Salvo que la Audiencia Provincial estime lo contrario el ex
delegado del Gobierno en Ceuta Luis Vicente Moro no irá
finalmente a la cárcel por ordenar al comisario de la
Policía Nacional en 2001 de forma “arbitraria” e “injusta”
redactar un informe para desacreditar al magistrado Fernando
Tesón y posteriormente filtrarlo a la prensa. Por este
último delito, revelación de secretos, el Tribunal Supremo,
que le retiró el agravante de continuado, le ha impuesto una
pena de 21 meses de cárcel y cuatro de inhabilitación
especial para cargo o empleo público. Franca es, con un año
de cárcel y 3 de inhabilitación, el segundo condenado por
estos hechos.
El Tribunal Supremo (TS) ha estimado parcialmente el recurso
de casación 181/2008 “por infracción de Ley, infracción de
precepto constitucional y quebrantamiento de forma”
interpuesto por el ex delegado del Gobierno en Ceuta Luis
Vicente Moro (PP) tras haber sido condenado en septiembre
del año pasado por la Sección Sexta de la Audiencia
Provincial de Cádiz en Ceuta por delitos de prevaricación,
injurias graves con publicidad y revelación de secretos a
dos años y dos meses de cárcel, absolviéndole de los dos
primeros y condenándole por el último a las penas de un año
y nueve meses de prisión y cuatro años de inhabilitación
especial para empleo o cargo público por el denominado ‘caso
Tesón’.
La reducción de su pena de cárcel se basa en que el Supremo
no admite lo continuado en la revelación de secretos que sí
le atribuyó la Audiencia. Además, Moro se ahorra ocho de los
doce años de inhabilitación a los que había sido condenado
al considerar la Sala de lo Penal que no prevaricó cuando
ordenó al comisario Del Valle redactar un informe con
falsedades sobre el juez y no deberá pagar la multa de 15
euros diarios durante diez meses que se le había impuesto
como autor de un delito de injurias graves con publicidad,
que el Supremo cree prescrito.
En la práctica, la decisión del Alto Tribunal llevó ayer a
todas las fuentes consultadas a prever que el último titular
de la institución de la Plaza de los Reyes con Aznar en La
Moncloa no tendrá que pasar ni un solo día entre rejas, ya
que en su persona no concurren las condiciones que el
artículo 80 del Código Penal establece como prioritarias
para que los jueces motiven la suspensión de condenas de
menos de dos años de cárcel: peligrosidad criminal del
sujeto y existencia de otros procedimientos penales en
contra.
En cualquier caso, su devenir dependerá de la Audiencia
Provincial, que será la encargada de ejecutar el auto del
Supremo de forma irrecurrible y que podría tener en cuenta
otros argumentos como el escándalo social generado por el
delito cometido para enviarle a prisión.
Además, Moro deberá indemnizar (“la suspensión de la
ejecución de la pena no será extensiva a la responsabilidad
civil derivada del delito o falta penados”, establece el
Código Penal) al magistrado Fernando Tesón “en concepto de
daños morales y con la responsabilidad subsidiaria del
Estado en la cantidad de 30.000 euros. La Sala VI de la
Audiencia Provincial de Cádiz en Ceuta había condenado a
Moro a dos años y dos meses de prisión, doce años de
inhabilitación para cargo público y 120.000 euros de multa.
Franca, culpable también
La sentencia del Supremo mantiene literalmente la condena
dictada por la Sección VI de la Audiencia Provincial sobre
el que en el momento en el que sucedieron los hechos
juzgados (entre diciembre de 2001 y febrero de 2002) era
jefe de Prensa de la Delegación, Roberto Franca, a quien se
le impone una pena de un año de prisión y tres de
inhabilitación especial empleo o cargo público “como autor
de un delito de revelación de secretos”.
El Supremo entiende que la comisión de dicho delito por
parte de Moro y Franca es “incuestionable” y que “no ofrece
ninguna duda” que con él “se causó grave daño a un tercero,
cual es el caso del magistrado Tesón”, pero admite que sí
existe controversia a la hora de dictaminar “la
consideración como delito continuado [...] a partir del
hecho de la existencia de una doble ‘filtración’ de la
‘nota’ a dos diferentes medios de comunicación, los diarios
EL PAÍS y EL FARO, a través de un periodista del primero y
la directora del segundo”.
“La Audiencia considera que eso constituye una continuidad
delictiva, compuesta de dos infracciones independientes, es
decir, cada ‘filtración’ como un delito de revelación de
secretos pero semejante tesis no puede acogerse, toda vez
que, como es obvio, cuando se revela un secreto, y más aún
si el destinatario de lo revelado es un profesional de la
información, el secreto o la información reservada ha dejado
ya de serlo”, argumenta el Supremo al respecto.
Descontada la continuidad delictiva, el Supremo opta por
imponer a Franca “las [penas] mínimas legalmente
establecidas para esta clase de delitos”, pero en el caso de
Moro entiende que “atendiendo a la indudable gravedad de las
circunstancias que concurren en el presente supuesto, en el
que el condenado desempeñaba un cargo público de la mayor
importancia y responsabilidad, como delegado del Gobierno en
la ciudad autónoma de Ceuta, y comete su delito con
perjuicio para la más alta Autoridad Judicial con residencia
en esa localidad, a saber, el Magistrado Presidente de la
Sección de la Audiencia de Cádiz allí desplazada, con lo que
ello supone de grave quebranto de la confianza de los
ciudadanos en las Instituciones” opta por elevar los 12
meses de cárcel y 3 años de inhabilitación especial para
cargo o empleo público que le impone a Franca hasta 21 meses
y 4 años para el ex delegado.
Los policías, absueltos
Mejor suerte han corrido con su recurso ante el Alto
Tribunal, contra el que no cabe recurso más que ante el
Constitucional y sólo si se entiende que se han vulnerado
los principios de la Carta Magna, los policías nacional
Alejandro del Valle, ex comisario en Ceuta, y Mariano
Arévalo.
Para ambos, aunque en el caso del segundo ya lo había hecho
también así la Audiencia, el Supremo dicta la libre
absolución “de todos los delitos que se imputaban”.
La vista del ‘caso Tesón’ sirvió para repasar la tensa
relación entre el magistrado y el delegado desde que el
primero se negó a archivar las denuncias presentadas contra
el segundo por organizaciones de derechos humanos a cuenta
de la devolución a Marruecos de menores transfronterizos.
En el juicio se concluyó como hecho probado que Moro fue
“arbitrario” e “injusto” cuando ordenó a la Policía Nacional
redactar un informe policial que dejaba entrever connivencia
del juez con los más conocidos narcotraficantes.
Dicho informe se mandó primero a los organismos
institucionales superiores, pero a la vista de que no se le
hizo mayor caso su contenido llegó a los medios. ‘Denuncias
por el fácil acceso de los narcos al presidente de la
Audiencia Provincial’ fue el titular que EL PAÍS publicó en
abril de 2002 sobre la presunta relación con algunos
narcotraficantes, en concreto con los tres cabecillas de la
ciudad, del magistrado titular de la Audiencia.
De esta nota, que fue revisada por el entonces delegado del
Gobierno en Ceuta y contó con su visto bueno, se derivó una
investigación del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ)
a Tesón que fue archivada y la denuncia de éste contra el
delegado del Gobierno, su jefe de prensa, Valle y el brigada
de la policía que participó en la construcción de una
mentira que para Tesón era constitutiva de injurias,
calumnias, prevaricación y revelación de secretos. El
Supremo le da parcialmente la razón.
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