La Audiencia Provincial de Cádiz en Ceuta ha resuelto
condenar al asesino de la querida niña Suhaila a 20 años de
prisión, la prohibición de residir en la ciudad autónoma
cinco años más tras haber cumplido la pena impuesta, a lo
que se añaden las costas procesales causadas y la
indemnización a Mina Ahmed Mohamed de 125.000 euros por la
pérdida de su pequeña de siete años, datos que refleja la
sentencia que recibieron los procuradores en la jornada de
ayer.
El autor del crimen de la menor de siete años ya tiene su
castigo; la máxima pena contemplada por un delito de
asesinato, 20 largos años en prisión, tal y como confirma la
sentencia que recibieron en la jornada de ayer los
procuradores.
La Audiencia Provincial ha condenado a Kassem El Yassini a
240 meses de cárcel, la prohibición de regresar a la ciudad
autónoma cinco años después del cumplimiento de la condena y
el pago de las costas procesales causadas más la
indemnización de 125.000 euros a Mina Ahmed Abdeselam por la
pérdida de su pequeña Suhaila. El asesino, nacido en Nador,
residía en el Barrio Negro de Castillejos, en Marruecos, y
según las cuentas desde la fecha, no volverá a pisar las
tierras ceutíes hasta que no cumpla los casi 70 años, en los
que la Ciudad estará protegida de sus hazañas, aunque para
pena de muchos, Kassem El Yassini ya ha cumplido dos años de
cárcel en preventiva.
Según los fundamentos del derecho que dicta la sentencia, el
Jurado, que desde un primer momento condenó como culpable al
frío autor del crimen, destruyó la presunción de inocencia
basándose en las declaraciones del asesino ante el Juzgado
de Instrucción, los testimonios practicados bajo los
principios de oralidad, así como la actitud de resignación
que mostró Kassem El Yassini durante las vistas celebradas,
en las que ni se dignó a elevar su mirada de las losas de la
Audiencia. Otro de los factores argumentados en la sentencia
por el que se ha solicitado la pena máxima y el destierro
son precisamente las características de la Ciudad de Ceuta,
enmarcada en unos singulares límites geográficos en los que
la unión a la gravedad y naturaleza del hecho, y las
relaciones que han existido y existen entre la familia de la
víctima y el acusado, son motivo suficiente para la
imposición de esta pena. Y su regreso supondría un peligro
en la ciudad autónoma donde el triste suceso ha afectado a
muchas víctimas colaterales, así como a la sociedad ceutí.
De este modo también cabe explicar que el acusado no poseerá
reducción de condena hasta cumplida una cuarta parte de la
misma según dicta el artículo 47.2 de la Ley Orgánica
General Penitenciaria: “se podrán conceder permisos de
salida hasta de siete días como preparación para la vida en
libertad, previo informe del equipo técnico, hasta un total
de treinta y seis o cuarenta y ocho días por año a los
condenados de segundo y tercer grado, respectivamente,
siempre que hayan extinguido la cuarta parte de la condena y
no observen mala conducta”, a lo que se añade que la reforma
llevada a cabo por la Ley Orgánica 7/2003 dicta el
cumplimiento efectivo de las penas privativas de libertad
hasta los 40 años de cárcel.
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