A. M. M. y F. H. S., los dos soldados ceutíes a los que el
Tribunal Superior de Justicia de Andalucía reconoció su
derecho a ser reintegrado en el Ejército y a ser indemnizado
(en el segundo caso) y a que se repita su proceso de
valoración para renovar su compromiso (en el primero), han
vuelto ya al ejercicio de sus obligaciones profesionales en
los cuarteles, según informaron fuentes de toda solvencia.
“El Ministerio de Defensa acata y no comenta las sentencias
judiciales”. Esa fue la respuesta que un portavoz oficial
del departamento que dirige Carme Chacón dio a este
periódico después de que adelantase la existencia de dos
autos de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del
Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) en los que
anulaba “por ser contrarias al orden jurídico” dos negativas
a la renovación de su compromiso con el Ejército de otros
tantos soldados ceutíes de confesión musulmana a los que se
había rechazado su permanencia en el Ejército bajo la excusa
de que pesaban sobre ellos informes reservados de
Inteligencia militar y el CNI cuyo contenido nunca fue
revelado ni ante la autoridad judicial.
Dicho y hecho, los dos militares volvieron anteayer al
desempeño de sus funciones en los cuarteles de la
Comandancia General de Ceuta, según informaron ayer fuentes
de toda solvencia.
El TSJA ordenó a Defensa en un auto firmado hace dos meses
renovar el compromiso del cabo F. H. S., al que el año
pasado se negó tal oportunidad y a indemnizarle por ello al
entender que el Ejército “ocultó las verdaderas razones de
su no idoneidad, lo cual nos coloca ante una resolución
puramente voluntarista y como tal arbitraria”.
Según el TSJA la resolución del Jefe del Estado Mayor del
Ejército (JEME) de septiembre de 2007, que a su vez
respaldaba la emitida en marzo por el jefe del Mando de
Personal local rechazando la concesión al soldado del
compromiso de larga duración [20 años de contrato y una paga
vitalicia] bajo la excusa de que había sido sancionado por
ausentarse varias veces de Ceuta a Marruecos “sin
autorización”, lo que habría motivado la pérdida de “toda su
confianza” de sus jefes directos en él.
Control judicial “imposible”
“La sanción impuesta con posterioridad”, considera la
Justicia, “y la pérdida sobrevenida de confianza, base de
las resoluciones, en realidad constituyen una mera pantalla
dirigida a ocultar las verdaderas razones de la declaración
de no idoneidad, que se encierran en los informes reservados
a los que de continuo se hace referencia, pero de los que no
hay constancia en el expediente, pretendiendo con ello hacer
poco menos que imposible el control judicial sobre la
decisión discrecional tomada”,
En el caso del legionario A. M. M., de 35 años, el Superior
de Andalucía sólo estimó “parcialmente” su recurso, pero
declaró “nulas de pleno derecho” las resoluciones para su no
renovación por parte de Defensa e impuso “la retroacción de
actuaciones al momento procedimental de inicio del
expediente administrativo”, con informes reservados
incluidos, para que el militar tuviese la oportunidad de
defenderse en esa evaluación.
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