Una vez iniciada la oportuna investigación, la institución
recibió un primer informe de la Dirección General de la
Policía y de la Guardia Civil, en el que se manifestaba que
la equivalencia entre ambos títulos está prevista en la Ley
Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de LOGSE, a los meros
efectos profesionales y no a los académicos, por lo que
todos los participantes en las pruebas de acceso a la escala
de Guardias y Cabos de la Guardia Civil que habían aportado
el título de graduado escolar habían sido excluidos por no
cumplir los requisitos.
Se argumentaba, en este sentido, que la superación de las
pruebas de ingreso a dicha escala, así como la del curso de
formación y el de prácticas reconoce a los aspirantes el
grado medio de formación profesional, de acuerdo con lo
previsto en la Ley de Régimen de Personal del Cuerpo de la
Guardia Civil y que por ello se precisaba el nivel de
estudios requerido en el sistema educativo general, para
acceder a los centros en los que se obtienen las
titulaciones equivalentes a cada uno de los grados.
El Defensor del Pueblo recordó a la Dirección General que la
Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación dispone, en
referencia a la vigencia de las titulaciones, que el título
de graduado escolar de la Ley 14/1970, de 4 de agosto,
General de Educación y Financiamiento de la Reforma
Educativa y el título de graduado en educación secundaria de
la citada Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema
Educativo tendrán los mismos efectos profesionales que el
título de graduado en educación secundaria obligatoria y
que, en consecuencia, es a lo dispuesto en esta última Ley
Orgánica a lo que se debía haber atendido.
La institución que preside Enrique Múgica subraya que para
enjuiciar el problema, hay que tener en cuenta también que
el Tribunal Supremo ha fijado la jurisprudencia de que el
único organismo competente para establecer la equivalencia
de titulaciones académicas es el Ministerio de Educación y
Ciencia y que éste, en el ejercicio de esa competencia, ha
venido manteniendo los efectos profesionales de las
equivalencias citadas, es decir su validez para el acceso a
la función pública y para los procesos de promoción interna.
Sobre la base de estos argumentos, el Defensor del Pueblo
resolvió recomendar al citado Centro Directivo que se
aceptase, para el ingreso en la Guardia Civil y en las
convocatorias de ascenso, la equivalencia entre el título de
graduado escolar y el de graduado en educación secundaria
obligatoria.
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