Los próximos días 3 y 4 de diciembre se celebrarán en el
Palacio Autonómico de la Ciudad , las I jornadas sobre la
Seguridad Privada. Este evento se antoja un buen motivo para
realizar un breve viaje sobre los orígenes de esta
Institución, con la idea de aproximar al lector, la historia
y motivos que explican su nacimiento, su regulación y desde
ese conocimiento intentar un acercamiento a la realidad y
contornos de estos cualificados trabajadores, con una clara
y especifica misión totalmente Constitucional, dentro de la
seguridad pública.
El fenómeno del bandolerismo y la necesidad de contar con
profesionales para defender bienes y personas es universal y
tan antiguo como quiera rastrearse en las fuentes escritas.
Si comenzamos nuestra andadura en la antigua Roma son
frecuentes los vestigios que nos hablan de esta realidad.
Una carta dirigida a Cicerón (Epist., X, 31, 1), alude a
Sierra Morena como una región plagada de bandoleros. Tito
Livio cuenta también cómo había numerosos salteadores de
caminos que asediaban las caravanas mercantiles en la Bética
(XXVIII, 22) y, según narra Dion Casio, un tal Bulla Felix
se adueñó del trayecto entre Roma y Bríndisi en tiempos del
emperador Séptimo Severo, hacia el año 200 d. C., y llegó a
reclutar una cuadrilla de hasta seiscientos bandoleros,
manteniendo en jaque durante dos años a las tropas que los
perseguían;
Fue una constante en todas las épocas. Bajo el periodo
musulmán el propio Ibn Abdun daba consejos para reprimir el
bandolerismo que se desarrollaba en los alrededores de
Sevilla y en Las Siete Partidas Alfonsinas es frecuente
encontrar leyes para proteger a los mercaderes que eran
frecuentes víctimas, de los por entonces llamados bandidos,
por haber sido pregonados en algún bando de busca o captura,
forajidos, por haber sido expulsados o huidos de alguna
ciudad, relegados, acotados o encartados.
A partir del siglo XV el fenómeno era tan grave que acaba
propiciándose el nacimiento de la primera policía, la
llamada Santa Hermandad vieja de Toledo y Ciudad Real, de la
que tanto uso y abuso harían los Reyes Católicos
Una situación de inseguridad de tal magnitud explica que
nobles y comerciantes contratasen a sus expensas sus propios
servicios de protección de sus bienes y haciendas. Se
conserva aún un interesante manuscrito fechado en 1701
escrito en papel sellado, que contiene la declaración de
unos guardas jurados que intentaron apresar en el monte, a
un individuo que realizaba tala ilegal en las propiedades
del Marques de Mejorada en los alrededores de Madrid,
Pero será el inquietante siglo XIX el que junto al
nacimiento de los modernos Estados, de la división de
poderes, de la redacción de los primeros códigos penales y
del monopolio por parte del poder Estatal del uso de la
compulsión sobre los particulares, el siglo que verá el
nacimiento de los modernos cuerpos policiales y de los
vigilantes jurados.
Así, tras las convulsas décadas posteriores a la Guerra de
la Independencia y del errático reinado de Fernando VII, que
arrojó a millares de antiguos soldados y desheredados a los
montes, nacerán casi simultáneamente y concebidos de manera
complementaria las figuras de la Guardia Civil y de los
Guardias Jurados.
De este manera, si el Gobierno de Luís González Bravo por el
decreto fundacional de 28 de marzo de 1844 creaba la Guardia
Civil con la finalidad de garantizar el orden, especialmente
en las zonas rurales, y la defensa de personas y
propiedades, el 8 de Noviembre de 1.849, mientras el Reino
sufría los estertores de la segunda guerra carlista, por una
Real Orden del Ministerio de Comercio, Instrucción y Obras
Públicas, con concurso del Ministerio de Gobernación, se
aprueba el Reglamento por el que se crean los primeros
Guardas Jurados, que debían ser:
“hombres de buen criterio y prestigio entre sus gentes, que
cuidaran como suyo lo que era de los demás y en los campos
existe, pues no cuanto hay en el campo es de todos ....”
