PortadaCorreoForoChatMultimediaServiciosBuscarCeuta



PORTADA DE HOY

Actualidad
Política
Sucesos
Economia
Sociedad
Cultura
Melilla

Opinión
Archivo
Especiales

 

 

sociedad - VIERNES, 10 DE OCTUBRE DE 2008


legionarios en formacion. archivo.

tribunal superior de justicia
 

El TSJA condena al Ejército a readmitir a un soldado no renovado por informes del CNI

La Justicia reprocha en una sentencia
irrecurrible que Defensa “oculte las verdaderas razones” de su decisión, basada en investigaciones de Inteligencia de contenido secreto sobre sus actividades en Marruecos
 

CEUTA
Gonzalo Testa

ceuta
@elpueblodeceuta.com

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha aprovechado su primera sentencia estimatoria en relación con los militares ceutíes de confesión musulmana a los que Defensa no renovó sus compromisos contractuales amparándose en la existencia de informes reservados para dar un buen tirón de orejas al Ejército, al que acusa de haber adoptado resoluciones “voluntaristas” y “arbitrarias” intentando moverse al margen del control de la Justicia y utilizando “meras pantallas” para ocultar las razones que fundamentaron las decisiones que adoptó el año pasado en ese sentido.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha condenado al Ministerio de Defensa a readmitir con un compromiso de larga duración y a indemnizar “con los efectos económicos derivados” a un soldado ceutí de confesión musulmana cuya identidad responde a las iniciales F. H. al que el año pasado se le denegó tal petición al existir “informes reservados” en su contra que no aparecen en el expediente castrense que se facilitó al Tribunal.

En su sentencia, contra la que la Sala advierte de que “no cabe recurso alguno”, el TSJA estima la demanda presentada por el militar contra la resolución dictada por el Jefe del Estado Mayor del Ejército (JEME) en septiembre del año pasado, que a su vez respaldaba la emitida en marzo por el jefe del Mando de Personal local rechazando la concesión al soldado del compromiso de larga duración, hasta los 45 años de edad, al que se puede acceder tras seis años de compromisos iniciales renovables.

Para los jueces dicha decisión, a la luz del historial castrense del soldado, es “puramente voluntarista y, como tal, arbitraria” a pesar de que no dudan de que esa resolución “se contempla legalmente como facultad discrecional” y no aprecia “ni mala fe ni temeridad” en la actuaciones de Defensa. Ello no es óbice, sin embargo, estima la Sala, para que las resoluciones militares se sometan al artículo 103 de la Constitución, que establece que “la Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa [...] con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho”.

Las Fuerzas Armadas justificaron su rechazo a la permanencia en sus filas de F. H. por haber sido sancionado con 30 días de arresto por “la ausencia injustificada del destino por un plazo inferior a 24 horas”, lo que habría conllevado “la pérdida de confianza del mando en él” por la “importancia” de su infracción. “Para llegar a la decisión”, señala el TSJA, “es evidente que se tiene que respetar un margen de apreciación insusceptible de control judicial”. Sin embargo, la Sala entiende que el Ejército se saltó ese margen al ser favorables al denunciante todos los informes evacuados en su expediente. “En absoluto dicha razón explicitada ha sido la que conllevó la declaración de inidoneidad”, señala el TSJA.

Todos los informes técnicos, pero no toda la información contenida en él, aunque fuera de años atrás. El propio Tribunal recoge en su sentencia que en junio de 2003 en su IPEC, donde se le califica favorablemente para tener un compromiso de larga duración, se indica que “en asuntos en los que se mezclan cuestiones políticas con cuestiones religiosas (Israel, atentados 11-S, guerra Irak, etc) se manifiesta siempre a favor de los implicados musulmanes con mucho énfasis, como si estuviera directamente implicado”. A pesar de ello, el cabo siguió en las Fuerzas Armadas.

Tres años después, en un nuevo IPEC elaborado en julio se le vuelve a califiicar favorablemente y se destaca “su competencia y conocimiento de los puestos tácticos”. Recibe una nota global de 7,8. Tres días después, el 9 de octubre de 2006, sin embargo, la Oficial Instructora rechaza su solicitud “al haber tenido conocimiento de informes reservados que aconsejan la no ampliación” de su contrato.

“Mera pantalla”

Hasta esa fecha no había se había documentado informe ni sanción en su contra alguna, pero el 10 de noviembre aparece una resolución de expediente disciplinario contra F. H. por desplazarse a Marruecos sin autorización. En diciembre de 2006 su jefe directo, aludiendo a informes del CNI sobre sus actividades, asegura haber perdido toda su confianza en el cabo.

“La sanción impuesta y la pérdida sobrevenida de confianza, base de las resoluciones, en realidad constituyen una mera pantalla dirigida a ocultar las verdaderas razones de la declaración de no idoneidad, que se encierran en los informes reservados a los que de continuo se hace referencia, pero de los que no hay constancia en el expediente, pretendiendo con ello hacer poco menos que imposible el control judicial sobre la decisión discrecional tomada”, concluye el auto.
 


“Una decisión, si no explica su razón de ser, es autoridad prohibida”

El mismo día que la Sala del TSJA estimó una demanda de un militar no renovado firmó otra en la que hacía lo propio, aunque sólo parcialmente, de otro soldado ceutí. En su contenido, al que también ha tenido acceso íntegramente este periódico, otro de los miembros de la misma condena a Defensa a “la retroacción de actuaciones al momento procedimental del inicio del expediente administrativo” incorporando al mismo los informes reservados “para que el interesado los conozca y ejercite sus derechos”, ya que a su juicio no corresponde al Tribunal “conceder el derecho solicitado de ampliación de compromiso, pues la ausencia de los informes reservados y la falta de motivación de las resoluciones impiden tener un conocimiento pleno a efectos de enjuicimiamiento”. En su argumentario, sin embargo, el magistrado también denuncia que la resolución contra A. M. carece de “el más mínimo atisbo de motivación” y recuerda que la jurisprudencia del Supremo dice que ello es imprescindible para impedir “decisiones puramente voluntaristas en simple ejercicio de autoridad prohibido”.
 

Imprimir noticia 

Volver
 

 

Portada | Mapa del web | Redacción | Publicidad | Contacto