El Instituto de Estudios Ceutíes, con el objeto de
contribuir al desarrollo de la investigación sobre Ceuta y
su entorno en todas las áreas del conocimiento, convoca dos
Becas para la realización de Tesis Doctorales, dotadas cada
una con 1.100 euros brutos mensuales, además de un seguro
médico y de accidentes, con arreglo a las siguientes Bases:
Primera
El proyecto de Tesis Doctoral tratará ineludiblemente sobre
Ceuta y su entorno, cualquiera que sea el campo de
conocimiento.
Segunda
Podrán optar a estas Becas aquellos estudiantes de Doctorado
en Universidades y Centros de investigación de la Comunidad
Europea que acrediten, mediante la pertinente Certificación
Oficial, haber sido admitido en los correspondientes
Programas de Doctorado y tener ya inscrito y aprobado el
Proyecto de Tesis mediante el procedimiento que resulte
oportuno. No obstante, se valorará particularmente la
acreditación de haber obtenido la venia investigadora.
Tercera
Los optantes enviarán sus solicitudes mecanografiadas,
escritas por una sola cara y por cuadruplicado, al Instituto
de Estudios Ceutíes antes del 27 de febrero de 2009,
incluyendo el informe del director del trabajo sobre la
adecuación del tema seleccionado y sobre la idoneidad del
solicitante, el currículo justificado, las certificaciones
académicas oficiales compulsadas, la memoria y plan de
trabajo conforme al modelo disponible en la página web del
IEC, así como cuantos documentos adicionales se estime
conveniente aportar. Aquellos trabajos cuya realización
precise la utilización de equipos instrumentales u otras
instalaciones complejas, deberán especificar el centro o
laboratorio donde se llevarán a cabo dichos estudios,
aportando además la autorización del responsable de dichas
instalaciones para su utilización por el solicitante.
Cuarta
El Jurado será designado por la Junta Rectora, presidido por
el Director del Instituto de Estudios Ceutíes, actuando como
Secretario el del mismo, o las personas en quienes éstos
deleguen, y realizará la distribución de las diversas ayudas
mediante informes confidenciales realizados por expertos en
cada materia por encargo del Instituto.
Los criterios para la evaluación de los proyectos serán los
siguientes: Originalidad: temática inédita y novedosa;
Repercusiones prácticas y proyección futura; Pertinencia y
actualización de las fuentes documentales; Adecuación de la
metodología; Experiencia investigadora del doctorando y del
equipo; y Potencialidad como publicación del IEC.
El fallo de la Convocatoria se hará público antes de que
finalice el mes de julio de 2009.
Las solicitudes desestimadas y que no fuesen retiradas por
los interesados, serán destruidas a partir del 1° de octubre
de 2009. No se admitirá a concurso ninguna solicitud que no
se ajuste estrictamente a las Bases de la Convocatoria.
Quinta
El fallo del Jurado será inapelable y preverá poder cubrir
posibles renuncias de los interesados a las ayudas
concedidas, priorizando con ese fin hasta tres proyectos de
entre aquellos que, habiendo merecido una evaluación
favorable, no hayan podido financiarse por razones de
estricta limitación presupuestaria.
La simple participación en esta Convocatoria implica la
plena aceptación de las Bases que lo rigen.
Sexta
La duración de las Becas será de un año. No obstante, sus
beneficiarios podrán solicitar la renovación de las mismas
previa solicitud expresa por dos periodos semestrales, y por
otros dos adicionales como máximo, siempre que el trabajo
desarrollado en el precedente resulte satisfactorio y le
haga acreedor a la misma sin que, en ningún caso, ello
signifique un derecho a su prórroga automática.
Las instancias de solicitud de renovación de estas Becas, en
su caso, deberán presentarse dos meses antes de la
finalización de la beca concedida y se acompañarán de una
Memoria justificativa del trabajo realizado y de un Informe
del Director de la Tesis acerca de la adecuación de los
resultados obtenidos y de las perspectivas de su
finalización.
Séptima
Las Becas Doctorado serán incompatibles con cualquier otra
ayuda otorgada por Entidades Públicas y/o Privadas para el
mismo fin, así como con el desempeño de actividades que
impidan la dedicación exclusiva a la realización de la Tesis
Doctoral.
Octava
Aprobada la solicitud por la Junta Rectora, el beneficiario
deberá firmar el contrato pertinente y, a partir de ese
momento, cada primero de mes le será transferida a la cuenta
corriente que indique el importe neto de la cantidad
mencionada en el párrafo inicial.
Novena
Si transcurrido el año siguiente a la finalización de la
Beca, la Tesis Doctoral no hubiese sido entregada o, en su
caso, fuese considerada insuficiente por no alcanzar los
objetivos mínimos contemplados en la propuesta inicial, el
beneficiario quedará obligado a devolver al Instituto de
Estudios Ceutíes el importe íntegro de la cantidad recibida
dentro del plazo que se le indique en la resolución de la
Junta Rectora que anule dicha Beca.
Décima
Una vez leída y aprobada, la Tesis Doctoral deberá ser
depositada en el Instituto de Estudios Ceutíes y podrá ser
consultada por los investigadores, previo permiso escrito de
su autor.
Undécima
El Instituto de Estudios Ceutíes se reserva el derecho de
publicación de los resultados obtenidos, si lo considera
oportuno, durante el plazo máximo de tres años a partir de
su entrega en el IEC. Igualmente podrá publicar un resumen
de 50 folios, como máximo, de cada una de las Becas
aprobadas. Dichos resúmenes deberán ser entregados por los
autores junto con la Tesis Doctoral completa.
Duodécima
En el caso de publicación por otra entidad de la totalidad o
de parte de los resultados obtenidos, deberá hacerse constar
de forma expresa la Beca concedida por este Instituto.
Decimotercera
La Junta Rectora del Instituto de Estudios Ceutíes se
reserva la interpretación de estas Bases.
Decimocuarta
En todo caso, los contratos de becas de doctorado serían
firmados durante el ejercicio presupuestario del 2009,
siempre y cuando exista la correspondiente partida
presupuestaria.
Decimoquinta
La dotación económica de la beca será actualizada anualmente
en el momento de la renovación de la misma conforme al
Índice de Precios de Consumo u otra magnitud equivalente.
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