Este primer reglamento que se publica en la Gazeta de
Madrid, en su número 5.581, el sábado 10 de Noviembre de
1849, se tituló “Reglamento para los guardas municipales y
particulares del campo de todos los pueblos del reino”, y
supone el origen de la producción legislativa en nuestro
Derecho por el que se regulaba las misiones y requisitos de
los actuales vigilantes de seguridad.
En un primer momento estos tenían como misión vigilar cotos,
villas, fincas, parques y pequeñas áreas rurales privadas; y
al que la norma les da la calificación expresa de Agente de
la Autoridad, distinguiéndolos de los guardas municipales, y
de los guardas de campo no jurados, que eran meros
trabajadores particulares de los terratenientes.
Estos primeros guardas jurados de campo estaban primeramente
bajo la dirección e inspección de los alcaldes, a quienes
debían presentar informes, dependiendo de cada Municipio
regular la uniformidad de los mismos y sus competencias
territoriales. Pero los acontecimientos giraron en otro
sentido, y el primer cambio importante en la normativa que
regulaba la dependencia de estos vigilantes ocurre, mediante
la Real Orden del Ministerio de Fomento, de Guardería Rural
de 9 de Agosto de 1.876 (Gazeta de Madrid del 12 de Agosto),
bajo el reinado de Alfonso XII, por el que estos quedan bajo
la dirección de la Guardia Civil. A partir de esa fecha
mientras que a la Guardia Civil se le añaden las funciones
de Guardería Rural, los Guardas de Campo pasan a llamarse
Guardas Jurados. Desde esa fecha el Guarda Jurado actuará en
estrecha colaboración con el cuerpo de la Guardia Civil,
realizando las tareas de control y salvaguardia, que táctica
y logísticamente la Guardia Civil aún no podían hacer dado
lo limitado de su despliegue por todo el territorio
nacional. Todas sus denuncias se hacían ante el Alcalde o la
Guardia Civil, y se llevaba un registro de ellas.
El propietario de las tierras a custodiar tenía que proponer
su nombramiento al Alcalde, y el Guarda Jurado no actuará
como tal hasta que se expidiesen informes favorables de la
Guardia Civil y jurase ante el Alcalde, quien expedirá su
nombramiento, inscribiéndose su nombramiento en un Registro
que controlará también la Guardia Civil.
Desde la Orden de 1.876 se recoge expresamente su capacidad
para detener, poniendo a disposición de la Guardia Civil a
los delincuentes: y de detener o poner en libertad, mediando
su previa filiación, a quienes cometan simples faltas. Su
testimonio jurado dará fe, salvo prueba en contrario, de
tales faltas. Tenían licencia para detener, y llegado el
caso, disparar y matar en defensa de las vidas y propiedades
a el encomendadas, como agentes de la autoridad; todo ello
bajo supervisión y control de la Guardia Civil. De esta
manera portan una carabina ligera, mientras que los que
desempeñaban su trabajo a caballo tenia entre su dotación
reglamentaria, además, el sable de la caballería ligera.
En 1.900 se unifica el uniforme, vistiendo entonces el
Guarda Jurado un uniforme compuesto de un sombrero de ala
ancha, doblado en vertical por una de sus alas, y se les
permitía lucir una escarapela distintiva con los colores
nacionales. Llevaban también una bandolera de izquierda a
derecha y la típica casaca verde caqui.
Debían ser hombres que gozasen de buena opinión y fama, que
nunca hubiesen sido condenados por delito alguno, y que no
hubieran sido despedidos como guarda municipal ni
desposeídos previamente del cargo de guarda jurado por
alguna infracción disciplinaria de su trabajo. Tenían
reputación de hombres buenos que terciaban en pleitos y
discusiones. Siempre juraron (de formas distintas según las
épocas) proteger los intereses puestos bajo su custodia, con
lealtad al poder establecido.
