Hoy día 10 de diciembre de 2008, se celebra en todo el mundo
el sexagésimo aniversario de la Declaración Universal de los
Derechos Humanos; por ello, el Centro UNESCO de Ceuta, como
red civil de la UNESCO, ha realizado en torno a esta fecha
simbólica distintos actos de promoción de su contenido en el
ámbito educativo, mediante la entrega de la misma y su
difusión en las aulas de todos los centros de nuestra
ciudad.
El Centro UNESCO de Ceuta, en colaboración con el Ilustre
Colegio de Abogados de Ceuta, realizará en un acto público
la lectura del contenido de la Declaración, contando para
ello con la colaboración voluntaria de defensores de los
Derechos Humanos. Desde aquí, invitamos a todos los
ciudadanos al acto que tendrá lugar hoy día 10 de diciembre
en el Salón del Trono del Palacio Autonómico de la Ciudad
Autónoma de Ceuta, a las 12.00 horas, con la intención de
brindar a todos la oportunidad de participar en la difusión,
el conocimiento y el fortalecimiento de los Derechos
Universales; adjuntamos junto a esta invitación el texto de
la Declaración para su lectura y reflexión.
El Centro UNESCO de Ceuta, desea expresar su agradecimiento
a todos aquellos que han contribuido a la realización de
este acto, así como a los lectores de este artículo su
atención, ofreciendo a todos nuestra colaboración para
cualquier iniciativa que promueva los valores y principios
de la UNESCO. Desde sus orígenes, la UNESCO ha desempeñado
un papel clave en el fomento de los valores y principios
democráticos. Desde su constitución preconiza los ideales
democráticos de justicia, libertad, igualdad y solidaridad,
y los considera fundamentales para construir la paz. La
acción en el ámbito de los derechos humanos esta
fundamentada en tres objetivos principales: Fortalecer la
concienciación, actuar como catalizador para las acciones
llevadas a cabo a escala regional, nacional e internacional
sobre los derechos humanos, y favorecer la cooperación entre
los conjuntos de protagonistas y las redes.
Hace sesenta años, el 10 de diciembre de 1948, la Asamblea
General de la ONU adoptaba en París la Declaración Universal
de los Derechos Humanos, texto fundador que inspiró el
derecho internacional desde de la segunda guerra mundial,
aunque sus ideales sigan siendo lejanos y cuestionados.
Inspirada en la declaración francesa de los derechos humanos
y del ciudadano de 1789 y la declaración de la Independencia
de Estados Unidos en 1776, la Declaración Universal de los
Derechos Humanos remonta su origen al traumatismo provocado
por el genocidio nazi. Sin valor coercitivo, ha inspirado
todos los tratados internacionales de la post-guerra: Las
convenciones internacionales de 1979 contra la
discriminación hacia las mujeres, de 1984 contra la tortura,
de 1990 por los derechos de los niños, la creación de la
Corte Penal internacional (CPI) en 1998 surgen directamente
de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
La UNESCO posee un mandato específico relativo al fomento de
los derechos humanos, centrados en la difusión y
conocimiento, protección, renovación y fortalecimiento de
los compromisos de todos a favor de la educación, así como
realizar servicios consultivos y asistencia técnica a los
Estados miembros. En su lucha contra la discriminación, la
UNESCO trata de identificar cuales son los obstáculos que
impiden el pleno ejercicio de los derechos humanos,
interviniendo en su protección.
60 Aniversario Declaración Universal Derechos Humanos
Adoptada y proclamada por la Asamblea General en su
resolución 217 A (III), de 10 de diciembre de 1948
Preámbulo
Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el
mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad
intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos
los miembros de la familia humana,
Considerando que el desconocimiento y el menosprecio de los
derechos humanos han originado actos de barbarie ultrajantes
para la conciencia de la humanidad; y que se ha proclamado,
como la aspiración más elevada del hombre, el advenimiento
de un mundo en que los seres humanos, liberados del temor y
de la miseria, disfruten de la libertad de palabra y de la
libertad de creencias,
Considerando esencial que los derechos humanos sean
protegidos por un régimen de Derecho, a fin de que el hombre
no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra
la tiranía y la opresión,
Considerando también esencial promover el desarrollo de
relaciones amistosas entre las naciones,
Considerando que los pueblos de las Naciones Unidas han
reafirmado en la Carta su fe en los derechos fundamentales
del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana y
en la igualdad de derechos de hombres y mujeres; y se han
declarado resueltos a promover el progreso social y a elevar
el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la
libertad,
Considerando que los Estados Miembros se han comprometido a
asegurar, en cooperación con la Organización de las Naciones
Unidas, el respeto universal y efectivo a los derechos y
libertades fundamentales del hombre, y
Considerando que una concepción común de estos derechos y
libertades es de la mayor importancia para el pleno
cumplimiento de dicho compromiso,
La Asamblea General
Proclama la presente Declaración Universal de Derechos
Humanos como ideal común por el que todos los pueblos y
naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos
como las instituciones, inspirándose constantemente en ella,
promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto
a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas
progresivas de carácter nacional e internacional, su
reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto
entre los pueblos de los Estados Miembros como entre los de
los territorios colocados bajo su jurisdicción.
