La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal
Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha aprovechado su
primera sentencia estimatoria en relación con los militares
ceutíes de confesión musulmana a los que Defensa no renovó
sus compromisos contractuales amparándose en la existencia
de informes reservados para dar un buen tirón de orejas al
Ejército, al que acusa de haber adoptado resoluciones
“voluntaristas” y “arbitrarias” intentando moverse al margen
del control de la Justicia y utilizando “meras pantallas”
para ocultar las razones que fundamentaron las decisiones
que adoptó el año pasado en ese sentido.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal
Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha condenado al
Ministerio de Defensa a readmitir con un compromiso de larga
duración y a indemnizar “con los efectos económicos
derivados” a un soldado ceutí de confesión musulmana cuya
identidad responde a las iniciales F. H. al que el año
pasado se le denegó tal petición al existir “informes
reservados” en su contra que no aparecen en el expediente
castrense que se facilitó al Tribunal.
En su sentencia, contra la que la Sala advierte de que “no
cabe recurso alguno”, el TSJA estima la demanda presentada
por el militar contra la resolución dictada por el Jefe del
Estado Mayor del Ejército (JEME) en septiembre del año
pasado, que a su vez respaldaba la emitida en marzo por el
jefe del Mando de Personal local rechazando la concesión al
soldado del compromiso de larga duración, hasta los 45 años
de edad, al que se puede acceder tras seis años de
compromisos iniciales renovables.
Para los jueces dicha decisión, a la luz del historial
castrense del soldado, es “puramente voluntarista y, como
tal, arbitraria” a pesar de que no dudan de que esa
resolución “se contempla legalmente como facultad
discrecional” y no aprecia “ni mala fe ni temeridad” en la
actuaciones de Defensa. Ello no es óbice, sin embargo,
estima la Sala, para que las resoluciones militares se
sometan al artículo 103 de la Constitución, que establece
que “la Administración Pública sirve con objetividad los
intereses generales y actúa [...] con sometimiento pleno a
la Ley y al Derecho”.
Las Fuerzas Armadas justificaron su rechazo a la permanencia
en sus filas de F. H. por haber sido sancionado con 30 días
de arresto por “la ausencia injustificada del destino por un
plazo inferior a 24 horas”, lo que habría conllevado “la
pérdida de confianza del mando en él” por la “importancia”
de su infracción. “Para llegar a la decisión”, señala el
TSJA, “es evidente que se tiene que respetar un margen de
apreciación insusceptible de control judicial”. Sin embargo,
la Sala entiende que el Ejército se saltó ese margen al ser
favorables al denunciante todos los informes evacuados en su
expediente. “En absoluto dicha razón explicitada ha sido la
que conllevó la declaración de inidoneidad”, señala el TSJA.
Todos los informes técnicos, pero no toda la información
contenida en él, aunque fuera de años atrás. El propio
Tribunal recoge en su sentencia que en junio de 2003 en su
IPEC, donde se le califica favorablemente para tener un
compromiso de larga duración, se indica que “en asuntos en
los que se mezclan cuestiones políticas con cuestiones
religiosas (Israel, atentados 11-S, guerra Irak, etc) se
manifiesta siempre a favor de los implicados musulmanes con
mucho énfasis, como si estuviera directamente implicado”. A
pesar de ello, el cabo siguió en las Fuerzas Armadas.
Tres años después, en un nuevo IPEC elaborado en julio se le
vuelve a califiicar favorablemente y se destaca “su
competencia y conocimiento de los puestos tácticos”. Recibe
una nota global de 7,8. Tres días después, el 9 de octubre
de 2006, sin embargo, la Oficial Instructora rechaza su
solicitud “al haber tenido conocimiento de informes
reservados que aconsejan la no ampliación” de su contrato.
“Mera pantalla”
Hasta esa fecha no había se había documentado informe ni
sanción en su contra alguna, pero el 10 de noviembre aparece
una resolución de expediente disciplinario contra F. H. por
desplazarse a Marruecos sin autorización. En diciembre de
2006 su jefe directo, aludiendo a informes del CNI sobre sus
actividades, asegura haber perdido toda su confianza en el
cabo.
“La sanción impuesta y la pérdida sobrevenida de confianza,
base de las resoluciones, en realidad constituyen una mera
pantalla dirigida a ocultar las verdaderas razones de la
declaración de no idoneidad, que se encierran en los
informes reservados a los que de continuo se hace
referencia, pero de los que no hay constancia en el
expediente, pretendiendo con ello hacer poco menos que
imposible el control judicial sobre la decisión discrecional
tomada”, concluye el auto.
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“Una decisión, si no explica su razón de ser, es autoridad
prohibida”
El mismo día que la Sala del TSJA
estimó una demanda de un militar no renovado firmó otra en
la que hacía lo propio, aunque sólo parcialmente, de otro
soldado ceutí. En su contenido, al que también ha tenido
acceso íntegramente este periódico, otro de los miembros de
la misma condena a Defensa a “la retroacción de actuaciones
al momento procedimental del inicio del expediente
administrativo” incorporando al mismo los informes
reservados “para que el interesado los conozca y ejercite
sus derechos”, ya que a su juicio no corresponde al Tribunal
“conceder el derecho solicitado de ampliación de compromiso,
pues la ausencia de los informes reservados y la falta de
motivación de las resoluciones impiden tener un conocimiento
pleno a efectos de enjuicimiamiento”. En su argumentario,
sin embargo, el magistrado también denuncia que la
resolución contra A. M. carece de “el más mínimo atisbo de
motivación” y recuerda que la jurisprudencia del Supremo
dice que ello es imprescindible para impedir “decisiones
puramente voluntaristas en simple ejercicio de autoridad
prohibido”.
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