Los trabajadores autónomos que en 2008 hayan desarrollado
simultáneamente un trabajo por cuenta ajena y por tanto
hayan cotizado por contingencias comunes tanto en el Régimen
General (teniendo en cuenta la suma de aportaciones
empresariales y del trabajador) como en el Especial de
Trabajadores Autónomos (Reta), por una cantidad igual o
superior a 10.440 euros, podrán solicitar una devolución del
50% del exceso en que sus cotizaciones ingresadas superen
los 10.440 euros, con el tope del 50% de las cuotas
ingresadas en el Reta por el concepto de cotización por
contingencias comunes de cobertura obligatoria.
Según la Orden de Cotización a la Seguridad Social para 2009
publicada en el Boletín Oficial del Estado el pasado sábado
24 de enero, la devolución del exceso de cotización debe ser
solicitada por los interesados durante el primer trimestre
del presente ejercicio.
Esta es la principal novedad que recoge la Orden de
Cotización a la Seguridad Social para 2009. Además se
establecen los topes máximos y mínimos y los tipos de
cotización correspondientes a los distintos regímenes del
Sistema.
Para el Régimen General, la Orden establece un tope máximo
de la base de cotización de 3.166,20 euros mensuales.
El tope mínimo de cotización para las contingencias de
accidente de trabajo y enfermedad profesional será
equivalente al salario mínimo interprofesional vigente en
cada momento, incrementado por el prorrateo de las
percepciones de vencimiento superior al mensual que perciba
el trabajador, sin que pueda ser inferior a 728,10 euros
mensuales.
A este respecto, los tipos de cotización para contingencias
comunes se mantienen en el 28,30 por ciento, del que el
23,60% es a cargo de la empresa y el 4,70% a cargo del
trabajador.
Finalmente hay que destacar que en el Régimen Especial de
Autónomos la base mínima de cotización queda fijada en
833,40 euros al mes y la máxima, al igual que en el Régimen
General, en 3.166,20 euros mensuales.
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