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sociedad - VIERNES, 26 DE SEPTIEMBRE DE 2008


persona duerme en un banco. A. SAMIÑÁN

SINDICATOS
 

CCOO solicita que el salario social ascienda de 270 a 413 euros al mes

El sindicato afirma que la cantidad planteada
por la Ciudad es “manifiestamente insuficiente” y pide que se eleve hasta el mínimo establecido para el subsidio de desempleo
 

CEUTA
Rober Gómez

ceuta
@elpueblodeceuta.com

Comisiones Obreras (CCOO) de Ceuta ha presentado sus alegaciones al Reglamento de Ingreso Mínimo de Inserción Social (IMIS) de la Ciudad Autónoma, también conocido como salario social, referidas a varios conceptos como su plazo de percepción, tramitación y, en mayor medida, sobre la “manifiestamente insuficiente” cantidad planteada por el Gobierno que establece una cuantía mensual de 270 euros. El sindicato plantea que dicha cuantía ascienda a 413,52 euros.

CCOO de Ceuta ha presentado un total de cinco alegaciones. Quizás la propuesta de mayor alcance específico sea la alegación a la disposición transitoria única del texto provisionalmente aprobado que establece una cuantía de 270 euros mensuales para el IMIS, incrementándose en un cinco por ciento para cada miembro de la unidad de convivencia hasta un máximo de 300 euros.

En este caso, CCOO considera “manifiestamente insuficiente” dicha cantidad y propone alcanzar, al menos, el importe establecido para el subsidio mínimo de desempleo, 413,52 euros, partiendo de un mínimo de 300 cuando la unidad de convivencia esté constituida por un solo miembro.

De las otras cuatro alegaciones, la primera va dirigida al artículo 12 del texto aprobado provisionalmente, que establece como período máximo de percepción del IMIS en un año improrrogable, entendiéndose desde el sindicato que dicho plazo es incompatible con los motivos mismos que establecieron la creación de este salario social ya que tanto la Declaración Universal de los Derechos Humanos, como la Constitución Española, así como los preceptos legales invocados en el propio texto no tienen carácter intermitente, sino que sus efectos son permanentes, por lo que el referido plazo debería tener un carácter indefinido mientras persistan las circunstancias que motivaron el reconocimiento del derecho a la prestación.

La segunda alegación se fija en el artículo 9.2, que indica que para la valoración del patrimonio se tendrá en cuenta el conjunto de bienes inmuebles “sobre los que se ostente un título de propiedad”, argumentando CCOO que en esta ciudad, con el fenómeno de construcción ilegal que carecen de inscripción registral, debería considerarse como patrimonio del solicitante la vivienda que ocupe la unidad familiar por cualquier título, todo ello para evitar la posibilidad de fraude en la valoración del propio patrimonio.

La tercera alegación se refiere al artículo 9.2.d, que dice que quedan exentos de valoración patrimonial los vehículos hasta 6.000 euros ó 12.000 cuando se trate de vehículos para discapacitados, considerando el sindicato incompatible la posesión de un vehículo, que tiene consideración de artículo de lujo, con la percepción del IMIS, dado que su posesión conlleva unos gastos inherentes, desvirtuándose con ello el espíritu que inspira su implantación.

En el caso de artículo 17.3, la alegación se refiere a la determinación de que el salario social referido se devengue a partir del día primero del mes siguiente a la fecha de la resolución de la concesión, entendiendo CCOO que no se puede responsabilizar al solicitante de las demoras que puedan producirse en la tramitación de su expediente, la mayoría de las veces imputables a la propia Administración, por lo que se plantea que dicha prestación debería abonarse con efectos del día primero del mes siguiente al de la solicitud, percibiéndose con efectos retroactivos desde dicha fecha.
 

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