Desde su fundación hasta finales de la Guerra Civil , el
Guarda Jurado permaneció con la misión de vigilar zonas
rurales. Pero con el régimen franquista debido al éxito que
había resultado de la figura del Guardia Jurado, y de su
trabajo en el medio rural, se decide que la figura de un
Guardia Jurado de similares característica podría ser
igualmente útil para custodiar bienes públicos. Así, uno de
los primeros Guardia Jurados que oficialmente se constituyen
fuera del ámbito rural, podríamos considerarlo en la figura
del famoso sereno, que vestía un uniforme similar al de la
policía gubernativa franquista.
Seria cuestión de poco tiempo el que se que se autorice a
las grandes industrias, a crear para su uso interno un
cuerpo de seguridad, siendo las empresas petrolíferas y
grandes complejos portuarios las primeras industrias con
capacidad para ordenar este tipo de servicios. Sera CAMPSA
quien en España forma el primer cuerpo privado de Guardia
Jurados Armados con el famoso y viejo fusil máuser, revólver
y cinturón de balas.
El distintivo original de estos Guardias Jurados era una
placa en la que se leía GJ, y su uniforme era gris, del
mismo tono de la policía gubernativa de la época. Era la
época del estraperlo, con robos y mercado negro, debido a la
escasez y el racionamiento debidos tanto a la II Guerra
Mundial como al posterior bloqueo comercial de la ONU a
España y no era extraño verlos armados hasta los dientes,
subidos en los depósitos de gasolina de la estación de
carga.
Dentro de las entidades bancarias la primera reglamentación
de nuestros días la podemos encontrar en el Decreto del
Ministerio de la Gobernación de 4 de Mayo de 1946, publicado
en el B.O.E. 130. Otras instituciones como Cajas de Ahorro y
Montes de Piedad se acogen a esta normativa mediante la
Orden Ministerial de 30 de Abril de 1969, B.O.E. 122. Surgen
poco después los Vigilantes de la Industria y del Comercio.
A la creación de estos primeros Guardia Jurados, se le unió
la RENFE, quienes formaron también sus propios Guardia
Jurados (Guardería Jurada de RENFE) que viajaban actuando
por parejas en los trenes e iban armados. Posteriormente
mediante el Decreto de 1 de Marzo de 1974 se unifican la
figura del Vigilante Jurado de Entidades Bancarias y de
Ahorro. Poco después, toda la normativa dispersa hasta
entonces es derogada por el Real Decreto 2113/77 de 23 de
Julio que refunde el servicio de Vigilantes Jurados de
Entidades Bancarias, de Ahorro y de la Industria y del
Comercio. En ese mismo año, el Real Decreto 2727/1977, crea
los Vigilantes nocturnos. Finalmente, el Real Decreto
629/1978, crea el denominado servicio de Vigilantes Jurados
de Seguridad con lo que queda regularizado este sector y se
crea una sola y única figura profesional, así como el marco
legal en el que desarrollar esta actividad.
Para ser Guardia Jurado en aquella época, había que tener
unas condiciones sociales algo especiales. Para empezar, la
dirección de la industria tomaba a aquellos hombres de mayor
confianza y cuya valía en su profesión había quedado
perfectamente demostrada. Si eran mecánicos, debían ser
personas trabajadoras impecables. Añadido a esto, debía de
demostrar un nivel cultural normal, y afinidades al ideal
político franquista. Aparte de ser entrevistado por el
comandante de la Guardia Civil de la capitanía más próxima,
tener el servicio militar cumplido, no haber sido
encarcelado y seguir un breve curso de preparación en el
manejo del arma. Una vez el visto bueno de la Guardia Civil,
se pasaba un escrito a Gobernación (Gobierno Civil) dirigido
al Gobernador, quien después de completar tanto la
documentación de la empresa como el informe de la Guardia
Civil, firmaba la autorización para dotar legalmente de
autoridad al Guarda Jurado. Este nombramiento, unido al
certificado de juramento, daba como resultado la condición
de agente de la autoridad y estaba sometido a las mismas
leyes, en este caso, las militares, correspondientes a la
Guardia Civil..
* Abogado. Investigador doctorando de Derecho Penal y
Criminología de la Uned. Coordinador y responsable de
formación de Seguridad Privada del Grupo Ecos y profesor del
área Jurídica.
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