PORTADA DE HOY
|
|
|
sucesos - VIERNES, 12
DE DICIEMBRE DE 2008 |
|
hospital del ingesa. archivo. |
FALLECIMIENTO
|
La defensa de los neonatos acusa al
juzgado ceutí de dilatar la instrucción |
El
letrado de la familia esgrime que “ya existen causas
suficientes para que se efectúe la vista oral del
juicio” y que “el retraso actuaría como atenuante en
la pena de los imputados”
|
|
|
CEUTA
Cristina Marzán
ceuta@elpueblodeceuta.com |
Han pasado más de 2 años y la instrucción sobre el caso de
los neonatos no avanza, de ahí que el letrado de la
acusación alegue que pedirá “responsabilidad patrimonial por
dilación indebida al Juzgados de Instrucción número 4 porque
ya existen suficientes causas para proceder a la vista oral
y parece que no quieran juzgar el caso”.
Fue un expediente que creó alarma social y preocupación
mediática; y como resultado muchas han sido las mujeres que
tras lo ocurrido se han marchado a la península para dar a
luz a sus bebés, tal y como explicó el abogado que
representa a la familia de los neonatos fallecidos en el
hospital del INGESA en 2006.
Tras dos largos años de espera, presentando pruebas y
testimonios, el letrado José Luis Ortiz Miranda, experto en
materia de sanidad y miembro del Defensor del Paciente para
este tipo de casos, ha llegado a la conclusión de que no
sólo se pedirán responsabilidades a los facultativos y al
hospital en cuestión sino que además “solicitaré
responsabilidad patrimonial por dilaciones indebidas ante la
Audiencia Nacional en la sala de lo
Administrativo-Contencioso por un anormal funcionamiento de
la justicia. Ha pasado muchísimo tiempo desde que ocurriera,
se han presentado muchas causas, se tienen bastantes
testimonios y no es normal que la vista oral ni siquiera
tenga fecha porque aún estamos a expensas de que se designe
un forense de dicho juzgado. Es como si quisieran correr un
tupido velo y dar por olvidado el caso, así que presentaré
este recurso una vez acabado el pleito”.
Hace tan sólo seis meses el abogado solicitó a dicho
juzgado, por segunda vez, que se dictase auto de
procedimiento abreviado; esto es, que el juez instructor no
está obligado a practicar todas las diligencias que le
soliciten las partes, sino tan sólo aquellas que considere
necesarias para el esclarecimiento de los hechos y de la
persona responsable de los mismos.
A este respecto, Ortiz Miranda alega que “el saber que
cualquier bebé a partir de las 24 semanas de gestación es
viable y que además el consentimiento de los progenitores
para abandonar la lucha es indispensable y no se realizó,
son motivos suficientes para haber apresurado las
diligencias del caso. Incluso a sabiendas de que los propios
médicos declararon en su momento que no son especialistas y
que decidieron por sí mismos no incubarlos y no
auxiliarles”.
Por otra parte, el letrado también explica que “el dilatar
tanto la instrucción puede beneficiar a los imputados, ya
que esta ralentización actuaría como atenuante teniendo en
cuenta que han pasado más de dos años desde que se
produjeran los hechos”, tal y como aparece tipificado en el
artículo 21.6 del Código Penal.
El letrado de la acusación, formulada por los padres de los
bebés, señala a los facultativos por un presunto delito de
denegación de asistencia sanitaria, establecido según el
artículo 196 del Código Penal. Dicho epígrafe esgrime que el
profesional que, estando obligado a ello, denegase
asistencia sanitaria o abandonase los servicios sanitarios,
cuando de la denegación o abandono se derive riesgo grave
para la salud de las personas, será castigado con las penas
de seis meses a 18 meses de prisión si fuera por omisión de
auxilio; y si el accidente se debiere a imprudencia, la de
cárcel de seis meses a cuatro años. Además la inhabilitación
especial para empleo o cargo público, profesión u oficio,
por tiempo de seis meses a tres años.
|
|
Los bebés se mantuvieron con vida más de diez horas
Los neonatos nacieron el 30 de
noviembre de 2006 en el hospital del INGESA. Al parecer, la
madre ingresó en Urgencias con un fuerte dolor originado por
un cólico nefrítico y el equipo médico terminó provocándole
el parto, según informó en el momento en que ocurrieron los
hechos el abogado de la acusación. Eran prematuros, tenían
24 semanas de gestación y pesaron al nacer 475 y 490 gramos.
La niña, con menor peso, murió a las 22 horas de haber
nacido mientras que el niño tardó 12 horas. Las últimas
pruebas presentadas en el Juzgado de Instrucción número 4
hacen referencia a los libros de nacimiento en los que
supuestamente se manipularon estos pesos inflándolos. Según
consta en las declaraciones tomadas en el juzgado a uno de
los imputados en aquella fecha, los bebés sólo se
mantendrían con vida unos diez minutos, poco más; y
diagnosticaron que su supervivencia sería inviable, de ahí
que no los incubaran, ni alimentaran, y los expusiesen bajo
una ventana supuestamente para no prolongar el sufrimiento.
Sin embargo, el letrado de la defensa, especialista en
materia y miembro del Defensor del Paciente, alegó que “no
sólo se les denegase auxilio sino que además se decidió
sobre el futuro de los neonatos sin el consentimiento de los
padres, requisito indispensable según consta en el
ordenamiento jurídico de los especialistas en medicina”. Los
abuelos de estos prematuros mantuvieron contacto con los
bebés y según explicó el portavoz de la familia, “estos
respondían a los estímulos, tenían todos sus órganos
desarrollados, cogían y soltaban los dedos y por ello, los
abuelos serán llamados a testificar porque además afirman
que las sábanas en las que se encontraban envueltos los
pequeños estaban manchadas de sangre y nadie se preocupó por
cambiarlas”.
|
|
|
|