El Juzgado de lo Penal Número Uno de Ceuta absolvió ayer al
delegado de la Central Sindical Independiente y de
Funcionarios (CSI-CSIF) en Urbaser, Enrique Manuel Luque,
del delito de injurias con publicidad por el que había sido
demandado por los miembros de Comisiones Obreras (CCOO) en
el Comité de Empresa por un suceso que data de abril de
2006. El juez considera que la falta ha prescrito, si bien
señala que se podrá presentar recurso en el plazo de diez
días.
La Justicia hizo ayer pública la sentencia, no firme, por la
cual el representante de CSI-CSIF en Urbaser, Enrique Luque,
resultó absuelto de la acusación de un delito y una falta de
carácter leve por injurias con publicidad por “prescripción
de dicha infracción penal, declarando las costas procesales
devengadas en la presente causa”.
Asimismo, el Juzgado de lo Penal Número Uno absolvió al
sindicato CSI-CSIF de la indemnización requerida por la
acusación.
No obstante, la resolución judicial no es firme, pudiendo
interponer contra la misma en el plazo de diez días recurso
de apelación ante el mismo Juzgado pero para que resuelva en
esta ocasión la Audiencia Provincial de Cádiz.
La acusación pedía para Luque una pena de seis meses de
multa a razón de dos euros diarios y las costas,
indemnizando además a cada uno de los siete querellantes con
600 euros por los daños morales. Asimismo, CCOO solicitó que
se declarase la responsabilidad civil solidaria respecto a
dichas indemnizaciones para CSI-CSIF.
El suceso tuvo lugar el día 1 de abril de 2006, cuando el
delegado sindical en Urbaser de CSI-CSIF remitió un escrito
a través de su sindicato en el que criticaba el sistema de
contratación de la empresa, en concreto el sistema de
promoción interna establecido por el Convenio Colectivo, el
cual, a su juicio, discriminaba a los trabajadores fijos de
fin de semana respecto a los eventuales.
Según el juez, el escrito se refería a los miembros del
Comité de Empresa, formado por CCOO, “con ánimo de
desacreditar la actividad sindical de éstos”.
Así, el comunicado hablaba de “la actuación interesada,
negada a la defensa de los intereses de los trabajadores de
esta empresa, de los sindicatos con representación en el
Comité de Empresa, representación que ostentan personas que
sólo buscan su exclusivo beneficio personal y que por ello
son indignas de considerarse y ser llamados representantes
de los trabajadores, todo ello ante la postura cómplice y
complaciente de la empresa”.
El escrito reiteraba que los miembros del Comité de Empresa
utilizaban su puesto “para procurarse el beneficio personal
allí donde se presenta la mínima oportunidad, así como para
la colocación en la empresa de parientes y amigos
aprovechando las oportunidades que brindan las
contrataciones de trabajadores eventuales”.
El juez declara en la resolución que los hechos son
constitutivos de una falta de injurias leves con publicidad,
si bien, afirma que la crítica al sistema de promoción
interna en Urbaser queda “amparada por el ejercicio legítimo
de la acción sindical” y la libertad de expresión; pero que
las afirmaciones del escrito realizado por el delegado de
CSI-CSIF “no han quedado acreditadas” y que “la
descalificación que el acusado realiza (...) resulta
objetivamente ofensiva e innecesaria para la finalidad
pretendida, al desacreditar su labor profesional ajena, con
claro menoscabo o deterioro de su consideración pública”.
Por ello, el juez lo califica como “injurioso”.
Asimismo, aunque quedó demostrado que varios miembros del
Comité de Empresa cuentan con familiares trabajando en
Urbaser, “en modo alguno puede considerarse acreditado que
se hubieran prevalecido de su cargo para su colocación”, ya
que su entrada en Urbaser fue anterior al año 2004,
ejercicio en el que los querellantes entraron en el Comité
de Empresa.
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