En numerosas ocasiones hemos
tenido acceso a las informaciones publicadas en los medios
de comunicación sobre el precario servicio que prestan las
navieras que cubren el trayecto entre Ceuta y Algeciras así
como, a innumerables cartas al director, escritas por
ciudadanos, denunciando experiencias desagradables en la
prestación de un servicio que debe catalogarse como
esencial.
Quejas sobre incumplimientos de horarios, tratos vejatorios,
precios abusivos, carencia de servicios esenciales, falta de
higiene o falta de información en relación a las travesías
son el contenido fundamental de las denuncias formuladas por
los usuarios no obstante, la última acusación a la que hemos
tenido acceso referida a la falta de atención sanitaria con
motivo de la lesión sufrida por un menor que, según el
posterior parte facultativo señalaba “herida inciso contusa
con necesidad de puntos de sutura” y la posterior denuncia
ante las instituciones competentes, deberían hacer
reflexionar a nuestras autoridades al objeto de que
situaciones como estas, jamás vuelvan a producirse.
Circunstancias excepcionales podrían originar algún tipo de
incidencia durante la prestación de un servicio dependiente
de la climatología, estado de la mar o de la embarcación en
cuestión pero estas, no pueden convertirse en la nota
predominante en la prestación de este servicio esencial y en
ningún caso, una presunta falta de atención sanitaria
durante una travesía no obstante, tendremos que esperar la
pertinente resolución judicial para expresar nuestras
opiniones al respecto.
Los ciudadanos de Ceuta, principales usuarios de los
servicios prestados por las navieras durante la totalidad
del año, deberíamos recibir las contraprestaciones
vinculadas a las tarifas establecidas que, en comparación
con otras rutas podríamos catalogar como cuantiosas;
puntualidad, calidad de los servicios y atención, desde el
momento en que embarcamos hasta nuestro desembarque.
En definitiva, situaciones que deben ser denunciadas en
primera instancia por los usuarios afectados pero que, deben
ser analizadas en profundidad por las autoridades
competentes desde el mismo instante en que tienen
conocimiento de las mismas con el único objetivo posible de
proteger los derechos de los ciudadanos ante las negligentes
actuaciones de quienes incumplen sistemáticamente los
servicios contratados.
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