Por entonces comenzaron a surgir ciertas exigencias en el
terreno del transporte de fondos, como lógica consecuencia
del desarrollo económico de nuestro País. Esta era una
misión especialmente atribuida a la Guardia Civil, Cuerpo
que aún hoy en día se encarga de los traslados de fondos del
Banco de España. Pero bien pronto surgirían las primeras y
míticas Empresas de seguridad en España. La primera en
registrarse fue “Transportes Blindados”. Los furgones, que
no eran blindados por supuesto, eran grises y portaban un
elefante azul pintado en ambos lados del furgón. Le
seguirían en su constitución la Pony Express y Prosegur
(SAS), de cuya fusión surgirá finalmente PROSEGUR.
A finales de los 60 y principios de los 70, es cuando los
Guardias Jurados comenzaron a ser considerados como un
elemento importante para la seguridad, y es cuando podemos
decir que comienza la época moderna del Guardia Jurado. De
los 70 en adelante, y coincidiendo con el despegue de los
datos sobre el incremento de la delincuencia urbana en los
inicios de la Transición, la imagen del Guardia Jurado se
moderniza, y paradójicamente se convierte en el eje de
inflexión de su actual normativa convirtiéndose en el
momento decisivo para la Seguridad Privada y el Guardia
Jurado.
Cuando por un lado empieza a extenderse su uso, a través de
las empresas de seguridad, en centros comerciales,
urbanizaciones y otros ámbitos se produce no solo el
refuerzo de los cuerpos policiales, - Policía Nacional,
Guardia Civil, el despliegue de las primera policías
autonómicas - sino que empieza a ser palpable la perdida de
protagonismo, de la Seguridad Privada , entre otras razones
por la vinculación de los propietarios de las empresas a
personas del régimen franquista, lo que genera una cierta
idea de que estos vigilantes puedan ser usados como ejército
privado al servicio de ideales derechistas. Además, el
vigilante ya no es tan importante dentro de la cadena de
autoridades públicas, incluso se comienza a plantear
(especular) con la posibilidad de que deje de serlo.
De hecho, una vez aprobada la Constitución, como la
normativa que regulaba a los Vigilantes Jurados era pre
Constitucional , empiezan a surgir, tímidamente al
principio, algunas sentencias que cuestionan el rango
normativo que asegure el ser agentes de la autoridad. Y es
lo que años mas tarde pasaría: perdería el carácter de
agente de la autoridad de manera definitva a partir de la
Ley de Seguridad Privada (LSP) de 1.992, primera norma de
rango legal que regula el sector.
La LSP no contempla, por primera vez en casi siglo y medio,
el carácter de agente de la autoridad; separa la
habilitación de vigilante de la licencia de armas (antes era
algo conjunto, y quien no aprobaba la licencia no podía ser
vigilante jurado); crea las especialidades de escolta
privado y de vigilante de explosivos, así como las fi guras
de los Jefes de Seguridad y los Directores de Seguridad; y
sigue manteniendo, ahora como otra especialidad del VS, los
guardas de campo, con las variantes de pesquerías marítimas,
caza y piscifactorías. Amplía la formación, mediante
desarrollo reglamentario, que debe recibir el VS, tanto la
inicial como la continua; y se reglamentan también los
centros de formación en seguridad privada. Por primera vez
se deja de depender de la Guardia Civil (salvo en materia de
armas, explosivos y los guardas de campo), pasando a
depender del Cuerpo Nacional de Policía.
La nueva Ley también regula que solo pueden tener vigilantes
las empresas de seguridad, lo que llevó a la subrogación de
muchos vigilantes de bancos, cajas de ahorro, y otras
empresas a las nuevas creadas; salvo algunos cuyas funciones
en tales empresas se reconvirtieron.
Por último, se hizo una reglamentación más estricta de los
servicios con arma (que antes eran todos) y el arma deja de
ser asignada al vigilante, que la podía llevar a su
domicilio y cuidaba personalmente de ella, para pasar a
estar depositada en armeros de la empresa o de los servicios
a los que estaba asignada, independientemente de quien
realice allí la vigilancia.
Desde entonces, los únicos cambios legales han sido la
autorizacióna los escoltas privados para proteger a cargos
públicos; y la reforma reciente para adaptar la Ley a una
Sentencia del TSJUE, referida a la libre concurrencia de
empresas extranjeras, y a la convalidación de vigilantes de
otros países de la UE.
Sin embargo, la realidad y los cambios sociales y legales de
las últimas décadas, la globalización de los riesgos en la
aldea global, el nacimiento de nuevas formas de delincuencia
que de la mano de tecnologías antes nunca soñadas ha dejado
desfasados muchos aspectos de la Ley actual, explican que
tanto empresas como sindicatos y opinión pública consideren
que es necesaria su reforma; aunque lógicamente discrepan en
su alcance y contenido las demandas y exigencias de cada uno
de ellos.
Hasta aquí el relato inacabado de una profesión cuyas
paginas finales esta aún por escribirse. Evidentemente cada
uno de estos hitos requiere de un análisis mas profundo,
desde distintas perspectivas que estudien y expliquen las
razones y causas de las modificaciones que se han producido
y que forzosamente deben de producirse.
Quizás estas Jornadas que anunciaba al comienzo de este
artículo, sean un lugar de encuentro idóneo para vislumbrar
, las más que prometedoras perspectivas de desarrollo de los
Vigilantes de Seguridad.
* Abogado. Investigador doctorando de Derecho Penal y
Criminología de la Uned. Coordinador y responsable de
formación de Seguridad Privada del Grupo Ecos y profesor del
área Jurídica.
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