Literalmente, “sucesor”,
“lugarteniente”. Imám supremo y Príncipe de los Creyentes (Amir
al Muomením”). Para un pensador clásico como fue Al-Mawardi
(siglo XI de la Era Común, V de la Hégira), la función del
califa es la defensa de la fe y la administración de la
tierra “ordenando el bien y prohibiendo el mal”, siendo
obligación de la comunidad musulmana rendirle pleitesía
(véase B´eya) mientras no se aparte de este camino. La
jurisprudencia clásica acepta en ciertos casos, alentada por
una tradición que se remontaría al primer califa Abû Bark,
la deposición del mismo, posibilidad de la que habría
abusado la tercera corriente del Islam, el khariyismo.
¿Cargo elegible o autoritario…? Para la mayoría sunní
(legalista), Mahoma al morir no dejó ningún sucesor varón ni
dejó establecida ninguna directriz al respecto, si bien al
encargar a Abû Bark (573-634), padre de la esposa preferida
Aixa, que encabezara la plegaria (salat) durante su
enfermedad poco antes de morir (Medina, 632 EC), la
comunidad islámica (Umma) tomando esto como precedente
decidió nombrarle líder político y religioso, “Sucesor del
Mensajero de Alláh”; Abû Bark llegó a gobernar dos años,
enfrentándose a las primeras disidencias y emprendiendo una
expansión militar fuera de la Península Arábiga. Para la
tradición secesionista shiíta (legitimista), Mahoma poco
antes de fallecer habría nombrado sucesor a su pariente
varón más cercano, Alí Ibn Abi Talib (597-661 EC), primo y
yerno por el matrimonio con la hija del Profeta, Fátima,
además de haber sido, después de la primera esposa de
Mahoma, Khadiya, la segunda persona en convertirse a la
nueva fe. Para el Islam ortodoxo y mayoritario, sunní, en
teoría puede acceder al cargo de califa el musulmán de más
humilde origen sin importar su raza, siempre y cuando sea un
buen creyente; para el shiísmo por contra, el califa debe
ser necesariamente un descendiente de la familia del
Profeta. A veces estos criterios se solapan: por ejemplo, en
Marruecos la Dinastía Alauí actualmente en el poder y de la
rama sunní malikí, argumenta para su legitimidad el ascender
de familia “xherifiana”, descendiente del Profeta,
remontando su genealogía a la primera dinastía islámica
establecida en Marruecos, la Idrisí fundadora del Reino de
Fez, de clara raigambre shií.
Conviene dejar claro que, para el Islam y al contrario que
ocurre con la figura del Papa en el Cristianismo católico,
el Califa no es en modo alguno el representante de Alláh/Dios
en la Tierra, sino tan solo el delegado del Profeta Mahoma.
La explicación religiosa es doble: por una lado podría
caerse en el gravísimo pecado de “asociacionismo” (monarquía
sagrada); por otro y siguiendo el texto coránico, todo ser
humano es potencialmente en principio un “califa de Alláh
sobre la tierra”. B. Lewis señala: “El punto de vista de los
juristas es que el soberano es el califa del Profeta y, de
ningún modo, de Dios. Desde una fecha muy temprana
encontramos numerosas sentencias que rechazan
específicamente la noción de cualquier vicerregencia o
vicariato de Dios. No hay ninguna afirmación teórica del
vicariado de Dios en la literatura jurídica, filosófica o
política sunní y los propios califas parecen, en conjunto,
haber tenido bastante cuidado en este asunto” (véase
Califato).
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