PortadaCorreoForoChatMultimediaServiciosBuscarCeuta



PORTADA DE HOY

Actualidad
Política
Sucesos
Economia
Sociedad
Cultura
Melilla

Opinión
Archivo
Especiales

 

 

sucesos - SÁBADO, 17 DE ENERO DE 2009


Lugar de los hechos. a.s.

sentencia
 

Veinte euros de multa por
insultar a su mujer en la
avenida Virgen de África

La acusación particular ha retirado la denuncia por delito de maltrato ya que el matrimonio convive en el mismo domicilio

CEUTA
Cristina Marzán

ceuta
@elpueblodeceuta.com

El Juzgado de lo Penal número dos dictó sentencia contra un individuo acusado, a priori, de malos tratos. Con la retirada de la denuncia por parte de la acusación particular, la representante del Ministerio Fiscal calificó los hechos como falta de injurias sentenciando al implicado a 20 euros de multa por insultar a su mujer en la Avenida Virgen de África.

Se dirigió hacia la víctima, en este caso su mujer, y comenzó a insultarla y a llamarla “puta” en la vía pública, concretamente en la Avenida Virgen de África, el 13 de diciembre, sobre las ocho y media de la tarde.

Hechos por los que la Policía Nacional, al presenciar la disputa, interpuso una demanda contra el individuo acusándolo de un delito de maltrato que llegó hasta la sala del Juzgado de lo Penal número dos de la ciudad.

Durante el procedimiento de instrucción, la acusación particular solicitó una modificación en el escrito de acusaciones para retirar la denuncia por maltrato ya que se trata de un matrimonio que convive en el mismo domicilio y la víctima ni siquiera acudió a la citación judicial y tampoco quiso prestar declaraciones con anterioridad.

Con estos datos, la representante del Ministerio Fiscal modificó los informes introduciendo en lugar del delito por maltrato, una falta de injurias cometida por el acusado, quién aceptó los hechos y por ellos deberá responder con una multa de veinte euros, es decir, una cuota diaria de dos euros durante un periodo de diez días, suprimiendo la responsabilidad personal subsidiaria, es decir, la privación de libertad.

La magistrada, ante la conformidad del imputado con los hechos y la pena impuesta por la fiscal, dictó sentencia ‘in voce’ calificando los hechos como una falta de injurias que se establece en el artículo 620 párrafo segundo del Código Penal que explica que serán castigados con la pena de multa de diez a veinte días los que causen a otro una amenaza, coacción, injuria o vejación injusta de carácter leve, salvo que el hecho sea constitutivo de delito.
 

Imprimir noticia 

Volver
 

 

Portada | Mapa del web | Redacción | Publicidad | Contacto