En las fechas en las que estamos, mi reflexión no puede ser
otra que historiar que el próximo 6 de Diciembre de 2008
hará treinta años desde que el pueblo español, mediante
referéndum, ratificara la Constitución Española de 1978. Y
este día, por el importantísimo hecho de la consulta y
votación, lo recordamos para celebrarlo. Sólo haré una
referencia literal a una parte del Título Preliminar.
Proclama nuestra Constitución que España está constituida en
un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como
valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad,
la justicia, la igualdad y el pluralismo político, y, que la
soberanía nacional reside en el pueblo español, del que
emanan los poderes del Estado Español, cuya forma política
es la Monarquía Parlamentaria. (Art. 1º).
La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la
Nación española, patria común e indivisible de todos los
españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía
de las nacionalidades y regiones que la integran y la
solidaridad entre todas ellas. (Art. 2º).
El castellano es la lengua española oficial del Estado.
Todos los españoles tienen el deber de conocerla y el
derecho a usarla. Las demás lenguas españolas serán también
oficiales en las respectivas Comunidades Autónomas de
acuerdo con sus Estatutos. La riqueza de las distintas
modalidades lingüísticas de España es un patrimonio cultural
que será objeto de especial respeto y protección. (Art. 3º).
Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la
Constitución y al resto del ordenamiento jurídico.
Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones
para que la libertad y la igualdad del individuo y de los
grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover
los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y
facilitar la participación de todos los ciudadanos en la
vida política, económica, cultural y social. La Constitución
garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa,
la publicidad de las normas, la irretroactividad de las
disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de
derechos individuales, la seguridad jurídica, la
responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los
poderes públicos. (Art. 9º).
Sería conveniente, si tenemos algo de tiempo, releer aunque
sólo sea el preámbulo de nuestra Constitución. Si pasamos a
la lectura del texto constitucional, no olvidaremos nuestros
derechos al tiempo que recordaremos nuestras obligaciones.
Podríamos entender que el Reino de España, se configura, e
incluso ya es desde hace años, con la creación y
funcionamiento de las 17 Comunidades Autónomas, y las
Ciudades Autónomas de Melilla y Ceuta, un Estado
descentralizado, como, por ejemplo, Italia y el Reino Unido.
No obstante, la organización territorial española, tiende a
parecerse al federalismo. O sea, que nos parecemos a paises
que gozan de regímenes político-organizativos federales,
como: HYPERLINK “http://es.wikipedia.org/wiki/Estados_Unidos”
\o “Estados Unidos” Estados Unidos, HYPERLINK “http://es.wikipedia.org/wiki/Alemania”
\o “Alemania” Alemania, HYPERLINK “http://es.wikipedia.org/wiki/B%C3%A9lgica”
\o “Bélgica” Bélgica, HYPERLINK “http://es.wikipedia.org/wiki/Suiza”
\o “Suiza” Suiza (que a pesar de llamarse Confederación
Helvética funciona como una federación), HYPERLINK “http://es.wikipedia.org/wiki/Brasil”
\o “Brasil” Brasil, HYPERLINK “http://es.wikipedia.org/wiki/Alemania”
\o “Alemania” Alemania, HYPERLINK “http://es.wikipedia.org/wiki/M%C3%A9xico”
\o “México” México HYPERLINK “http://es.wikipedia.org/wiki/Venezuela”
\o “Venezuela” Venezuela, HYPERLINK “http://es.wikipedia.org/wiki/India”
\o “India” India, etc .
Hablando de nuestro Estatuto de Autonomía de Melilla, creo
que tanto podría responder al patrón o estándar
descentralizado como a un más avanzado prototipo o forma
federalista. Y dentro de esta forma, tendríamos que saber si
con semejanzas por el modelo de federalismo simétrico o
asimétrico, dependiendo de nuestros intereses y nuestras
concepciones, con respeto a las leyes, y siempre bajo el
amparo constitucional.
Nuestro Estatuto de Autonomia de Melilla deberíamos
concebirlo para poder utilizarlo como un procedimiento o
sistema que nos permita obtener éxitos puntuales y poder
influir, o al menos, ser tenidos en cuenta, en la opinión
pública española, en la europea, y en la de nuestros
limítrofes vecinos. Un método o una vía o camino para
alcanzar u obtener decisiones políticas en nuestro
beneficio, sin perjuicio de ser auténticamente solidarios.
Se trataría de buscar formas de utilizar nuestras propias
fuerzas a favor de nosotros mismos sin perjudicar a nadie.
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