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ACTUALIDAD - MARTES, 3 DE FEBRERO DE 2009


 Centro de Menores de Punta Blanca. a.s.

POLÉMICA EN EL ÁREA DE MENORES DE LA CIUDAD AUTÓNOMA
 

Aróstegui deberá probar su denuncia de malos tratos para evitar la multa o la pena de prisión

El Código Penal establece un máximo de privación de libertad de 2 años para los casos de calumnia con publicidad
 

CEUTA
Antonio Gómez

ceuta
@elpueblodeceuta.com

El código Penal define que es calumnia la imputación de un delito hecha con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad.

De este modo y, atendiendo a la denuncia de los trabajadores del área de Menores a la que se le suma la Ciudad Autónoma, tanto Juan Luis Aróstegui como cualquier otra persona afecta en la participación de los hechos imputados por los empleados del área y Gobierno de Ceuta, se enfrentaría, según el artículo 206 del Código Penal a una pena de prisión de seis meses a dos años o multa de seis a veinticuatro meses, si la calumnia se propagara con publicidad, y, en otro caso, con multa de cuatro a diez meses.

Eso sí el Código Penal previene en su artículo 207 que el acusado por delito de calumnia quedará exento de toda pena probando el hecho criminal que hubiere imputado en su momento. Algo que está tratando de llevar a cabo los responsables del sindicato por todos los medios desde que se conociera la noticia con entrevistas, según ha podido saber este medio por fuentes sindicales, a familiares de internos. Pero, además, en las formulaciones de denuncias se imputan delitos de injuria con publicidad. El artículo 208 del C.P. especifica que es injuria la acción o expresión que lesionan la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación.

Solamente serán constitutivas de delito las injurias que, por su naturaleza, efectos y circunstancias, sean tenidas en el concepto público por graves. En este caso, el artículo 209 del C.P. prevé que las injurias graves hechas con publicidad se castigarán con la pena de multa de seis a catorce meses y, en otro caso con la de tres a siete meses. Por su parte, el artículo 211 considera que la calumnia y la injuria se reputarán hechas con publicidad cuando se propaguen por medio de la imprenta, la radiodifusión o por cualquier otro medio de eficacia semejante.

Por tanto, si el proceso continúa y el juez instruye finalmente el caso ante la denuncia interpuesta, Juan Luis Aróstegui podría enfrentarse a penas de prisión de hasta 2 años o al abono de multas por un periodo máximo de 38 meses en sus horquillas más elevadas. Las cuantías podrán se solicitadas tanto por los denunciantes como por la propia Fiscalía pero, en cualquier caso las refrendará en su momento en juez. Todo ello, si Aróstegui no logra probar los malos tratos en Punta Blanca tal y como denunció.
 


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