La Constitución española del año 1978 establece un modelo
nuevo en relación con el fenómeno religioso, configurando
como principios fundamentales los de la libertad e igualdad
religiosa. Ambos constituían la base de un sistema
caracterizado por la a confesionalidad del Estado y su
consecuente separación de cualesquiera comunidades
religiosas.
Dicha separación quedaba, no obstante, sostenida por dos
específicas matizaciones contenidas en el mismo texto
constitucional. La postura positiva y promocional de la
libertad e igualdad religiosa que deben adoptar los poderes
públicos articulo ( 9.2) y el deber de estos poderes de
mantener relaciones de cooperación con las confesiones
religiosas, a tenor del artículo ( 16.3.)
Nacen pues, con la Constitución dos consecuencias de la
misma que se pueden deducir fácilmente: el desarrollo de los
derechos fundamentales de libertad e igualdad para todas las
confesiones de la sociedad española para cumplir con los
contenidos constitucionales; asimismo era imprescindible la
fijación de un sistema de cooperación con las confesiones
religiosas, según los criterios de aplicación esencial del
principio de igualdad.
Desarrollo jurídico
Los musulmanes españoles como otras confesiones minoritarias
en España, carecían de cobertura jurídica y organizativa
hasta la publicación de la primera ley (44/1967 de 28 de
junio), ya que los musulmanes gozaban de un sistema jurídico
propio durante la presencia musulmana hasta finales del
siglo XV, precisamente hasta la caída del Reino Nazarí de
Granada en 1492. Este fue el primero, y el segundo es el
polémico, y nunca llevado a cabo, de los musulmanes después
de esta fecha, es decir, el estatuto de la vida de los
musulmanes durante dos siglos que germinan con su
desaparición total, por lo menos oficialmente, del
territorio español con la expulsión de los moriscos en 1609.
La ley de libertad religiosa de 1967, a pesar de sus
condicionamientos marcó un punto de inflexión en el largo
camino de nuestro derecho desde la tolerancia a la libertad,
y supuso el primer atisbo que permitió vislumbrar una futura
aconfesionalidad definitiva del Estado español.
Viene la Constitución de 1978, dando un tratamiento distinto
a la normativa legal anterior, y los elementos fundamentales
de este cambio se concretaban básicamente en tres puntos
esenciales.
- Establecimiento de un sistema de no confesionalidad, es
decir, de separación entre la Iglesia y el Estado, y de
neutralidad estatal frente a lo religioso.
- Fundamento del mencionado sistema en los principios de
igualdad en la libertad religiosa e ideológica.
- Aseguramiento de la existencia de relaciones entre el
Estado y el fenómeno religioso a través del principio de
cooperación.
Este principio último fue un concepto novedoso del artículo
16 de la Constitución española, pero indefinido. Fue el
artículo 7 de la Ley Orgánica de Libertad Religiosa (LOLR)
el que definió la posibilidad de concluir pactos con las
confesiones inscritas en el Registro de Entidades Religiosas
y con notorio arraigo.
Estos tres elementos conducían a una conclusión: el Estado,
que es neutral en lo religioso, parte de una valoración
positiva de dicho fenómeno, en tanto que necesario para la
realización por los individuos de sus derechos fundamentales
de libertad e igualdad. El sistema nacido era eminentemente
personalista, concede derechos religiosos individuales, y
las confesiones meros instrumentos de realización de estos
derechos.
Derecho Islámico del Estado
La Constitución española de 1978, permitió a los musulmanes
un sistema jurídico nuevo, que pone a los musulmanes en pie
de igualdad con las demás confesiones, teniendo en cuenta
que la presencia islámica está presente en España desde el
siglo VIII, con una difusión muy importante durante los
primeros siglos y una pervivencia posterior mayor o menor,
según las épocas y circunstancias históricas, que se
mantienen ininterrumpidamente hasta nuestros días. En la
actualidad, un flujo nuevo de inmigración procedente del
núcleo islámico próximo geográficamente a España, hace
patente el crecimiento de la comunidad musulmana en España;
esta inmigración que contribuye en la construcción de España
y en el bien de todos los españoles, está amparada por la
propia Constitución española (art. 13) y concediéndoles los
mismos derechos y deberes de los ciudadanos españoles.
Con la Constitución de 1978 se ha generado en el
ordenamiento jurídico español un Derecho Religioso del
Estado español, singular en los países europeos, que
comprende lo referente a lo religioso en la sociedad
española en general, y en particular en lo referente al
Derecho Islámico, pues a parte de la base constitucional que
ampara la libertad religiosa y la igualdad, y la ley
orgánica de libertad religiosa que forman la base sólida en
la materia religiosa, se firmó el Acuerdo de Cooperación del
Estado Español con la Comisión Islámica de España, Ley
26/1992 de 10 de noviembre, que se ha convertido en el
instrumento básico en su articulado que engloba lo más
importante de lo religioso islámico.
Este importante Acuerdo fue un hecho singular en Europa; a
partir del mismo se ha desarrollado una enorme legislación
en todos los campos: asistencia, educación, economía,
estatuto de los imames, fiestas y conmemoraciones islámicas,
régimen alimenticio (halal), etc... y lo más curioso es la
creación de un léxico religioso islámico en el vocabulario
español, pues ya son muy familiares términos como “imam,
halal, id...”
Frutos logrados
Con la libertad y el pluralismo religiosos se han abierto
horizontes nuevos de diálogo y cooperación entre las
confesiones arraigadas en la sociedad española, por motivo
del tratamiento igual y respetuoso a todas y la neutralidad
del Estado.
Sin embargo, creemos que dotar de infraestructura capaz de
la realización y la aplicación de estos derechos
individuales, como es la Comisión Islámica de España, es
sumamente necesaria e imprescindible para llevar a cabo la
legislación vigente y responder positivamente a las
necesidades reales de los ciudadanos musulmanes españoles.
Si bien el gobierno de la UCD formó la base de libertad
religiosa como la ley orgánica de libertad religiosa, la
creación del Registro Especial de Entidades Religiosas y la
constitución de la Comisión Asesora de Libertad Religiosa,
fue el gobierno socialista quien reconoció el notorio
arraigo de las comunidades religiosas minoritarias y firmó
los acuerdos de cooperación con las confesiones
minoritarias, la Evangélica, la Israelita y la Islámica.
Es idóneo y preciso que el gobierno del Partido Popular
desarrolle el articulado de los mismos para que tenga su
contenido plena aplicación, en favor de todos los ciudadanos
españoles, cumpliendo así pues, el espíritu y el contenido
de la Constitución cuyo TREINTA aniversario celebramos [en
diciembre pasado].
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