La Consejería de Medio Ambiente elaboró en julio un una
Orden reguladora para la concesión de autorizaciones
excepcionales para la captura de aves fringílidas a
silvestristas. En total se concedieron unos cupos máximos de
320 ejemplares de jilgueros, 128 de pardillo común y otros
128 verderones comunes. La Sociedad Española de Orbitología
en Ceuta considera esta concesión no se atiene a la Ley de
Patrimonio Natural.
La Orden decretada por la Consejería de Medio Ambiente por
el que se conceden “autorizaciones excepcionales” a la
“Sociedad de canicultures o silvestristas legalmente
constituida y perteneciente a la Federación de Caza” no está
fundamentada en derecho, según considera la Sociedad
Española de Ornitología (SEO/Birdlife) en Ceuta.
La orden se basa en el artículo 9.1 de la Directiva 79/409
de la Unión Europea que “permite en condiciones
estrictamente controladas y de un modo selectivo, la
captura, la retención o cualquier otra explotación prudente
de determinadas aves, en pequeñas cantidades” y, sobre todo,
en el artículo 58.1 de la Ley 42/2007 en donde se dispone
que las autonomías podrán sin “perjudicar el mantenimiento
de un estado de conservación favorable” permitir las
capturas “de determinadas especies no incluidas en el
Listado de Especies en régimen de Protección especial”.
La SEO estima que el basamento legal de la orden falla según
lo establecido en el artículo 58.2 ya que para “las
autorizaciones excepcionales” será la “Comisión Estatal para
el Patrimonio Natural y la Biodiversidad (la que)
establecerá los mecanismos necesarios para garantizar,
basándose en datos científicos rigurosos, que el nivel
máximo nacional de capturas, para cada especie, se ajusta al
concepto de pequeñas cantidades”.
El responsable del área de conservación de la SEO local,
José Jiménez, indicó que “por ahora no existen datos
científicos, ni estos mecanismos, ni los cupos máximos a
nivel nacional, ni el reparto de esos cupos” que debe
realizar previamente el Ministerio de Medio Ambiente, Medio
Rural y Marino.
Estos cupos máximos en Ceuta se incluyen en la la regulación
de la Orden: se pueden capturar y mantener en cautividad 320
ejemplares de jilguero, 128 de pardillo común e igual número
de verderones comunes con unos cupos individuales para un
máximo de 64 autorizaciones de cinco jilgueros, dos
pardillos y dos verderones por persona.
|