tratos, recogido en el
artículo 153 del Código Penal.
A la vista oral acudieron las partes involucradas claro que
ambas decidieron acogerse a su derecho de no prestar
declaración, por lo que no pudieron recogerse pruebas
testificales.
Al no existir pruebas de fuerza y ante el vacío probatorio,
la jueza decretó la absolución del imputado.
Además, la magistrada advirtió que la orden de protección
quedaría sin efecto a lo que la letrada de la acusación
respondió que su defendida había renunciado a dicha acción.
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