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OPINIÓN - LUNES, 3 DE NOVIEMBRE DE 2008

 

OPINIÓN / DICCIONARIO IDEOLÓGICO DEL ISLAM

Califa (13)
 


José Luis Navazo
yebala06@yahoo.es

 

Literalmente, “sucesor”, “lugarteniente”. Imám supremo y Príncipe de los Creyentes (Amir al Muomením”). Para un pensador clásico como fue Al-Mawardi (siglo XI de la Era Común, V de la Hégira), la función del califa es la defensa de la fe y la administración de la tierra “ordenando el bien y prohibiendo el mal”, siendo obligación de la comunidad musulmana rendirle pleitesía (véase B´eya) mientras no se aparte de este camino. La jurisprudencia clásica acepta en ciertos casos, alentada por una tradición que se remontaría al primer califa Abû Bark, la deposición del mismo, posibilidad de la que habría abusado la tercera corriente del Islam, el khariyismo.

¿Cargo elegible o autoritario…? Para la mayoría sunní (legalista), Mahoma al morir no dejó ningún sucesor varón ni dejó establecida ninguna directriz al respecto, si bien al encargar a Abû Bark (573-634), padre de la esposa preferida Aixa, que encabezara la plegaria (salat) durante su enfermedad poco antes de morir (Medina, 632 EC), la comunidad islámica (Umma) tomando esto como precedente decidió nombrarle líder político y religioso, “Sucesor del Mensajero de Alláh”; Abû Bark llegó a gobernar dos años, enfrentándose a las primeras disidencias y emprendiendo una expansión militar fuera de la Península Arábiga. Para la tradición secesionista shiíta (legitimista), Mahoma poco antes de fallecer habría nombrado sucesor a su pariente varón más cercano, Alí Ibn Abi Talib (597-661 EC), primo y yerno por el matrimonio con la hija del Profeta, Fátima, además de haber sido, después de la primera esposa de Mahoma, Khadiya, la segunda persona en convertirse a la nueva fe. Para el Islam ortodoxo y mayoritario, sunní, en teoría puede acceder al cargo de califa el musulmán de más humilde origen sin importar su raza, siempre y cuando sea un buen creyente; para el shiísmo por contra, el califa debe ser necesariamente un descendiente de la familia del Profeta. A veces estos criterios se solapan: por ejemplo, en Marruecos la Dinastía Alauí actualmente en el poder y de la rama sunní malikí, argumenta para su legitimidad el ascender de familia “xherifiana”, descendiente del Profeta, remontando su genealogía a la primera dinastía islámica establecida en Marruecos, la Idrisí fundadora del Reino de Fez, de clara raigambre shií.

Conviene dejar claro que, para el Islam y al contrario que ocurre con la figura del Papa en el Cristianismo católico, el Califa no es en modo alguno el representante de Alláh/Dios en la Tierra, sino tan solo el delegado del Profeta Mahoma. La explicación religiosa es doble: por una lado podría caerse en el gravísimo pecado de “asociacionismo” (monarquía sagrada); por otro y siguiendo el texto coránico, todo ser humano es potencialmente en principio un “califa de Alláh sobre la tierra”. B. Lewis señala: “El punto de vista de los juristas es que el soberano es el califa del Profeta y, de ningún modo, de Dios. Desde una fecha muy temprana encontramos numerosas sentencias que rechazan específicamente la noción de cualquier vicerregencia o vicariato de Dios. No hay ninguna afirmación teórica del vicariado de Dios en la literatura jurídica, filosófica o política sunní y los propios califas parecen, en conjunto, haber tenido bastante cuidado en este asunto” (véase Califato).
 

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