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ACTUALIDAD - JUEVES, 22 DE ENERO DE 2009


asamblea de ceuta. archivo.

denuncia de comisiones obreras
 

La Ciudad niega “rotundamente” que haya maltratos en Punta Blanca

El Ejecutivo considera “intolerables” las acusaciones de CCOO, central contra la que se plantea emprender acciones legales, y asegura que en el centro se actúa de acuerdo con la normativa

CEUTA
Gonzalo Testa / Rober Gómez

ceuta
@elpueblodeceuta.com

El Gobierno de la Ciudad Autónoma salió ayer al paso de la denuncia que anteayer elevó CCOO a la Fiscalía de Menores por la existencia de supuestos “tratamientos degradantes” a los internos del centro de reforma de menores de Punta Blanca, cuya veracidad negó “rotundamente”, y respaldó a los trabajadores del mismo.

El Gobierno ceutí negó categóricamente ayer a través de un comunicado la denuncia elevada por CCOO a la Fiscalía de Menores sobre la existencia de “tratamientos degradantes” en el centro de reforma de menores de Punta Blanca. “Las actuaciones que se desarrollan allí se ajustan en todos los casos a la legislación aplicable, la Ley 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la Responsabilidad Penal del Menor, y al reglamento que la desarrolla, aprobado mediante el Real Decreto 1.774/2004, cuya legalidad fue estimada por el Tribunal Supremo en 2006”, aseguró el Ejecutivo local.

“Tras contactar con la Consejería de Presidencia y la Jefatura de Menores”, explicó la Ciudad, la institución negó “rotundamente” el contenido de la denuncia del sindicato que ayer adelantó este periódico “en relación al supuesto trato que reciben los jóvenes internados en Punta Blanca”.

Según el Ejecutivo autonómico “la normativa tipifica las medidas disciplinarias que se puedan aplicar a los jóvenes” en función de si sus faltas se tipifican como leves, graves y muy graves, “y el reglamento concreta las sanciones que se pueden aplicar, a lo que se ajustan siempre las actuaciones que se siguen en el centro”.

“Todas las medidas disciplinarias que se imponen a los menores son comunicadas no sólo a la Jefatura de servicio, sino también al propio juez de Menores, que tiene conocimiento de todos estos expedientes”, concluyó la Ciudad.

El Gobierno ceutí tildó de “absolutamente intolerable” que el sindicato hable de torturas “o que compare la situación del centro de reforma con la prisión iraquí de Abu Ghraib”, y mostró su deseo de que la situación “se aclare cuanto antes”. En cualquier caso, la Ciudad se ha reservado su derecho de emprender acciones judiciales contra el sindicato por esta denuncia, que según su versión “no sólo falta a la verdad, si no que muestra un desconocimiento absoluto tanto de la realidad del centro como de la legislación”.

Por último, el Gobierno quiso mostrar su “absoluto respaldo” a la Consejería de Presidencia, a la Jefatura del área, a la dirección del centro de reforma y a los trabajadores de Punta Blanca, “víctimas de unas acusaciones falsas e injustificables”.

“Al Ejecutivo le hubiera gustado poder explicar todo esto a CCOO, pero no ha sido posible porque el sindicato en ningún momento se ha dirigido a los responsables del área”, lamentó.

Reunión de los trabajadores

La jefa y el subdirector general del Área de Menores, Toñi Palomo y Luis María Fernández, respectivamente, se reunieron ayer con los trabajadores del Centro de Punta Blanca para mostrarles su respaldo.

Por su parte, los trabajadores sopesaron la idea de querellarse colectivamente contra Comisiones Obreras.
 


Aislamiento, sujeción y defensas de goma, métodos de contención

El artículo 55 del Real Decreto 1774/2004 por el que se aprobó el Reglamento de la Ley Orgánica 5/2000 reguladora de la responsabilidad penal de los menores contempla el empleo de “la contención física personal, las defensas de goma, la sujeción mecánica y el aislamiento provisional” como los únicos medios de contención que pueden usarse, sólo “para evitar actos de violencia o lesiones de los menores a sí mismos o a otras personas, para impedir actos de fuga, para impedir daños en las instalaciones del centro o ante la resistencia activa o pasiva a las instrucciones del personal del centro en el ejercicio legítimo de su cargo”. Siempre y en cualquier caso “de forma proporcional al fin pretendido”, “nunca” como una sanción encubierta y si no existe “otra manera menos gravosa para conseguir la finalidad pretendida y por el tiempo estrictamente necesario”. En el mismo sentido, el Real Decreto establece que el uso de cualquiera de estos medios de contención deberá tener la autorización previa del director del centro y que “deberá ser comunicada inmediatamente al juez de menores” tanto su adopción como su cese.
 


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