Y yo que la seguí hasta el río
pensando que era mozuela”, clamaba confuso el poeta. Tan
confundido como yo al repasar esta mañana la excelente
publicación sobre “Les Constitutions Du Royaume Du Maroc”,
compilada por Jamal Hattabi, profesor de Derecho
Constitucional agregado a la Universidad de Settat y editada
en Casablanca en 2005. En sus 164 páginas, el profesor
Hattabi hace un repaso comentado, con interesantes análisis,
sobre las etapas constitucionales del peculiar Régimen
marroquí distinguiendo tres etapas: una que iría hasta los
inicios de la pasada década de los setenta, en la que se
cita un proyecto de constitución en la temprana fecha del 11
de octubre de 1908, para saltar a continuación (tras el
paréntesis del Protectorado Hispano-Francés) a la
proclamación real del 8 de mayo de 1958 y la ley fundamental
de 2 de junio de 1961; se comentan seguidamente, en una
segunda fase, tres etapas (sic) de la construcción
constitucional del Reino: las constituciones de 14 de
diciembre de 1962, 31 de julio de 1970 y 10 de marzo de
1972; finalmente, el autor aborda lo que podría llamarse
“Consolidación constitucional” después del Estado de
Excepción, a saber: primeramente, “la puesta en aplicación
de la Constitución de 1972 y el retorno a la vida
constitucional”, la Constitución de 9 de octubre de 1962 y
la última Carta Magna de referencia, la Constitución
revisada de 7 de octubre de 1996 ahora vigente, adoptada
pocos años antes del fallecimiento de Hassan II.
En sus conclusiones (pág. 161), el autor advierte como aviso
a navegantes el expreso rechazo constitucional a cualquier
opción laicista, señalando al artículo 106 de la
Constitución que “excluye toda reforma concerniente a las
disposiciones de la religión musulmana”, sirviendo de
garantía el artículo 6 que “hace claramente del Islam la
religión del Estado marroquí” (sic).
“Bien sur”. En la primera línea de su Preámbulo que tengo
ante mí (pág. 139 de la obra citada), la Constitución
revisada de 7 de octubre de 1996 es taxativa: “El Reino de
Marruecos, Estado musulmán soberano, constituye una parte
del Gran Maghreb Árabe”, para continuar en el párrafo
tercero: “Consciente de la necesidad de inscribir su acción
en el cuadro de los organismos internacionales, de los que
es un miembro activo y dinámico, el Reino de Marruecos
suscribe los principios, derechos y obligaciones, basados en
las Cartas de dichos organismos y reafirmando su acatamiento
a los Derechos del Hombre tal y como son universalmente
reconocidos”. Olé sus huevos, con perdón: es decir, de una
forma implícita la Constitución marroquí.. ¡reconoce y asume
los principios de libertad de pensamiento y religión
consagrados en la Carta de los Derechos Humanos de las
Naciones Unidas!. Pues a ver cuando se aplica, porque judíos
autóctonos y cristianos foráneos tienen garantizado el
derecho al culto, ¡pero cualquier propaganda religiosa,
salvo el Islam sunní oficial, está penada con la cárcel! (la
predicación shií es también opcionalmente punible). Lo
dicho: ¿a qué juega el constitucionalismo marroquí? Qué
quieren que les diga: como advierte un refrán muy popular,
“Si vives en Marruecos no te extrañes de nada”. Pues eso.
Pero a ver por cuanto tiempo sigue colando tener una pata en
un lado, buscando la convergencia con Occidente… y la otra…
¿dónde?.
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