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OPINIÓN - LUNES, 5 DE ENERO DE 2009

 
OPINIÓN / COLABORACIÓN

Los musulmanes y la Constitucion Española (I)

Por Riay Tatary, presidente de la UCIDE


La Constitución española del año 1978 establece un modelo nuevo en relación con el fenómeno religioso, configurando como principios fundamentales los de la libertad e igualdad religiosa. Ambos constituían la base de un sistema caracterizado por la a confesionalidad del Estado y su consecuente separación de cualesquiera comunidades religiosas.

Dicha separación quedaba, no obstante, sostenida por dos específicas matizaciones contenidas en el mismo texto constitucional. La postura positiva y promocional de la libertad e igualdad religiosa que deben adoptar los poderes públicos articulo ( 9.2) y el deber de estos poderes de mantener relaciones de cooperación con las confesiones religiosas, a tenor del artículo ( 16.3.)

Nacen pues, con la Constitución dos consecuencias de la misma que se pueden deducir fácilmente: el desarrollo de los derechos fundamentales de libertad e igualdad para todas las confesiones de la sociedad española para cumplir con los contenidos constitucionales; asimismo era imprescindible la fijación de un sistema de cooperación con las confesiones religiosas, según los criterios de aplicación esencial del principio de igualdad.

Desarrollo jurídico

Los musulmanes españoles como otras confesiones minoritarias en España, carecían de cobertura jurídica y organizativa hasta la publicación de la primera ley (44/1967 de 28 de junio), ya que los musulmanes gozaban de un sistema jurídico propio durante la presencia musulmana hasta finales del siglo XV, precisamente hasta la caída del Reino Nazarí de Granada en 1492. Este fue el primero, y el segundo es el polémico, y nunca llevado a cabo, de los musulmanes después de esta fecha, es decir, el estatuto de la vida de los musulmanes durante dos siglos que germinan con su desaparición total, por lo menos oficialmente, del territorio español con la expulsión de los moriscos en 1609.

La ley de libertad religiosa de 1967, a pesar de sus condicionamientos marcó un punto de inflexión en el largo camino de nuestro derecho desde la tolerancia a la libertad, y supuso el primer atisbo que permitió vislumbrar una futura aconfesionalidad definitiva del Estado español.

Viene la Constitución de 1978, dando un tratamiento distinto a la normativa legal anterior, y los elementos fundamentales de este cambio se concretaban básicamente en tres puntos esenciales.

- Establecimiento de un sistema de no confesionalidad, es decir, de separación entre la Iglesia y el Estado, y de neutralidad estatal frente a lo religioso.

- Fundamento del mencionado sistema en los principios de igualdad en la libertad religiosa e ideológica.

- Aseguramiento de la existencia de relaciones entre el Estado y el fenómeno religioso a través del principio de cooperación.

Este principio último fue un concepto novedoso del artículo 16 de la Constitución española, pero indefinido. Fue el artículo 7 de la Ley Orgánica de Libertad Religiosa (LOLR) el que definió la posibilidad de concluir pactos con las confesiones inscritas en el Registro de Entidades Religiosas y con notorio arraigo.

Estos tres elementos conducían a una conclusión: el Estado, que es neutral en lo religioso, parte de una valoración positiva de dicho fenómeno, en tanto que necesario para la realización por los individuos de sus derechos fundamentales de libertad e igualdad. El sistema nacido era eminentemente personalista, concede derechos religiosos individuales, y las confesiones meros instrumentos de realización de estos derechos.

Derecho Islámico del Estado

La Constitución española de 1978, permitió a los musulmanes un sistema jurídico nuevo, que pone a los musulmanes en pie de igualdad con las demás confesiones, teniendo en cuenta que la presencia islámica está presente en España desde el siglo VIII, con una difusión muy importante durante los primeros siglos y una pervivencia posterior mayor o menor, según las épocas y circunstancias históricas, que se mantienen ininterrumpidamente hasta nuestros días. En la actualidad, un flujo nuevo de inmigración procedente del núcleo islámico próximo geográficamente a España, hace patente el crecimiento de la comunidad musulmana en España; esta inmigración que contribuye en la construcción de España y en el bien de todos los españoles, está amparada por la propia Constitución española (art. 13) y concediéndoles los mismos derechos y deberes de los ciudadanos españoles.

Con la Constitución de 1978 se ha generado en el ordenamiento jurídico español un Derecho Religioso del Estado español, singular en los países europeos, que comprende lo referente a lo religioso en la sociedad española en general, y en particular en lo referente al Derecho Islámico, pues a parte de la base constitucional que ampara la libertad religiosa y la igualdad, y la ley orgánica de libertad religiosa que forman la base sólida en la materia religiosa, se firmó el Acuerdo de Cooperación del Estado Español con la Comisión Islámica de España, Ley 26/1992 de 10 de noviembre, que se ha convertido en el instrumento básico en su articulado que engloba lo más importante de lo religioso islámico.

Este importante Acuerdo fue un hecho singular en Europa; a partir del mismo se ha desarrollado una enorme legislación en todos los campos: asistencia, educación, economía, estatuto de los imames, fiestas y conmemoraciones islámicas, régimen alimenticio (halal), etc... y lo más curioso es la creación de un léxico religioso islámico en el vocabulario español, pues ya son muy familiares términos como “imam, halal, id...”

Frutos logrados

Con la libertad y el pluralismo religiosos se han abierto horizontes nuevos de diálogo y cooperación entre las confesiones arraigadas en la sociedad española, por motivo del tratamiento igual y respetuoso a todas y la neutralidad del Estado.

Sin embargo, creemos que dotar de infraestructura capaz de la realización y la aplicación de estos derechos individuales, como es la Comisión Islámica de España, es sumamente necesaria e imprescindible para llevar a cabo la legislación vigente y responder positivamente a las necesidades reales de los ciudadanos musulmanes españoles.

Si bien el gobierno de la UCD formó la base de libertad religiosa como la ley orgánica de libertad religiosa, la creación del Registro Especial de Entidades Religiosas y la constitución de la Comisión Asesora de Libertad Religiosa, fue el gobierno socialista quien reconoció el notorio arraigo de las comunidades religiosas minoritarias y firmó los acuerdos de cooperación con las confesiones minoritarias, la Evangélica, la Israelita y la Islámica.

Es idóneo y preciso que el gobierno del Partido Popular desarrolle el articulado de los mismos para que tenga su contenido plena aplicación, en favor de todos los ciudadanos españoles, cumpliendo así pues, el espíritu y el contenido de la Constitución cuyo TREINTA aniversario celebramos [en diciembre pasado].
 

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