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ACTUALIDAD - LUNES, 1 DE DICIEMBRE DE 2008


placas solares. archivo.

iniciativas
 

La Ciudad incentivará con bonificaciones en el IBI el uso de energía solar

Una nueva ordenanza fiscal lo bonificará en un 50% ó en un 60% [para VPO] a los que instalen placas para uso térmico o eléctrico
 

CEUTA
Antonio Gómez

ceuta
@elpueblodeceuta.com

La Ciudad Autónoma ajusta sus bonificaciones sobre el Impuesto de Bienes Inmuebles para fomentar el uso de las energías renovables directamente relacionadas con la solar generadora de energías térmica y eléctrica en edificios tanto para inmuebles privados como de protección oficial, con la adecuación de una ordenanza fiscal reguladora al efecto.

El Gobierno de la Ciudad Autónoma estudia las bonificaciones concernientes al aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar para autoconsumo establecidas en la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles e Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras. Hasta la fecha, la bonificación prevista desde 2003 incidía en el 50% de bonificación fiscal en la cuota del IBI para aquellas contrucciones que incorporaban sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar.

Sin embargo, los informes técnicos proponen ahora, a la luz de la obligatoriedad [RD. 314/2006] del nuevo Código Técnico de la Edificacion que incluye en la nueva construcción la instalación de sistemas de producción de agua caliente sanitaria mediante energía solar, modificar la Ordenanza fiscal, limitando la aplicación del beneficio fiscal a determinadas construcciones, instalaciones u obras.

De este modo, con la nueva propuesta se gozará de una bonificación del 60 por ciento de la cuota para aquellas construcciones, instalaciones u obras destinadas a viviendas de protección oficial y las que resulten equiparables a éstas conforme a la normativa de la Ciudad de Ceuta en las que se incorporen sistemas para el aprovechamiento término o eléctrico de la energía solar para autoconsumo.

Así mismo se aplicará una bonificación del 50% de la cuota tributaria a aquellos inmuebles que hayan instalado sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico proveniente de la energía solar. Esta bonificación se aplicará, a petición del interesado, y estará condicionada a que las instalaciones para producción de calor incluyan colectores que dispongan de la correspondiente homologación por la Administración de la Ciudad de Ceuta en los términos que a continuación se indican: La bonificación se aplicará, a solicitud del interesado con anterioridad al 30 de noviembre del ejercicio anterior a su aplicación, respecto del inmueble cuyo uso a que se destine sea el de vivienda habitual y constituya el domicilio donde figure empadronado el sujeto pasivo.Para tener derecho a la bonificación será requisito necesario que la renta per cápita anual de la unidad familiar no exceda del salario mínimo interprofesional. A los efectos de la presente bonificación, se considera renta per cápita anual, el total de los ingresos brutos obtenidos por la unidad familiar, dividido por el número de miembros que la integran.
 

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