Artículo 1
Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y
derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben
comportarse fraternalmente los unos con los otros.
Artículo 2
Toda persona tiene los derechos y libertades proclamados en
esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color,
sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra
índole, origen nacional o social, posición económica,
nacimiento o cualquier otra condición.
Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición
política, jurídica o internacional del país o territorio de
cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de
un país independiente, como de un territorio bajo
administración fiduciaria, no autónomo o sometido a
cualquier otra limitación de soberanía.
Artículo 3
Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la
seguridad de su persona.
Artículo 4
Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre; la
esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas
sus formas.
Artículo 5
Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles,
inhumanos o degradantes.
Artículo 6
Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al
reconocimiento de su personalidad jurídica.
Artículo 7
Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción,
derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a
igual protección contra toda discriminación que infrinja
esta Declaración y contra toda provocación a tal
discriminación.
Artículo 8
Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo, ante los
tribunales nacionales competentes, que la ampare contra
actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por
la constitución o por la ley.
Artículo 9
Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni
desterrado.
Artículo 10
Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena
igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un
tribunal independiente e imparcial, para la determinación de
sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier
acusación contra ella en materia penal.
Artículo 11
1.Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se
presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad,
conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan
asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.
2.Nadie será condenado por actos u omisiones que en el
momento de cometerse no fueron delictivos según el Derecho
nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave
que la aplicable en el momento de la comisión del delito.
Artículo 12
Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida
privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni
de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene
derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o
ataques.
Artículo 13
1.Toda persona tiene derecho a circular libremente y a
elegir su residencia en el territorio de un Estado.
2.Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país,
incluso el propio, y a regresar a su país.
Artículo 14
1.En caso de persecución, toda persona tiene derecho a
buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país.
2.Este derecho no podrá ser invocado contra una acción
judicial realmente originada por delitos comunes o por actos
opuestos a los propósitos y principios de las Naciones
Unidas.
Artículo 15
1.Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.
2.A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni
del derecho a cambiar de nacionalidad.
Artículo 16
1.Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil,
tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza,
nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia; y
disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio,
durante el matrimonio y en caso de disolución del
matrimonio.
2.Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros
esposos podrá contraerse el matrimonio.
3.La familia es el elemento natural y fundamental de la
sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y
del Estado.
Artículo 17
1.Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y
colectivamente.
2.Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.
Artículo 18
Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de
conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad
de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad
de manifestar su religión o su creencia, individual y
colectivamente, tanto en público como en privado, por la
enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.
Artículo 19
Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de
expresión; este derecho incluye el no ser molestado a causa
de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y
opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras,
por cualquier medio de expresión.
Artículo 20
1.Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de
asociación pacíficas.
2.Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.
Artículo 21
1.Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de
su país, directamente o por medio de representantes
libremente escogidos.
2.Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de
igualdad, a las funciones públicas de su país.
3.La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del
poder público; esta voluntad se expresará mediante
elecciones auténticas que habrán de celebrarse
periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto
secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la
libertad del voto.
Artículo 22
Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a
la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo
nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la
organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción
de los derechos económicos, sociales y culturales,
indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su
personalidad.
Artículo 23
1.Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección
de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de
trabajo y a la protección contra el desempleo.
2.Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a
igual salario por trabajo igual.
3.Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración
equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su
familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que
será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros
medios de protección social.
4.Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a
sindicarse para la defensa de sus intereses.
Artículo 24
Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del
tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del
trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.
Artículo 25
1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado
que le asegure, así como a su familia, la salud y el
bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la
vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales
necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de
desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez y otros
casos de pérdida de sus medios de subsistencia por
circunstancias independientes de su voluntad.
2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y
asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de
matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual
protección social.
Artículo 26
1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación
debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la
instrucción elemental y fundamental. La instrucción
elemental será obligatoria. La instrucción técnica y
profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los
estudios superiores será igual para todos, en función de los
méritos respectivos.
2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la
personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los
derechos humanos y a las libertades fundamentales;
favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre
todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos;
y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones
Unidas para el mantenimiento de la paz.
3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo
de educación que habrá de darse a sus hijos.
Artículo 27
1.Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la
vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a
participar en el progreso científico y en los beneficios que
de él resulten.
2. Toda persona tiene derecho a la protección de los
intereses morales y materiales que le correspondan por razón
de las producciones científicas, literarias o artísticas de
que sea autora.
Artículo 28
Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden
social e internacional en el que los derechos y libertades
proclamados en esta Declaración se hagan plenamente
efectivos.
Artículo 29
1. Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad,
puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente
su personalidad.
2.En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus
libertades, toda persona estará solamente sujeta a las
limitaciones establecidas por la ley con el único fin de
asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y
libertades de los demás, y de satisfacer las justas
exigencias de la moral, del orden público y del bienestar
general en una sociedad democrática.
3.Estos derechos y libertades no podrán en ningún caso ser
ejercidos en oposición a los propósitos y principios de las
Naciones Unidas.
Artículo 30
Nada en la presente Declaración podrá interpretarse en el
sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo
o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o
realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de
los derechos y libertades proclamados en esta Declaración.
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