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sucesos - MIÉRCOLES, 11 DE FEBRERO DE 2009


JUAN LUIS ARÓSTEGUI. ARCHIVO.

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El fiscal remite el ‘caso Punta Blanca’ al Juzgado para que investigue la credibilidad de Aróstegui

El juez podría enjuiciar al secretario general de CCOO por el delito de desobediencia grave a la autoridad si persiste en su postura de no revelar sus supuestas fuentes directas

CEUTA
Rober Gómez

ceuta
@elpueblodeceuta.com

La Fiscalía de Ceuta ha acordado remitir al Juzgado de Guardia la denuncia interpuesta por Comisiones Obreras (CCOO) de Ceuta sobre los presuntos malos tratos en el Centro de Menores de Punta Blanca, para que sea éste el que investigue la credibilidad de los hechos denunciados sobre los supuestos castigos a internos, al haberse negado Juan Luis Aróstegui, secretario general del sindicato, a revelar sus fuentes por, según declaró ante el fiscal, “posibles represalias” contra ella. El documento, al que ha tenido acceso EL PUEBLO, advierte además de que Aróstegui está obligado legalmente a aclarar quiénes son sus fuentes y que si no lo hace podría ser multado, primero, y encausado, después, por desobediencia grave a la autoridad.

El fiscal de Ceuta ha procedido a remitir el caso menores al Juzgado de Guardia, ya que afirma que “la instrucción puede hacerse desde otro ámbito”, si bien añade que “no resulta admisible” el elemento probatorio al haberse negado el denunciante, Juan Luis Aróstegui, a aclarar quiénes eran sus fuentes directas que presenciaron los supuestos malos tratos, “limitándose a aducir posibles represalias para negarse a revelarlas”.

La Fiscalía señala, pues, que es “imprescindible” acudir a los medios directos de prueba que Aróstegui afirma tener y que además “se trata de una obligación legal”.

Así, el fiscal advierte que si el secretario general de CCOO de Ceuta se negase ante el Juzgado a declarar sobre lo que fuese preguntado, esto es, la fuente presencial de los supuestos malos tratos, sería sancionado con una multa de entre 200 y 5.000 euros; y que si persistiese en su resistencia sería “perseguido” por el delito de desobediencia grave a la autoridad, según el artículo 420 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Las diligencias de la Fiscalía señalan que la prueba en la que se basa la denuncia son afirmaciones de Aróstegui de que tiene referencias de los hechos, por lo que sólo existe “un mero testigo de referencia”, que si bien “constituye, en principio, acto de prueba válido”, también “es preciso que expresamente se haga constar el origen de la noticia en virtud de la cual se comparece en el proceso como tal testigo”.

“El art. 710 procesal expresamente obliga a precisar el origen de la noticia, designando con su nombre y apellidos, o con las señas que fuere conocida, a la persona que se la hubiese comunicado”, cita el fiscal, para quien “es harto conocida la desconfianza” de los jueces hacia los testimonios que no son de primera mano.

Por ello, la Fiscalía apunta al Tribunal al que remite el caso que “debe procurar contactar y oír prioritariamente a quienes hayan presenciado los hechos acaecidos”.

Por todo ello, las diligencias del fiscal concluyen que el testimonio de Aróstegui respecto a los malos tratos en el Centro de Punta Blanca, “como transmisor de lo que otros ojos y oídos han percibido, no es un problema de legalidad, sino una cuestión de credibilidad”.

Exactamente, el secretario general de CCOO denunció el pasado día 20 ante el fiscal “haber recibido información” sobre supuestos actos realizados en Punta Blanca consistentes en que los menores “de forma habitual son esposados con grilletes e inmovilizados con correas cuando realizan conductas impropias”.

Así, respecto al contenido de lo denunciado por Aróstegui, la Fiscalía señala que, si bien por un lado es “legalmente posible adoptar medios de contención cuando las circunstancias así lo aconsejen”, por otro destaca que “no se permite un uso generalizado y habitual como se afirma en la denuncia”.

Por ello, el fiscal señala que el hecho denunciado “podría ser constitutivo de infracción penal”.

La decisión de la Fiscalía de Ceuta de pasar el caso al Tribunal de Instrucción de Guardia –el número 4 según ha podido saber este periódico– fue tomada el 29 de enero, es decir, cuatro y cinco días antes de que se presentasen, respectivamente, la primera y la segunda denuncia de los ex vigilantes de seguridad, que sí afirman ser testigos directos de malos tratos en el reformatorio de Punta Blanca.
 

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