La posible declaración como Bien de Interés Cultural (BIC)
del entorno del abrigo y cueva de Benzú, Mogote incluido,
después de la publicación anteayer en el Boletín Oficial del
Estado de la incoación del correspondiente expediente
obligaría a la Ciudad a la redacción de un Plan Especial de
Protección para la zona, según dispone la Ley del Patrimonio
Histórico Español.
El expediente iniciado contempla la declaración de la zona
como Zona Arqueológica, lo que implica una obligación
directa para la Ciudad que Bel ya se comprometió a asumir
anteayer “de redactar un Plan Especial de Protección del
área afectada por la declaración u otro instrumento de
planeamiento de los previstos en la legislación urbanística
que cumpla en todo caso las exigencias en esta Ley
establecidas.
Según la legislación vigente la aprobación de dicho Plan
requerirá el informe favorable de la Administración
competente para la protección de los bienes culturales
afectados, en este caso el Ministerio de Cultura y la propia
Ciudad, pues abarcaría terrenos de las dos administraciones.
Estas serían también las entidades responsables de ordenar
“antes de otorgar la autorización” para cualquier obra o
remoción de terreno en la zona, “la realización de
prospecciones y, en su caso, excavaciones arqueológicas”.
“La obligatoriedad de dicho Plan no podrá excusarse en la
preexistencia de otro planeamiento contradictorio con la
protección, ni en la inexistencia previa de planeamiento
general”, impone la ley, que advierte de que “en todo caso,
no se permitirán alineaciones nuevas, alteraciones en la
edificabilidad, parcelaciones ni agregaciones”.
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