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sucesos - VIERNES, 12 DE DICIEMBRE DE 2008


hospital del ingesa. archivo.

FALLECIMIENTO
 

La defensa de los neonatos acusa al juzgado ceutí de dilatar la instrucción

El letrado de la familia esgrime que “ya existen causas suficientes para que se efectúe la vista oral del juicio” y que “el retraso actuaría como atenuante en la pena de los imputados”
 

CEUTA
Cristina Marzán

ceuta
@elpueblodeceuta.com

Han pasado más de 2 años y la instrucción sobre el caso de los neonatos no avanza, de ahí que el letrado de la acusación alegue que pedirá “responsabilidad patrimonial por dilación indebida al Juzgados de Instrucción número 4 porque ya existen suficientes causas para proceder a la vista oral y parece que no quieran juzgar el caso”.

Fue un expediente que creó alarma social y preocupación mediática; y como resultado muchas han sido las mujeres que tras lo ocurrido se han marchado a la península para dar a luz a sus bebés, tal y como explicó el abogado que representa a la familia de los neonatos fallecidos en el hospital del INGESA en 2006.

Tras dos largos años de espera, presentando pruebas y testimonios, el letrado José Luis Ortiz Miranda, experto en materia de sanidad y miembro del Defensor del Paciente para este tipo de casos, ha llegado a la conclusión de que no sólo se pedirán responsabilidades a los facultativos y al hospital en cuestión sino que además “solicitaré responsabilidad patrimonial por dilaciones indebidas ante la Audiencia Nacional en la sala de lo Administrativo-Contencioso por un anormal funcionamiento de la justicia. Ha pasado muchísimo tiempo desde que ocurriera, se han presentado muchas causas, se tienen bastantes testimonios y no es normal que la vista oral ni siquiera tenga fecha porque aún estamos a expensas de que se designe un forense de dicho juzgado. Es como si quisieran correr un tupido velo y dar por olvidado el caso, así que presentaré este recurso una vez acabado el pleito”.

Hace tan sólo seis meses el abogado solicitó a dicho juzgado, por segunda vez, que se dictase auto de procedimiento abreviado; esto es, que el juez instructor no está obligado a practicar todas las diligencias que le soliciten las partes, sino tan sólo aquellas que considere necesarias para el esclarecimiento de los hechos y de la persona responsable de los mismos.

A este respecto, Ortiz Miranda alega que “el saber que cualquier bebé a partir de las 24 semanas de gestación es viable y que además el consentimiento de los progenitores para abandonar la lucha es indispensable y no se realizó, son motivos suficientes para haber apresurado las diligencias del caso. Incluso a sabiendas de que los propios médicos declararon en su momento que no son especialistas y que decidieron por sí mismos no incubarlos y no auxiliarles”.

Por otra parte, el letrado también explica que “el dilatar tanto la instrucción puede beneficiar a los imputados, ya que esta ralentización actuaría como atenuante teniendo en cuenta que han pasado más de dos años desde que se produjeran los hechos”, tal y como aparece tipificado en el artículo 21.6 del Código Penal.

El letrado de la acusación, formulada por los padres de los bebés, señala a los facultativos por un presunto delito de denegación de asistencia sanitaria, establecido según el artículo 196 del Código Penal. Dicho epígrafe esgrime que el profesional que, estando obligado a ello, denegase asistencia sanitaria o abandonase los servicios sanitarios, cuando de la denegación o abandono se derive riesgo grave para la salud de las personas, será castigado con las penas de seis meses a 18 meses de prisión si fuera por omisión de auxilio; y si el accidente se debiere a imprudencia, la de cárcel de seis meses a cuatro años. Además la inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión u oficio, por tiempo de seis meses a tres años.
 


Los bebés se mantuvieron con vida más de diez horas

Los neonatos nacieron el 30 de noviembre de 2006 en el hospital del INGESA. Al parecer, la madre ingresó en Urgencias con un fuerte dolor originado por un cólico nefrítico y el equipo médico terminó provocándole el parto, según informó en el momento en que ocurrieron los hechos el abogado de la acusación. Eran prematuros, tenían 24 semanas de gestación y pesaron al nacer 475 y 490 gramos. La niña, con menor peso, murió a las 22 horas de haber nacido mientras que el niño tardó 12 horas. Las últimas pruebas presentadas en el Juzgado de Instrucción número 4 hacen referencia a los libros de nacimiento en los que supuestamente se manipularon estos pesos inflándolos. Según consta en las declaraciones tomadas en el juzgado a uno de los imputados en aquella fecha, los bebés sólo se mantendrían con vida unos diez minutos, poco más; y diagnosticaron que su supervivencia sería inviable, de ahí que no los incubaran, ni alimentaran, y los expusiesen bajo una ventana supuestamente para no prolongar el sufrimiento. Sin embargo, el letrado de la defensa, especialista en materia y miembro del Defensor del Paciente, alegó que “no sólo se les denegase auxilio sino que además se decidió sobre el futuro de los neonatos sin el consentimiento de los padres, requisito indispensable según consta en el ordenamiento jurídico de los especialistas en medicina”. Los abuelos de estos prematuros mantuvieron contacto con los bebés y según explicó el portavoz de la familia, “estos respondían a los estímulos, tenían todos sus órganos desarrollados, cogían y soltaban los dedos y por ello, los abuelos serán llamados a testificar porque además afirman que las sábanas en las que se encontraban envueltos los pequeños estaban manchadas de sangre y nadie se preocupó por cambiarlas”.
 

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