La Viceconsejería de Recursos Humanos cuenta en su poder con
otro informe más del Ministerio de Administraciones Públicas
(MAP), en base al cual han realizado las bases para la
provisión de trabajadores temporales a través del Servicio
Público Estatal de Empleo. El documento avala la legalidad
de las bases. No obstante, UGT acudió ayer a la Mesa de
Negociación con un Real Decreto nuevo en el que, a su
juicio, niega la posibilidad del INEM incluso para realizar
una preselección de candidatos.
La Viceconsejería de Recursos Humanos parece haber blindado
las bases para la contratación de personal temporal para la
Administración local a través del INEM con un nuevo informe
del Ministerio de Administraciones Públicas (MAP). Y parece
que ha hecho bien, ya que UGT presentó ayer un Real Decreto
firmado el pasado día 1 de agosto por María Teresa Fernández
de la Vega, vicepresidenta del Gobierno de España, según el
cual, a su juicio, podría echar por tierra cualquier tipo de
utilización del INEM por parte de la Ciudad Autónoma para la
contratación de trabajadores.
De esta forma, el inicio de la negociación de las bases para
la provisión de temporales no tuvo lugar ayer en la Mesa de
la Ciudad. La Viceconsejería de Recursos Humanos, que no
tenía constancia del mismo al haber sido aprobado muy
recientemente, manifestó que lo estudiaría.
No obstante, según ha podido saber este periódico, un
informe del MAP emitido el 16 de septiembre, incluso después
de la firma del Real Decreto, avala la legalidad del proceso
selectivo redactado por el Gobierno local.
El informe afirma que “los sistemas selectivos para personal
temporal están previstos en el artículo 36 del segundo
Convenio Único para el personal laboral de la Administración
General del Estado, en el cual se determina que se puede
“recurrir a los servicios públicos de empleo para las
contrataciones previsibles por su carácter estacional y
siempre que las características de las tareas que a
desempeñar así las aconseje”.
“Entre los perfiles se incluirán los requisitos de
titulación y/o conocimiento”, señala el documento, y que “la
preselección deberá ajustarse a los requisitos de la
solicitud e incorporar al menos tres candidatos por plaza”.
“El organo convocante realizará la selección final que
culminará en la contratación”, concluye el informe.
Por otro lado, el contenido del Real Decreto 1383/2008
aportado por UGT no establece entre las funciones del SPEE
la contratación de personal por parte de una Administración.
Mientras, la anterior Ley que determinaba las funciones del
SPEE, que databa de 1978, sí figuraba explícitamente la
concertación de los servicios que considere convenientes con
cualquiera de las Administraciones Públicas.
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Torrado afirma que entre los fines del SPEE está la
intermediación
El director territorial del
Servicio Publico Estatal de Empleo en Ceuta, Carlos Torrado,
aseguró ayer que el nuevo Real Decreto firmado el 1 de
agosto no varía las funciones del organo que dirige, por lo
que “entre los fines del INEM sigue estando la
intermediación” en la búsqueda de candidatos y soluciones al
empleo. Para ello, Torrado citó la Ley 56/2003, la cual no
se encuentra entre las derogaciones del nuevo Real Decreto
firmado por la vicepresidenta del Gobierno de España, María
Teresa Fernández de la Vega, el pasado día 1 de agosto.
Asimismo, en el único lugar donde el Real Decreto cita a
Ceuta señala que las dos ciudades autónomas y el País Vasco,
al no tener efectuado el traspaso de la gestión desarrollada
por el SPEE “seguirá desempeñando las competencias de
gestión de empleo y formación que desarrolla en la
actualidad”.
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