Se le acusa por un delito contra la seguridad vial, ya que
el motorista marroquí se dio a la fuga cuando los agentes de
la Local quisieron detenerlo en un control realizado en la
Ceuta el 6 de septiembre y además no llevaba documentación
alguna. El acusado no compareció, en la mañana de ayer, en
la vista que lo juzga y que quedó vista para sentencia.
Todo ocurrió en la madrugada del pasado sábado, seis de
septiembre, cuando a las doce y cuarto de la noche, agentes
de la Policía Local de Ceuta se encontraban realizando un
control de tráfico rutinario en la Avenida San Juan de Dios.
En ese momento, los locales dieron el alto al acusado, que
responde a las iniciales E.B., y que conducía una
motocicleta Piaggio. Este, contra el mandato de la autoridad
y haciendo caso omiso, prosiguió la marcha, dándose a la
fuga e incitando a un seguimiento hasta su posterior
detención. “Iniciamos una persecución con señales luminosas
y sonoras por los aledaños de la ciudad hasta que
conseguimos detenerlo a la altura de Juan XXIII, donde le
exigimos todo tipo de documentos. El procesado alegó que no
poseía ningún permiso de conducción ni nada por el estilo y
que además, era de Marruecos”, explicó el primer testigo.
Y aunque el juicio se celebró y se determinó un delito
contra la seguridad vial, el acusado no se personó en el
Juzgado de lo Penal número 1 de Ceuta. Tal y como expresaban
los funcionarios, “es la fiesta del Ramadán y encima es de
Marruecos”. El segundo de los testigos comentó que “al
llamar a la central de policía, nos dijeron que al no ser un
ciudadano español, sus datos no constaban en la bases de
datos y como el acusado afirmaba no poseer ninguna
documentación, no continuaron los interrogantes”. El abogado
solicitó una condena absolutoria, la fiscal, una penatoria,
pero la conformidad se plasmó en una condena condicional que
quedó pendiente de sentencia. La condena condicional es un
mecanismo para la suspensión de la ejecución de las penas
privativas de libertad que consiste en suspender durante un
periodo de prueba la sanción impuesta. Si no, se tiene por
cumplida y se aplica en penas de duración inferior a dos
años.
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