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sociedad - MARTES, 14 DE OCTUBRE DE 2008


ejemplar de jilguero. cedida.

aves
 

SEO dice que el cupo de capturas de aves de canto no se atiene a ley

La Sociedad Española de Ornitología en Ceuta sostiene que no están conformes con la Ley 42/2007 de Patrimonio Natural
 

CEUTA
Fernando M. Caracena

ceuta
@elpueblodeceuta.com

La Consejería de Medio Ambiente elaboró en julio un una Orden reguladora para la concesión de autorizaciones excepcionales para la captura de aves fringílidas a silvestristas. En total se concedieron unos cupos máximos de 320 ejemplares de jilgueros, 128 de pardillo común y otros 128 verderones comunes. La Sociedad Española de Orbitología en Ceuta considera esta concesión no se atiene a la Ley de Patrimonio Natural.

La Orden decretada por la Consejería de Medio Ambiente por el que se conceden “autorizaciones excepcionales” a la “Sociedad de canicultures o silvestristas legalmente constituida y perteneciente a la Federación de Caza” no está fundamentada en derecho, según considera la Sociedad Española de Ornitología (SEO/Birdlife) en Ceuta.

La orden se basa en el artículo 9.1 de la Directiva 79/409 de la Unión Europea que “permite en condiciones estrictamente controladas y de un modo selectivo, la captura, la retención o cualquier otra explotación prudente de determinadas aves, en pequeñas cantidades” y, sobre todo, en el artículo 58.1 de la Ley 42/2007 en donde se dispone que las autonomías podrán sin “perjudicar el mantenimiento de un estado de conservación favorable” permitir las capturas “de determinadas especies no incluidas en el Listado de Especies en régimen de Protección especial”.

La SEO estima que el basamento legal de la orden falla según lo establecido en el artículo 58.2 ya que para “las autorizaciones excepcionales” será la “Comisión Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad (la que) establecerá los mecanismos necesarios para garantizar, basándose en datos científicos rigurosos, que el nivel máximo nacional de capturas, para cada especie, se ajusta al concepto de pequeñas cantidades”.

El responsable del área de conservación de la SEO local, José Jiménez, indicó que “por ahora no existen datos científicos, ni estos mecanismos, ni los cupos máximos a nivel nacional, ni el reparto de esos cupos” que debe realizar previamente el Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino.

Estos cupos máximos en Ceuta se incluyen en la la regulación de la Orden: se pueden capturar y mantener en cautividad 320 ejemplares de jilguero, 128 de pardillo común e igual número de verderones comunes con unos cupos individuales para un máximo de 64 autorizaciones de cinco jilgueros, dos pardillos y dos verderones por persona.
 

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