La Ciudad Autónoma ajusta sus bonificaciones sobre el
Impuesto de Bienes Inmuebles para fomentar el uso de las
energías renovables directamente relacionadas con la solar
generadora de energías térmica y eléctrica en edificios
tanto para inmuebles privados como de protección oficial,
con la adecuación de una ordenanza fiscal reguladora al
efecto.
El Gobierno de la Ciudad Autónoma estudia las bonificaciones
concernientes al aprovechamiento térmico o eléctrico de la
energía solar para autoconsumo establecidas en la Ordenanza
fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles e
Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras. Hasta
la fecha, la bonificación prevista desde 2003 incidía en el
50% de bonificación fiscal en la cuota del IBI para aquellas
contrucciones que incorporaban sistemas para el
aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar.
Sin embargo, los informes técnicos proponen ahora, a la luz
de la obligatoriedad [RD. 314/2006] del nuevo Código Técnico
de la Edificacion que incluye en la nueva construcción la
instalación de sistemas de producción de agua caliente
sanitaria mediante energía solar, modificar la Ordenanza
fiscal, limitando la aplicación del beneficio fiscal a
determinadas construcciones, instalaciones u obras.
De este modo, con la nueva propuesta se gozará de una
bonificación del 60 por ciento de la cuota para aquellas
construcciones, instalaciones u obras destinadas a viviendas
de protección oficial y las que resulten equiparables a
éstas conforme a la normativa de la Ciudad de Ceuta en las
que se incorporen sistemas para el aprovechamiento término o
eléctrico de la energía solar para autoconsumo.
Así mismo se aplicará una bonificación del 50% de la cuota
tributaria a aquellos inmuebles que hayan instalado sistemas
para el aprovechamiento térmico o eléctrico proveniente de
la energía solar. Esta bonificación se aplicará, a petición
del interesado, y estará condicionada a que las
instalaciones para producción de calor incluyan colectores
que dispongan de la correspondiente homologación por la
Administración de la Ciudad de Ceuta en los términos que a
continuación se indican: La bonificación se aplicará, a
solicitud del interesado con anterioridad al 30 de noviembre
del ejercicio anterior a su aplicación, respecto del
inmueble cuyo uso a que se destine sea el de vivienda
habitual y constituya el domicilio donde figure empadronado
el sujeto pasivo.Para tener derecho a la bonificación será
requisito necesario que la renta per cápita anual de la
unidad familiar no exceda del salario mínimo
interprofesional. A los efectos de la presente bonificación,
se considera renta per cápita anual, el total de los
ingresos brutos obtenidos por la unidad familiar, dividido
por el número de miembros que la integran.
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