El proceso de escolarización más riguroso que han conocido
los colegios ceutíes en muchos años puede irse al garete si
los padres disconformes con los centros educativos a los
que, de acuerdo con los criterios preestablecidos, han sido
destinados sus hijos deciden seguir los pasos de A. M. y
llevar el asunto al Tribunal Superior de Justicia de
Andalucía (TSJA), cuya Sala de lo Contencioso-Administrativo
ha obligado cautelarmente a la Dirección Provincial del
MEPSYD a admitir a su hija en el San Agustín.
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) y más
concretamente la Sala de lo Contencioso-Administrativo ha
reconocido por primera vez en Ceuta a unos padres el derecho
a tener una plaza escolar en un colegio concertado, el San
Agustín, uno de los más reclamados de la ciudad, pese a que
la Comisión de Escolarización de la Dirección Provincial del
MEPSYD había entendido que de acuerdo con los criterios
establecidos para la asignación de centro educativo
(residencia, lugar de trabajo, hermanos escolarizados...) el
que le correspondía el Lope de Vega, según informaron
fuentes judiciales a este periódico.
El auto obliga de forma cautelar a la admisión de una niña
en el San Agustín entendiendo que prevalece el derecho
constitucional de los padres a elegir el tipo de educación
que quieren para sus hijos sobre los criterios del
ministerio.
El TSJA ya desató en mayo una profunda polémica en Andalucía
al dictar varias sentencias (firmes) similares indicando que
hay que “ponderar los intereses en conflicto” y considerando
más importante “el derecho de los padres a que sus hijos
reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo
con sus propias convicciones”. Frente a ello, “no existe
dato objetivo que determine un perjuicio del interés general
por la mayor escolarización de menores en el centro”, señala
uno de los fallos de mayo pasado, que minusvaloraba el que
las aulas del concertado estuviesen masificadas.
En un sentido muy similar, en el caso ceutí el TSJA entiende
que no se va a causar perjuicio alguno al San Agustín por
imponerle que acepte a esta alumna, ya que sólo es una.
Varios docentes con los que ayer se puso en contacto este
periódico para valorar el contenido del auto advirtieron de
que si muchos padres siguiesen la misma línea de actuación
del primer denunciante, cuyas reclamaciones administrativas
ante el MEPSYD fueron desestimadas, “algunos centros se
colapsarían y otros se quedarían casi vacíos”.
“Penosa situación”
En sus veredictos anteriores la Sala de lo Contencioso del
TSJA ha denunciado “la penosa realidad de unos niños a los
que, pese al decir solemne de la Constitución, se les niega
el derecho a iniciar sus estudios en el colegio que sus
padres eligen por falta de plazas bastantes”.
En el mismo sentido, el tribunal criticó la “lamentable la
realidad cotidiana de proliferación” de este tipo de pleitos
“por el desfase entre el número de plazas escolares
disponibles y el de candidatos a ocuparlas”. “Y esto en una
nación que tiene en las ínfimas tasas de natalidad desde
hace años uno de los problemas endémicos más preocupantes de
nuestro país”, añade en sus fallos.
La niña que ahora debe ser escolarizada en el San Agustín
fue rechazada al considerar la Dirección Provincial del
MEPSYD que su padre había intentado hacer pasar como su
oficina de trabajo cotidiano un espacio que sólo visitaba
esporádicamente por su ejercicio profesional, con lo que no
se le contabilizaron los puntos que hubiera recibido de
trabajar a diario efectivamente en el propio centro.
En sus autos sobre este mismo asunto el TSJA asume que en el
proceso de escolarización hay unos “intereses en conflicto”:
la limitación de alumnos por aula frente al “perjuicio
psicológico que pudiera arrogarse al niños con sucesivos
cambios de entorno educativo, emotivo y de amistados”.
Pero, “sobre todo”, los magistrados entienden que la ratio
que establece la Administración (ya sea la Junta o, en
nuestro caso, el MEPSYD) se contrapone con “el ejercicio al
derecho de los padres a que sus hijos reciban formación
religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias
convicciones (artículo 27 de la Constitución)”. Y en este
choque de intereses, ganan, según los jueces del TSJA, los
padres.
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La Junta de Personal Docente considera que sus
movilizaciones han sido un “éxito extraordinario”
La Junta de Personal Docente
calificó ayer de “éxitos extraordinarios” su paro de 90
minutos de duración del pasado martes, que siguió el 87% del
profesorado ceutí, y su concentración de anteayer, a la que
según sus propios cálculos asistieron “más de 250
compañeros”. “El profesorado ceutí ha sabido dar otra
magnífica lección de dignidad a los responsables
ministeriales, que han quedado estupefactos ante nuestra
firmeza en la defensa de nuestros derechos”, apuntó en una
nota de prensa la Junta, que dijo sentirse “tremendamente
orgullosa de representar a este colectivo” y que agradeció
“profundamente” a todos los profesores “su activa y decisiva
participación” en las movilizaciones, cuyo efecto ligó
directamente a la posición del MEPSYD. “Los efectos de la
movilización no se han hecho esperar y ayer [por el martes]
la posición del ministerio era otra muy distinta: el
desprecio se había convertido en disculpas y propósito de
enmienda y lo que era ignorar el cuerdo, en compromiso
formal y público de cumplirlo íntegramente”. Por último, la
Junta se congratuló por su estilo “reflexión, comprensivo y
dialogante” que ha combinado “flexibilidad y firmeza” y
llamó a “esperar”, aunque “atentos y expectantes”, durante
un plazo prudencial “a que este acuerdo previo se
materialice”.
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