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OPINIÓN - LUNES, 1 DE DICIEMBRE DE 2008

 
OPINIÓN / COLABORACIÓN

La historia de la Seguridad Privada en España (y II)

Por Juan Manuel Gómez Letrán*


Por entonces comenzaron a surgir ciertas exigencias en el terreno del transporte de fondos, como lógica consecuencia del desarrollo económico de nuestro País. Esta era una misión especialmente atribuida a la Guardia Civil, Cuerpo que aún hoy en día se encarga de los traslados de fondos del Banco de España. Pero bien pronto surgirían las primeras y míticas Empresas de seguridad en España. La primera en registrarse fue “Transportes Blindados”. Los furgones, que no eran blindados por supuesto, eran grises y portaban un elefante azul pintado en ambos lados del furgón. Le seguirían en su constitución la Pony Express y Prosegur (SAS), de cuya fusión surgirá finalmente PROSEGUR.

A finales de los 60 y principios de los 70, es cuando los Guardias Jurados comenzaron a ser considerados como un elemento importante para la seguridad, y es cuando podemos decir que comienza la época moderna del Guardia Jurado. De los 70 en adelante, y coincidiendo con el despegue de los datos sobre el incremento de la delincuencia urbana en los inicios de la Transición, la imagen del Guardia Jurado se moderniza, y paradójicamente se convierte en el eje de inflexión de su actual normativa convirtiéndose en el momento decisivo para la Seguridad Privada y el Guardia Jurado.

Cuando por un lado empieza a extenderse su uso, a través de las empresas de seguridad, en centros comerciales, urbanizaciones y otros ámbitos se produce no solo el refuerzo de los cuerpos policiales, - Policía Nacional, Guardia Civil, el despliegue de las primera policías autonómicas - sino que empieza a ser palpable la perdida de protagonismo, de la Seguridad Privada , entre otras razones por la vinculación de los propietarios de las empresas a personas del régimen franquista, lo que genera una cierta idea de que estos vigilantes puedan ser usados como ejército privado al servicio de ideales derechistas. Además, el vigilante ya no es tan importante dentro de la cadena de autoridades públicas, incluso se comienza a plantear (especular) con la posibilidad de que deje de serlo.

De hecho, una vez aprobada la Constitución, como la normativa que regulaba a los Vigilantes Jurados era pre Constitucional , empiezan a surgir, tímidamente al principio, algunas sentencias que cuestionan el rango normativo que asegure el ser agentes de la autoridad. Y es lo que años mas tarde pasaría: perdería el carácter de agente de la autoridad de manera definitva a partir de la Ley de Seguridad Privada (LSP) de 1.992, primera norma de rango legal que regula el sector.

La LSP no contempla, por primera vez en casi siglo y medio, el carácter de agente de la autoridad; separa la habilitación de vigilante de la licencia de armas (antes era algo conjunto, y quien no aprobaba la licencia no podía ser vigilante jurado); crea las especialidades de escolta privado y de vigilante de explosivos, así como las fi guras de los Jefes de Seguridad y los Directores de Seguridad; y sigue manteniendo, ahora como otra especialidad del VS, los guardas de campo, con las variantes de pesquerías marítimas, caza y piscifactorías. Amplía la formación, mediante desarrollo reglamentario, que debe recibir el VS, tanto la inicial como la continua; y se reglamentan también los centros de formación en seguridad privada. Por primera vez se deja de depender de la Guardia Civil (salvo en materia de armas, explosivos y los guardas de campo), pasando a depender del Cuerpo Nacional de Policía.

La nueva Ley también regula que solo pueden tener vigilantes las empresas de seguridad, lo que llevó a la subrogación de muchos vigilantes de bancos, cajas de ahorro, y otras empresas a las nuevas creadas; salvo algunos cuyas funciones en tales empresas se reconvirtieron.

Por último, se hizo una reglamentación más estricta de los servicios con arma (que antes eran todos) y el arma deja de ser asignada al vigilante, que la podía llevar a su domicilio y cuidaba personalmente de ella, para pasar a estar depositada en armeros de la empresa o de los servicios a los que estaba asignada, independientemente de quien realice allí la vigilancia.

Desde entonces, los únicos cambios legales han sido la autorizacióna los escoltas privados para proteger a cargos públicos; y la reforma reciente para adaptar la Ley a una Sentencia del TSJUE, referida a la libre concurrencia de empresas extranjeras, y a la convalidación de vigilantes de otros países de la UE.

Sin embargo, la realidad y los cambios sociales y legales de las últimas décadas, la globalización de los riesgos en la aldea global, el nacimiento de nuevas formas de delincuencia que de la mano de tecnologías antes nunca soñadas ha dejado desfasados muchos aspectos de la Ley actual, explican que tanto empresas como sindicatos y opinión pública consideren que es necesaria su reforma; aunque lógicamente discrepan en su alcance y contenido las demandas y exigencias de cada uno de ellos.

Hasta aquí el relato inacabado de una profesión cuyas paginas finales esta aún por escribirse. Evidentemente cada uno de estos hitos requiere de un análisis mas profundo, desde distintas perspectivas que estudien y expliquen las razones y causas de las modificaciones que se han producido y que forzosamente deben de producirse.

Quizás estas Jornadas que anunciaba al comienzo de este artículo, sean un lugar de encuentro idóneo para vislumbrar , las más que prometedoras perspectivas de desarrollo de los Vigilantes de Seguridad.

* Abogado. Investigador doctorando de Derecho Penal y Criminología de la Uned. Coordinador y responsable de formación de Seguridad Privada del Grupo Ecos y profesor del área Jurídica.
 

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