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sociedad - LUNES, 27 DE OCTUBRE DE 2008


ejemplar de perdiz moruna. archivo.

aves
 

Medio Ambiente se reunirá con la SEO para analizar los cupos de caza

La Sociedad Española de Ornitología critica el número de ejemplares fijado para la perdiz moruna y las aves de canto
 

CEUTA
Fernando M. Caracena

ceuta
@elpueblodeceuta.com

La Consejería de Medio Ambiente dará respuesta a la Sociedad Española de Ornitología (SEO/Birdlife) de Ceuta sobre los cupos establecidos en el Consejo de Caza para la perdiz moruna y los fríngílidos o aves de canto. La viceconsejera de Calidad Ambiental, Celinia De Miguel, se puso en contacto con el responsable del área de conservación de la SEO, José Jiménez, para concertar una reunión esta semana.

La Consejería de Medio Ambiente y la Sociedad Española de Ornitología en Ceuta (SEO/Birdlife) mantendrán esta semana una reunión para acercar posiciones después de las desaveniencias de las últimas semanas con respecto a los cupos de caza establecidos en el Consejo. “Cuando nos entreguen los informes a principios de semana en los que están trabajando los técnicos de Obimasa, hablaremos con la SEO para dar explicaciones sobre los cupos, que nosotros consideramos en un principio correctos”, afirmó la viceconsejera de Calidad Ambiental, Celinia De Miguel.

Los dos temas que se tratarán serán la caza de la perdiz moruna y las capturas de aves de canto. Los ornitólogos entienden que la divergencia inicial con la Consejería entre el número de parejas existentes de perdiz moruna es irrelevante. Entre ambas existía una diferencia de 20 parejas y aceptan el número estimado por la Ciudad de unos 100 ejemplares. La SEO sigue los criterios del Comité Ornis, encargado de la gestión técnica y científica de la Directiva Aves europea, para determinar que no deberían cazarse más de 6 perdices en toda la temporada frente a un cupo que permite dos ejemplares por cazador y día desde el 5 de octubre hasta el 21 de diciembre, de los que se abren tres días a la semana las actividades cinegéticas.

En cuanto a las aves de canto o fringílidos, la SEO entiende que, según el artículo 58.2 de la Ley de Patrimonio Natural, los cupos deben ser determinados primero por la Comisión Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad para que se den autorizaciones excepcionales para la captura y retención de determinadas especies siguiendo estudios científicos que aún no se han realizado. Una vez esos cupos nacionales estén establecidos cada autonomía podrá fijar los propios siguiendo el cupo determinado por la Comisión.
 

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