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ACTUALIDAD - SÁBADO, 4 DE OCTUBRE DE 2008


oficina pública de empleo. archivo.

ministerio de administraciones públicas
 

El MAP emite un informe que avala la licitud de las bases para temporales

UGT llevó ayer un Real Decreto a la
Mesa de Negociación de la Ciudad, la
cual, a su juicio, deroga la posibilidad de
que el INEM pueda realizar siquiera una preselección para la Administración

CEUTA
Rober Gómez

ceuta
@elpueblodeceuta.com

La Viceconsejería de Recursos Humanos cuenta en su poder con otro informe más del Ministerio de Administraciones Públicas (MAP), en base al cual han realizado las bases para la provisión de trabajadores temporales a través del Servicio Público Estatal de Empleo. El documento avala la legalidad de las bases. No obstante, UGT acudió ayer a la Mesa de Negociación con un Real Decreto nuevo en el que, a su juicio, niega la posibilidad del INEM incluso para realizar una preselección de candidatos.

La Viceconsejería de Recursos Humanos parece haber blindado las bases para la contratación de personal temporal para la Administración local a través del INEM con un nuevo informe del Ministerio de Administraciones Públicas (MAP). Y parece que ha hecho bien, ya que UGT presentó ayer un Real Decreto firmado el pasado día 1 de agosto por María Teresa Fernández de la Vega, vicepresidenta del Gobierno de España, según el cual, a su juicio, podría echar por tierra cualquier tipo de utilización del INEM por parte de la Ciudad Autónoma para la contratación de trabajadores.

De esta forma, el inicio de la negociación de las bases para la provisión de temporales no tuvo lugar ayer en la Mesa de la Ciudad. La Viceconsejería de Recursos Humanos, que no tenía constancia del mismo al haber sido aprobado muy recientemente, manifestó que lo estudiaría.

No obstante, según ha podido saber este periódico, un informe del MAP emitido el 16 de septiembre, incluso después de la firma del Real Decreto, avala la legalidad del proceso selectivo redactado por el Gobierno local.

El informe afirma que “los sistemas selectivos para personal temporal están previstos en el artículo 36 del segundo Convenio Único para el personal laboral de la Administración General del Estado, en el cual se determina que se puede “recurrir a los servicios públicos de empleo para las contrataciones previsibles por su carácter estacional y siempre que las características de las tareas que a desempeñar así las aconseje”.

“Entre los perfiles se incluirán los requisitos de titulación y/o conocimiento”, señala el documento, y que “la preselección deberá ajustarse a los requisitos de la solicitud e incorporar al menos tres candidatos por plaza”.

“El organo convocante realizará la selección final que culminará en la contratación”, concluye el informe.

Por otro lado, el contenido del Real Decreto 1383/2008 aportado por UGT no establece entre las funciones del SPEE la contratación de personal por parte de una Administración. Mientras, la anterior Ley que determinaba las funciones del SPEE, que databa de 1978, sí figuraba explícitamente la concertación de los servicios que considere convenientes con cualquiera de las Administraciones Públicas.
 


Torrado afirma que entre los fines del SPEE está la intermediación

El director territorial del Servicio Publico Estatal de Empleo en Ceuta, Carlos Torrado, aseguró ayer que el nuevo Real Decreto firmado el 1 de agosto no varía las funciones del organo que dirige, por lo que “entre los fines del INEM sigue estando la intermediación” en la búsqueda de candidatos y soluciones al empleo. Para ello, Torrado citó la Ley 56/2003, la cual no se encuentra entre las derogaciones del nuevo Real Decreto firmado por la vicepresidenta del Gobierno de España, María Teresa Fernández de la Vega, el pasado día 1 de agosto. Asimismo, en el único lugar donde el Real Decreto cita a Ceuta señala que las dos ciudades autónomas y el País Vasco, al no tener efectuado el traspaso de la gestión desarrollada por el SPEE “seguirá desempeñando las competencias de gestión de empleo y formación que desarrolla en la actualidad”.
 

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