El Juzgado de lo Social Nº1 de Ceuta ha declarado nulo el
despido por parte de Euromaroc 2000 SL (Balearia) de uno de
sus trabajadores que era delegado sindical en el pasado mes
de mayo, cuando la empresa recortó personal de un día para
otro efectuando el cese de nueve empleados, lo que dio lugar
a una convocatoria de huelga y a una negociación por la cual
se recolocó a la mayoría de los trabajadores despedidos.
Ahora, la Justicia ha condenado a la naviera a la inmediata
readmisión del empleado –lo que no se ha producido por la
negativa del propio trabajador a volver a la empresa– así
como al abono de los salarios dejados de percibir.
El trabajador, un auxiliar administrativo contratado en
julio de 2006 y que desde noviembre de 2007 era delegado
sindical de la Unión General de Trabajadores (UGT) en el
Comité de Empresa de este grupo naviero, recibió el pasado
mes de mayo un escrito en el que se lamentaba tener que
comunicar que la dirección había tomado la decisión con
efectos inmediatos de proceder a la extinción de la relación
laboral mediante “despido por causas objetivas”.
“Los motivos que nos llevan a tomar esta decisión es, como
ha podido observar por su puesto de trabajo, la reducción de
servicios comerciales, concretados en la reducción del
número de rotaciones”, señalaba la nota de despido, similar
a la que recibieron otros ocho trabajadores durante esa
semana, lo que dio lugar a la convocatoria de una huelga por
parte del Comité de Empresa y al inicio de un conflicto
laboral que se saldó con la recolocación de la mayoría de
los empleados cesados.
El Tribunal de lo Social señala en su sentencia que “la
empresa no ha acreditado la necesidad objetiva de amortizar
las plazas como despido económico y que, por ende, la
consignación de dicho cese debió ser en principio la de 45
días de salarios”, al no constar circunstancia alguna que
justificase los 33 días que ofreció la naviera.
La Justicia recuerda además que el demandante ostentaba la
cualidad de delegado sindical de UGT en la empresa: “Con
independencia de si las empresas mencionadas en su totalidad
reúnen o no el número de trabajadores suficientes, lo cierto
es que el actor es delegado sindical no impugnado en las
mencionadas empresas, una de las cuáles, Balearia Eurolíneas
Marítimas –de la que es propietaria la demandada Euromaroc–
ha recibido en forma notificación y conocimiento de dicha
situación, por lo que no es válida la excusa aducida por la
empresa demandada del desconocimiento del cargo del delegado
sindical”.
Por ello, el Tribunal de lo Social cita la Ley de
Organización y Libertad Sindical (LOLS) en su artículo 10
para declarar nulo el despido, ya que “era requisito
necesario haber abierto expediente contradictorio sobre el
cese”, debido a lo cual condena a la empresa a la readmisión
del trabajador y el abono de los salarios debidos.
Los nueve despidos abrieron el pasado mes de mayo un
conflicto laboral en el seno de la empresa con la
convocatoria de una huelga a ambos lados del Estrecho.
Las negociaciones entre UGT y la empresa evitaron la huelga
gracias a un acuerdo que el sindicato calificó entonces como
“moderadamente satisfactorio”.
El acuerdo consistió en la readmisión inmediata de dos de
los trabajadores fijos indefinidos, uno de Buquebús y otro
de Balearia, y la recolocación en empresas del grupo de
otros cuatro empleados, mientras que tres aceptaron la
indemnización ofrecida por la naviera.
Contra esta sentencia del Juzgado de lo Social de Ceuta con
motivo del juicio celebrado a finales de julio, Balearia
podrá, no obstante, interponer recurso de suplicación ante
el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA).
|