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sucesos - MIÉRCOLES, 4 DE FEBRERO DE 2009


firma del convenio de urbaser. archivo.

sentencia
 

Absuelto el delegado de CSIF
en Urbaser denunciado por
injurias graves por CCOO

El Tribunal de lo Penal Número Uno señala que la falta de injurias con publicidad, que data de 2006, ha prescrito
 

CEUTA
Rober Gómez

ceuta
@elpueblodeceuta.com

El Juzgado de lo Penal Número Uno de Ceuta absolvió ayer al delegado de la Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSI-CSIF) en Urbaser, Enrique Manuel Luque, del delito de injurias con publicidad por el que había sido demandado por los miembros de Comisiones Obreras (CCOO) en el Comité de Empresa por un suceso que data de abril de 2006. El juez considera que la falta ha prescrito, si bien señala que se podrá presentar recurso en el plazo de diez días.

La Justicia hizo ayer pública la sentencia, no firme, por la cual el representante de CSI-CSIF en Urbaser, Enrique Luque, resultó absuelto de la acusación de un delito y una falta de carácter leve por injurias con publicidad por “prescripción de dicha infracción penal, declarando las costas procesales devengadas en la presente causa”.

Asimismo, el Juzgado de lo Penal Número Uno absolvió al sindicato CSI-CSIF de la indemnización requerida por la acusación.

No obstante, la resolución judicial no es firme, pudiendo interponer contra la misma en el plazo de diez días recurso de apelación ante el mismo Juzgado pero para que resuelva en esta ocasión la Audiencia Provincial de Cádiz.

La acusación pedía para Luque una pena de seis meses de multa a razón de dos euros diarios y las costas, indemnizando además a cada uno de los siete querellantes con 600 euros por los daños morales. Asimismo, CCOO solicitó que se declarase la responsabilidad civil solidaria respecto a dichas indemnizaciones para CSI-CSIF.

El suceso tuvo lugar el día 1 de abril de 2006, cuando el delegado sindical en Urbaser de CSI-CSIF remitió un escrito a través de su sindicato en el que criticaba el sistema de contratación de la empresa, en concreto el sistema de promoción interna establecido por el Convenio Colectivo, el cual, a su juicio, discriminaba a los trabajadores fijos de fin de semana respecto a los eventuales.

Según el juez, el escrito se refería a los miembros del Comité de Empresa, formado por CCOO, “con ánimo de desacreditar la actividad sindical de éstos”.

Así, el comunicado hablaba de “la actuación interesada, negada a la defensa de los intereses de los trabajadores de esta empresa, de los sindicatos con representación en el Comité de Empresa, representación que ostentan personas que sólo buscan su exclusivo beneficio personal y que por ello son indignas de considerarse y ser llamados representantes de los trabajadores, todo ello ante la postura cómplice y complaciente de la empresa”.

El escrito reiteraba que los miembros del Comité de Empresa utilizaban su puesto “para procurarse el beneficio personal allí donde se presenta la mínima oportunidad, así como para la colocación en la empresa de parientes y amigos aprovechando las oportunidades que brindan las contrataciones de trabajadores eventuales”.

El juez declara en la resolución que los hechos son constitutivos de una falta de injurias leves con publicidad, si bien, afirma que la crítica al sistema de promoción interna en Urbaser queda “amparada por el ejercicio legítimo de la acción sindical” y la libertad de expresión; pero que las afirmaciones del escrito realizado por el delegado de CSI-CSIF “no han quedado acreditadas” y que “la descalificación que el acusado realiza (...) resulta objetivamente ofensiva e innecesaria para la finalidad pretendida, al desacreditar su labor profesional ajena, con claro menoscabo o deterioro de su consideración pública”. Por ello, el juez lo califica como “injurioso”.

Asimismo, aunque quedó demostrado que varios miembros del Comité de Empresa cuentan con familiares trabajando en Urbaser, “en modo alguno puede considerarse acreditado que se hubieran prevalecido de su cargo para su colocación”, ya que su entrada en Urbaser fue anterior al año 2004, ejercicio en el que los querellantes entraron en el Comité de Empresa.
 

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