El Juzgado de lo Penal número dos dictó sentencia contra un
individuo acusado, a priori, de malos tratos. Con la
retirada de la denuncia por parte de la acusación
particular, la representante del Ministerio Fiscal calificó
los hechos como falta de injurias sentenciando al implicado
a 20 euros de multa por insultar a su mujer en la Avenida
Virgen de África.
Se dirigió hacia la víctima, en este caso su mujer, y
comenzó a insultarla y a llamarla “puta” en la vía pública,
concretamente en la Avenida Virgen de África, el 13 de
diciembre, sobre las ocho y media de la tarde.
Hechos por los que la Policía Nacional, al presenciar la
disputa, interpuso una demanda contra el individuo
acusándolo de un delito de maltrato que llegó hasta la sala
del Juzgado de lo Penal número dos de la ciudad.
Durante el procedimiento de instrucción, la acusación
particular solicitó una modificación en el escrito de
acusaciones para retirar la denuncia por maltrato ya que se
trata de un matrimonio que convive en el mismo domicilio y
la víctima ni siquiera acudió a la citación judicial y
tampoco quiso prestar declaraciones con anterioridad.
Con estos datos, la representante del Ministerio Fiscal
modificó los informes introduciendo en lugar del delito por
maltrato, una falta de injurias cometida por el acusado,
quién aceptó los hechos y por ellos deberá responder con una
multa de veinte euros, es decir, una cuota diaria de dos
euros durante un periodo de diez días, suprimiendo la
responsabilidad personal subsidiaria, es decir, la privación
de libertad.
La magistrada, ante la conformidad del imputado con los
hechos y la pena impuesta por la fiscal, dictó sentencia ‘in
voce’ calificando los hechos como una falta de injurias que
se establece en el artículo 620 párrafo segundo del Código
Penal que explica que serán castigados con la pena de multa
de diez a veinte días los que causen a otro una amenaza,
coacción, injuria o vejación injusta de carácter leve, salvo
que el hecho sea constitutivo de delito.
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