La Sociedad de Caza quiso ayer responder a la crítica a la
falta de base en ley de la Sociedad Española de Ornitología
en Ceuta de los cupos de captura de las aves de canto. La
asociación cinegética citó una bateria de cuerpos
normativos: el artículo 9.1.c. de la directiva 79/49/cee que
“permite en condiciones estrictmente controladas la captura,
la retención o cualquier otra explotación prudente de
deteminadas aves en pequeñas cantidades”; el artículo 58.1
de la ley 42/2007, relativo a excepciones, que marca que
“las prohibiciones (de las especies en régimen de protección
especial) establecidas podrán quedar sin efecto; y el Real
Decreto 2493/96 por el que se traspasan los poderes a la
Ciudad en materia de conservación.
Defienden además su cumplimiento con los controles
establecidos a los canicultores, como el anillamiento de las
aves, y el seguimiento de la Consejería de las capturas.
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