Aprobada por la Asamblea General de Naciones Unidas el 20 de
noviembre de 1989
Art. 1 Definición del niño
La Convención se aplica a todas las personas menores de 18
años de edad.
Art. 2 La no discriminación
Todos los niños y niñas tienen todos los derechos recogidos
en la Convención: no importa de dónde seas, ni tu sexo o
color de piel, ni qué lengua hables, ni la situación
económica de tu familia, ni tus creencias o las de tus
padres, ni que padezcas alguna minusvalía.
Art. 3 El interés superior del niño
Cuando las autoridades, o las personas adultas, adopten
decisiones que tengan que ver contigo deberán hacer aquello
que sea mejor para tu desarrollo y bienestar.
Art. 4 Aplicación de los derechos
Los Gobiernos (y las autoridades regionales y locales) deben
hacer que se cumplan todos los derechos recogidos en
la Convención. Deben ayudar a tu familia a garantizar tus
derechos y también deben colaborar con otros países para que
se cumplan en todo el mundo.
Art. 5 Dirección y orientación de los padres y madres
Las autoridades deben respetar a tus padres y a todas las
personas que sean responsables de tu educación. Tu familia
tiene la responsabilidad de ayudarte a ejercitar tus
derechos
Art.6 La supervivencia y el desarrollo
Todos los niños y niñas tienen derecho a la vida. Los
Gobiernos deben hacer todo lo posible para asegurar tu
supervivencia y desarrollo.
Art.7 Nombre y nacionalidad
Cuando naces tienes derecho ser inscrito en un registro y a
recibir un nombre y una nacionalidad, a conocer a tus padres
y a ser cuidado por ellos.
Art.8 Identidad
Las autoridades tienen la obligación de proteger vuestra
identidad, nombre, nacionalidad y relaciones familiares.
Art.9 Separación de los padres
Ningún niño o niña debe ser separado de sus padres, a menos
que sea por su propio bien. En el caso de que tu padre y tu
madre estén separados tienes derecho a mantener contacto con
ambos fácilmente.
Art.10 Reunión de la familia
Si, por cualquier circunstancia, vives en un país y tus
padres en otro, tienes derecho a entrar en el país en que
estén tus padres y reunirte con ellos, o a que tus padres se
reúnan contigo.
Art.11 Traslados y retenciones ilícitas
Las autoridades deben evitar que seas trasladado de forma
ilegal a otro país o que seas retenido ilegalmente.
Art.12 La opinión de niños, niñas, y jóvenes
Tienes derecho a opinar y a que esa opinión, de acuerdo con
tu edad y madurez, sea tenida en cuenta cuando las personas
adultas vayan a tomar una decisión que te afecte.
Art.13 Libertad de expresión
Tienes derecho a expresar libremente tus opiniones, a
recibir y difundir informaciones e ideas de todo tipo,
siempre que no vayan en contra de los derechos de otras
personas.
Art.14 Libertad de pensamiento, conciencia y religión
Las autoridades deben respetar tu derecho a la libertad de
pensamiento, conciencia y religión. Tus padres podrán
aconsejarte sobre lo que es mejor.
Art.15 Libertad de asociación
Puedes asociarte libremente, crear asociaciones y reunirte
pacíficamente con otros chicos y chicas, siempre que estas
actividades no vayan en contra de los derechos de otras
personas.
Art.16 Protección de la intimidad y la vida privada
Tienes derecho a una vida privada propia, a que se respete
la vida privada de tu familia y a la intimidad de vuestro
domicilio, a que no te abran la correspondencia y a que
nadie ataque tu buena imagen.
Art.17 Acceso a una información adecuada
Tienes derecho a recibir información a través de los libros,
los periódicos, la radio, la televisión, internet…en
especial la información que sea importante para tu bien
estar y desarrollo. Las personas adultas cuidarán de que
esta información sea adecuada.
Art.18 Las responsabilidades de los padres
Tu padre y tu madre son los responsables de tu educación y
desarrollo, y deben actuar pensando en tu interés. Las
autoridades ayudarán a los padres en estas tareas
apoyándolos cuando sea necesario.
Art.19 Protección contra el abuso y los malos tratos
Las autoridades deberán protegerte de los malos tratos, los
abusos y la violencia, también de los que provengan de tus
padres o responsables legales.
Art.20 Protección de los niños privados de su familia
Tienes derecho a una protección y ayuda especiales en el
caso de que no tengas padres o que estos no están contigo.
Esta ayuda tendrá en cuanta tu origen cultural o étnico.
Art.21 Adopción
En caso de adopción siempre se debe tener en cuenta, por
encima de todo, el bien estar del niño o la niña.
Art.22 Los niños refugiados
Los niños, niñas y jóvenes refugiados (que hayan sido
obligados a abandonar su país por una guerra u otra
circunstancia) serán objeto de protección especial. Las
autoridades deberán colaborar con las organizaciones que los
ayudan y protegen.
