La Comisión Paritaria del Convenio de Hostelería de Ceuta se
reunirá el lunes para analizar el informe de la Inspección
de Trabajo relativo al control de la legalidad del Convenio
del sector y, con toda seguridad, tomará la decisión de
modificar tres de los artículos. Así, por ejemplo, las
trabajadoras con un hijo lactante menor de nueve meses
tendrán derecho a una hora de ausencia de trabajo o quien
tenga a su cuidado un menor de 8 años o una persona con
discapacidad, podrá tener una reducción de la jornada.
La Comisión Paritaria del Convenio de Hostelería adoptará el
próximo lunes la decisión de modificar tres artículos del
documento, algo que, para el secretario de Administración de
la Federación de Hostelería y Comercio de la Unión General
de Trabajadores (UGT), Jesús Gordillo, es “totalmente
necesario para actualizar el Convenio a las nuevas leyes
sociales que ha ido aprobando el Estado”.
El primero de los artículos que se modificará, el 13.5,
alude a que las trabajadoras con un hijo lactante menor de
nueve meses tendrán derecho a una hora de ausencia del
trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La duración
del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos
de parto múltiple. La mujer, por su voluntad, podrá
sustituir este derecho por una reducción de su jornada en
media hora. El disfrute de esta medida podrá ser aprovechada
tanto por la madre o el padre en caso de que ambos trabajen.
La Comisión Paritaria del Convenio redactará también
nuevamente el artículo 17, el cual regulará la ropa de
trabajo, por lo que se entiende “aquellas prendas,
principales o accesorias, que deben llevar los
trabajadores/as por exigencia de la empresa,
salvaguardándose siempre la consideración debida a la
dignidad de estos/as”. La empresa estará obligada a
facilitar la ropa de trabajo, que consistirá en cuatro
equipos completos: dos de verano y dos de invierno. En caso
necesario, el empresario repondrá las prendas deterioradas
por causa del trabajo. Igualmente, la empresa facilitará el
calzado, a libre elección de la misma.
Por último, el Convenio de Hostelería modificará su
articulado número 52, que hace referencia a las personas que
por razones de guarda legal tengan a su cuidado directo
algún menor de 8 años o a una persona con discapacidad
física, psíquica o sensorial que no desempeñe una actividad
retribuida. En estos casos, los empleados “tendrán derecho a
una reducción de la jornada de trabajo con la disminución
proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un
máximo de la mitad de la duración de aquella”. Tendrá este
mismo derecho también quien precise encargarse del cuidado
directo de un familiar hasta el segundo grado de
consanguinidad o afinidad que, por razones de edad,
accidente o enfermedad, no pueda valerse por sí mismo y que
no desempeñe una actividad retribuida. La reducción de la
jornada contemplada en el presente apartado constituye un
derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres.
No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa
generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el
empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones
justificadas de funcionamiento del negocio.
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