En 1996 le condenaron, a través de un procedimiento
ejecutivo, a pagar 400.000 pesetas de multa y al no poseer
bienes, le envargaron el coche. Entonces se lo llevó al
desguace y quiso eliminar los bienes para no pagar al
acreedor.
El imputado se sentó ayer en el banquillo de los acusados
del Juzgado de lo Penal acusado de un delito de alzamiento
de bienes, tipificado en el artículo 257 del Código Penal el
cual establece que será castigado con las penas de prisión
de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses,
el que se alce con sus bienes en perjuicio de sus
acreedores.
El imputado, al reconocer los hechos, aceptó las
conformidades de las penas solicitadas por la representante
del Ministerio Fiscal en la ciudad autónoma, estableciendo
nueve meses de multa pagando una cuota de dos euros diarios.
Finalmente la magistrada dictó sentencia in voce; el pago de
540 euros por un delito de alzamiento de bienes, que el
imputado aceptó.
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