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OPINIÓN - DOMINGO, 7 DE DICIEMBRE DE 2008

 
OPINIÓN / COLABORACIÓN

Reflexiones sobre el nuevo Estatuto
de Autonomía de Melilla

Por José Manuel Pérez Avilés


En las fechas en las que estamos, mi reflexión no puede ser otra que historiar que el próximo 6 de Diciembre de 2008 hará treinta años desde que el pueblo español, mediante referéndum, ratificara la Constitución Española de 1978. Y este día, por el importantísimo hecho de la consulta y votación, lo recordamos para celebrarlo. Sólo haré una referencia literal a una parte del Título Preliminar.

Proclama nuestra Constitución que España está constituida en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político, y, que la soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado Español, cuya forma política es la Monarquía Parlamentaria. (Art. 1º).

La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas. (Art. 2º).

El castellano es la lengua española oficial del Estado. Todos los españoles tienen el deber de conocerla y el derecho a usarla. Las demás lenguas españolas serán también oficiales en las respectivas Comunidades Autónomas de acuerdo con sus Estatutos. La riqueza de las distintas modalidades lingüísticas de España es un patrimonio cultural que será objeto de especial respeto y protección. (Art. 3º).

Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico. Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social. La Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos. (Art. 9º).

Sería conveniente, si tenemos algo de tiempo, releer aunque sólo sea el preámbulo de nuestra Constitución. Si pasamos a la lectura del texto constitucional, no olvidaremos nuestros derechos al tiempo que recordaremos nuestras obligaciones.

Podríamos entender que el Reino de España, se configura, e incluso ya es desde hace años, con la creación y funcionamiento de las 17 Comunidades Autónomas, y las Ciudades Autónomas de Melilla y Ceuta, un Estado descentralizado, como, por ejemplo, Italia y el Reino Unido. No obstante, la organización territorial española, tiende a parecerse al federalismo. O sea, que nos parecemos a paises que gozan de regímenes político-organizativos federales, como: HYPERLINK “http://es.wikipedia.org/wiki/Estados_Unidos” \o “Estados Unidos” Estados Unidos, HYPERLINK “http://es.wikipedia.org/wiki/Alemania” \o “Alemania” Alemania, HYPERLINK “http://es.wikipedia.org/wiki/B%C3%A9lgica” \o “Bélgica” Bélgica, HYPERLINK “http://es.wikipedia.org/wiki/Suiza” \o “Suiza” Suiza (que a pesar de llamarse Confederación Helvética funciona como una federación), HYPERLINK “http://es.wikipedia.org/wiki/Brasil” \o “Brasil” Brasil, HYPERLINK “http://es.wikipedia.org/wiki/Alemania” \o “Alemania” Alemania, HYPERLINK “http://es.wikipedia.org/wiki/M%C3%A9xico” \o “México” México HYPERLINK “http://es.wikipedia.org/wiki/Venezuela” \o “Venezuela” Venezuela, HYPERLINK “http://es.wikipedia.org/wiki/India” \o “India” India, etc .

Hablando de nuestro Estatuto de Autonomía de Melilla, creo que tanto podría responder al patrón o estándar descentralizado como a un más avanzado prototipo o forma federalista. Y dentro de esta forma, tendríamos que saber si con semejanzas por el modelo de federalismo simétrico o asimétrico, dependiendo de nuestros intereses y nuestras concepciones, con respeto a las leyes, y siempre bajo el amparo constitucional.

Nuestro Estatuto de Autonomia de Melilla deberíamos concebirlo para poder utilizarlo como un procedimiento o sistema que nos permita obtener éxitos puntuales y poder influir, o al menos, ser tenidos en cuenta, en la opinión pública española, en la europea, y en la de nuestros limítrofes vecinos. Un método o una vía o camino para alcanzar u obtener decisiones políticas en nuestro beneficio, sin perjuicio de ser auténticamente solidarios. Se trataría de buscar formas de utilizar nuestras propias fuerzas a favor de nosotros mismos sin perjudicar a nadie.
 

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