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OPINIÓN - MIÉRCOLES, 4 DE FEBRERO DE 2009

 

OPINIÓN / SNIPER

Constitución marroquí y libertad religiosa
 


José Luis Navazo
yebala06@yahoo.es

 

Y yo que la seguí hasta el río pensando que era mozuela”, clamaba confuso el poeta. Tan confundido como yo al repasar esta mañana la excelente publicación sobre “Les Constitutions Du Royaume Du Maroc”, compilada por Jamal Hattabi, profesor de Derecho Constitucional agregado a la Universidad de Settat y editada en Casablanca en 2005. En sus 164 páginas, el profesor Hattabi hace un repaso comentado, con interesantes análisis, sobre las etapas constitucionales del peculiar Régimen marroquí distinguiendo tres etapas: una que iría hasta los inicios de la pasada década de los setenta, en la que se cita un proyecto de constitución en la temprana fecha del 11 de octubre de 1908, para saltar a continuación (tras el paréntesis del Protectorado Hispano-Francés) a la proclamación real del 8 de mayo de 1958 y la ley fundamental de 2 de junio de 1961; se comentan seguidamente, en una segunda fase, tres etapas (sic) de la construcción constitucional del Reino: las constituciones de 14 de diciembre de 1962, 31 de julio de 1970 y 10 de marzo de 1972; finalmente, el autor aborda lo que podría llamarse “Consolidación constitucional” después del Estado de Excepción, a saber: primeramente, “la puesta en aplicación de la Constitución de 1972 y el retorno a la vida constitucional”, la Constitución de 9 de octubre de 1962 y la última Carta Magna de referencia, la Constitución revisada de 7 de octubre de 1996 ahora vigente, adoptada pocos años antes del fallecimiento de Hassan II.

En sus conclusiones (pág. 161), el autor advierte como aviso a navegantes el expreso rechazo constitucional a cualquier opción laicista, señalando al artículo 106 de la Constitución que “excluye toda reforma concerniente a las disposiciones de la religión musulmana”, sirviendo de garantía el artículo 6 que “hace claramente del Islam la religión del Estado marroquí” (sic).

“Bien sur”. En la primera línea de su Preámbulo que tengo ante mí (pág. 139 de la obra citada), la Constitución revisada de 7 de octubre de 1996 es taxativa: “El Reino de Marruecos, Estado musulmán soberano, constituye una parte del Gran Maghreb Árabe”, para continuar en el párrafo tercero: “Consciente de la necesidad de inscribir su acción en el cuadro de los organismos internacionales, de los que es un miembro activo y dinámico, el Reino de Marruecos suscribe los principios, derechos y obligaciones, basados en las Cartas de dichos organismos y reafirmando su acatamiento a los Derechos del Hombre tal y como son universalmente reconocidos”. Olé sus huevos, con perdón: es decir, de una forma implícita la Constitución marroquí.. ¡reconoce y asume los principios de libertad de pensamiento y religión consagrados en la Carta de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas!. Pues a ver cuando se aplica, porque judíos autóctonos y cristianos foráneos tienen garantizado el derecho al culto, ¡pero cualquier propaganda religiosa, salvo el Islam sunní oficial, está penada con la cárcel! (la predicación shií es también opcionalmente punible). Lo dicho: ¿a qué juega el constitucionalismo marroquí? Qué quieren que les diga: como advierte un refrán muy popular, “Si vives en Marruecos no te extrañes de nada”. Pues eso. Pero a ver por cuanto tiempo sigue colando tener una pata en un lado, buscando la convergencia con Occidente… y la otra… ¿dónde?.
 

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