El Consejo de Ministros ha aprobado en su última reunión
celebrada el viernes, a propuesta de los ministerios de
Sanidad y Consumo; Industria, Turismo y Comercio, y Medio
Ambiente, Medio Rural y Marino, el Real Decreto por el que
se modifica el Reglamento sobre notificación de sustancias
nuevas y clasificación, envasado y etiquetado de sustancias
peligrosas.
El anteproyecto de ley también fija los órganos competentes
en la instrucción de los procedimientos y las sanciones
respectivas, que serán las Autonomías donde se cometa la
infracción. Las cuantías de las sanciones dependerán de la
gravedad de la infracción y pueden ascender hasta 1,2
millones de euros.
El anteproyecto establece el régimen sancionador básico en
el caso de incumplimiento con las obligaciones establecidas
en el Reglamento REACH, especificando las infracciones
administrativas en las que pueden incurrir los fabricantes,
importadores y usuarios intermedios, entre las que destacan:
comercializar sustancias químicas sin registro previo o sin
la ficha de seguridad obligatoria; la falta de implantación
por el solicitante del registro o del usuario de las medidas
de control del riesgo; o no conservar durante 10 años la
información necesaria para cumplir con las obligaciones del
reglamento y ponerla a disposición de las autoridades.
Asimismo, los ciudadanos podrán acceder a nuevas gamas de
envases y contarán ya con garantías e información en los
envases de los productos destinados a la alimentación, tras
la aprobación por el Gobierno de las normas que deberán
cumplir los fabricantes cuando indiquen las cantidades
nominales de producto.
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