La Fiscalía de Ceuta ha acordado remitir al Juzgado de
Guardia la denuncia interpuesta por Comisiones Obreras (CCOO)
de Ceuta sobre los presuntos malos tratos en el Centro de
Menores de Punta Blanca, para que sea éste el que investigue
la credibilidad de los hechos denunciados sobre los
supuestos castigos a internos, al haberse negado Juan Luis
Aróstegui, secretario general del sindicato, a revelar sus
fuentes por, según declaró ante el fiscal, “posibles
represalias” contra ella. El documento, al que ha tenido
acceso EL PUEBLO, advierte además de que Aróstegui está
obligado legalmente a aclarar quiénes son sus fuentes y que
si no lo hace podría ser multado, primero, y encausado,
después, por desobediencia grave a la autoridad.
El fiscal de Ceuta ha procedido a remitir el caso menores al
Juzgado de Guardia, ya que afirma que “la instrucción puede
hacerse desde otro ámbito”, si bien añade que “no resulta
admisible” el elemento probatorio al haberse negado el
denunciante, Juan Luis Aróstegui, a aclarar quiénes eran sus
fuentes directas que presenciaron los supuestos malos
tratos, “limitándose a aducir posibles represalias para
negarse a revelarlas”.
La Fiscalía señala, pues, que es “imprescindible” acudir a
los medios directos de prueba que Aróstegui afirma tener y
que además “se trata de una obligación legal”.
Así, el fiscal advierte que si el secretario general de CCOO
de Ceuta se negase ante el Juzgado a declarar sobre lo que
fuese preguntado, esto es, la fuente presencial de los
supuestos malos tratos, sería sancionado con una multa de
entre 200 y 5.000 euros; y que si persistiese en su
resistencia sería “perseguido” por el delito de
desobediencia grave a la autoridad, según el artículo 420 de
la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Las diligencias de la Fiscalía señalan que la prueba en la
que se basa la denuncia son afirmaciones de Aróstegui de que
tiene referencias de los hechos, por lo que sólo existe “un
mero testigo de referencia”, que si bien “constituye, en
principio, acto de prueba válido”, también “es preciso que
expresamente se haga constar el origen de la noticia en
virtud de la cual se comparece en el proceso como tal
testigo”.
“El art. 710 procesal expresamente obliga a precisar el
origen de la noticia, designando con su nombre y apellidos,
o con las señas que fuere conocida, a la persona que se la
hubiese comunicado”, cita el fiscal, para quien “es harto
conocida la desconfianza” de los jueces hacia los
testimonios que no son de primera mano.
Por ello, la Fiscalía apunta al Tribunal al que remite el
caso que “debe procurar contactar y oír prioritariamente a
quienes hayan presenciado los hechos acaecidos”.
Por todo ello, las diligencias del fiscal concluyen que el
testimonio de Aróstegui respecto a los malos tratos en el
Centro de Punta Blanca, “como transmisor de lo que otros
ojos y oídos han percibido, no es un problema de legalidad,
sino una cuestión de credibilidad”.
Exactamente, el secretario general de CCOO denunció el
pasado día 20 ante el fiscal “haber recibido información”
sobre supuestos actos realizados en Punta Blanca
consistentes en que los menores “de forma habitual son
esposados con grilletes e inmovilizados con correas cuando
realizan conductas impropias”.
Así, respecto al contenido de lo denunciado por Aróstegui,
la Fiscalía señala que, si bien por un lado es “legalmente
posible adoptar medios de contención cuando las
circunstancias así lo aconsejen”, por otro destaca que “no
se permite un uso generalizado y habitual como se afirma en
la denuncia”.
Por ello, el fiscal señala que el hecho denunciado “podría
ser constitutivo de infracción penal”.
La decisión de la Fiscalía de Ceuta de pasar el caso al
Tribunal de Instrucción de Guardia –el número 4 según ha
podido saber este periódico– fue tomada el 29 de enero, es
decir, cuatro y cinco días antes de que se presentasen,
respectivamente, la primera y la segunda denuncia de los ex
vigilantes de seguridad, que sí afirman ser testigos
directos de malos tratos en el reformatorio de Punta Blanca.
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