Art.23 Los niños y niñas con discapacidades
Si sufres alguna discapacidad física o mental, tienes
derecho a cuidados y atenciones especiales que garanticen tu
educación y capacitación con el fin de ayudarte a que
disfrutes de una vida plena.
Art.24 La salud y los servicios sanitarios
Tienes derecho a disfrutar del nivel más alto posible de
salud (que incluye agua potable, una buena higiene y
alimentación) y a recibir atención médica cuando estés
enfermo. Los Gobiernos deberán cooperar con los de otros
países para que este derecho sea una realidad en todo el
mundo.
Art.25 Revisión de las condiciones de internamiento
Sí estás internado o internada en un establecimiento para
protegerte o para curarte una enfermedad física o mental, se
debe revisar periódicamente tu situación para comprobar que
el internamiento sea apropiado y no se prolongue más de la
cuenta.
Art.26 La seguridad social
Tú y tu familia tenéis derecho a beneficios de las ayudas
del Gobierno y la seguridad social cuando vuestros recursos
sean escasos.
Art.27 El nivel de vida
Tienes derecho a un nivel de vida adecuado para tu
desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social. Tus
padres son los responsables de que tengas lo necesario para
vivir de una forma digna (en especial vivienda, nutrición y
vestido). Si ellos no pueden proporcionártelo las
autoridades deben ayudarlos.
Art.28 La educación
Tienes derecho a la educación. La educación primaria debe
ser obligatoria y gratuita, y debes tener facilidades para
poder tener educación secundaria o ir a la universidad. Los
Gobiernos de los países deben colaborar para que esto sea
una realidad en todo el mundo. Los castigos en la escuela no
deben ser humillantes ni indignos.
Art.29 Los objetivos de la educación
La educación deberá estar encaminada a desarrollar tu
personalidad, aptitudes y capacidades mentales y físicas
hasta el máximo de tus posibilidades. Debe prepararte para
ser una persona respetuosa con otras personas, responsable,
pacífica y respetuosa con el medio ambiente en una sociedad
libre.
Art.30 Los niños y niñas de comunidades minoritarias e
indígenas
Si perteneces a una minoría étnica o religiosa, se debe
respetar tu derecho a vivir según tu cultura, practicar tu
religión y a hablar tu propia lengua.
Art.31 El ocio y las actividades recreativas y culturales
Tienes derecho al juego, al descanso y a las actividades
recreativas y culturales.
Art.32 El trabajo infantil
Tienes derecho a estar protegido contra los trabajos
peligrosos para tu salud o que te impidan ir a la escuela.
No puedes trabajar hasta cumplir una edad mínima y si lo
haces, se deben cumplir unas condiciones apropiadas en los
horarios y condiciones de trabajo.
Art.33. El uso de drogas ilegales
Tienes derecho a estar protegido de las drogas ilegales y
del tráfico de drogas.
Art.34 La explotación sexual
Las autoridades deben protegerte de la explotación y los
abusos sexuales, incluidas la prostitución y la
participación en espectáculos o materiales pornográficos.
Art.35 La venta y el secuestro de niños
Los Gobiernos deben tomar todas las medidas que sean
necesarias para impedir la venta, la trata y el secuestro de
niños y niñas.
Art.36 Otras formas de explotación
Tienes derecho a estar protegido contra las demás formas de
explotación que sean perjudiciales para tu bienestar.
Art.37 La tortura y la privación de la libertad
No seréis sometidos a torturas ni a otros tratos o penas
crueles. Si has cometido un delito no se te impondrá la pena
de muerte ni la de prisión perpetua. Si eres juzgado y
considerado culpable sólo deberás ser internado en un
establecimiento como último recurso y sólo el tiempo mínimo
para cumplir tu castigo. Art.38 Niños y niñas en conflictos
armados
En tiempos de guerra no podrás ser reclutado como soldado ni
participar en los combates. Los niños y niñas tenéis derecho
a una protección especial en caso de conflicto.
Art.39 Recuperación y reinserción social
Si has sufrido malos tratos, explotación, abandono o has
estado en una guerra, tienes derecho a que se ocupen de ti
para recuperarte física, social y psicológicamente.
Art. 40 La aplicación de la justicia a menores
Tienes derecho a defenderte con todas las garantías cuando
te acusen de haber cometido un delito. Los jueces y abogados
deberán ser especialmente cuidados cuando juzguen personas
de menos de 18 años, y las leyes deben establecer una edad
mínima antes de la cual no pueden ser juzgados como si
fuesen personas adultas.
Art.41 La ley más favorable
Si hay leyes distintas ala Convención que se puedan aplicar
en algún caso que te afecte, siempre se aplicará la que sea
más favorable para ti.
Art.42 Difusión de la Convención
Tienes derecho a conocer los derechos contenidos en esta
Convención.
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