El código Penal define que es calumnia la imputación de un
delito hecha con conocimiento de su falsedad o temerario
desprecio hacia la verdad.
De este modo y, atendiendo a la denuncia de los trabajadores
del área de Menores a la que se le suma la Ciudad Autónoma,
tanto Juan Luis Aróstegui como cualquier otra persona afecta
en la participación de los hechos imputados por los
empleados del área y Gobierno de Ceuta, se enfrentaría,
según el artículo 206 del Código Penal a una pena de prisión
de seis meses a dos años o multa de seis a veinticuatro
meses, si la calumnia se propagara con publicidad, y, en
otro caso, con multa de cuatro a diez meses.
Eso sí el Código Penal previene en su artículo 207 que el
acusado por delito de calumnia quedará exento de toda pena
probando el hecho criminal que hubiere imputado en su
momento. Algo que está tratando de llevar a cabo los
responsables del sindicato por todos los medios desde que se
conociera la noticia con entrevistas, según ha podido saber
este medio por fuentes sindicales, a familiares de internos.
Pero, además, en las formulaciones de denuncias se imputan
delitos de injuria con publicidad. El artículo 208 del C.P.
especifica que es injuria la acción o expresión que lesionan
la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o
atentando contra su propia estimación.
Solamente serán constitutivas de delito las injurias que,
por su naturaleza, efectos y circunstancias, sean tenidas en
el concepto público por graves. En este caso, el artículo
209 del C.P. prevé que las injurias graves hechas con
publicidad se castigarán con la pena de multa de seis a
catorce meses y, en otro caso con la de tres a siete meses.
Por su parte, el artículo 211 considera que la calumnia y la
injuria se reputarán hechas con publicidad cuando se
propaguen por medio de la imprenta, la radiodifusión o por
cualquier otro medio de eficacia semejante.
Por tanto, si el proceso continúa y el juez instruye
finalmente el caso ante la denuncia interpuesta, Juan Luis
Aróstegui podría enfrentarse a penas de prisión de hasta 2
años o al abono de multas por un periodo máximo de 38 meses
en sus horquillas más elevadas. Las cuantías podrán se
solicitadas tanto por los denunciantes como por la propia
Fiscalía pero, en cualquier caso las refrendará en su
momento en juez. Todo ello, si Aróstegui no logra probar los
malos tratos en Punta Blanca tal y como denunció.
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