Comisiones Obreras (CCOO) de Ceuta ha presentado sus
alegaciones al Reglamento de Ingreso Mínimo de Inserción
Social (IMIS) de la Ciudad Autónoma, también conocido como
salario social, referidas a varios conceptos como su plazo
de percepción, tramitación y, en mayor medida, sobre la
“manifiestamente insuficiente” cantidad planteada por el
Gobierno que establece una cuantía mensual de 270 euros. El
sindicato plantea que dicha cuantía ascienda a 413,52 euros.
CCOO de Ceuta ha presentado un total de cinco alegaciones.
Quizás la propuesta de mayor alcance específico sea la
alegación a la disposición transitoria única del texto
provisionalmente aprobado que establece una cuantía de 270
euros mensuales para el IMIS, incrementándose en un cinco
por ciento para cada miembro de la unidad de convivencia
hasta un máximo de 300 euros.
En este caso, CCOO considera “manifiestamente insuficiente”
dicha cantidad y propone alcanzar, al menos, el importe
establecido para el subsidio mínimo de desempleo, 413,52
euros, partiendo de un mínimo de 300 cuando la unidad de
convivencia esté constituida por un solo miembro.
De las otras cuatro alegaciones, la primera va dirigida al
artículo 12 del texto aprobado provisionalmente, que
establece como período máximo de percepción del IMIS en un
año improrrogable, entendiéndose desde el sindicato que
dicho plazo es incompatible con los motivos mismos que
establecieron la creación de este salario social ya que
tanto la Declaración Universal de los Derechos Humanos, como
la Constitución Española, así como los preceptos legales
invocados en el propio texto no tienen carácter
intermitente, sino que sus efectos son permanentes, por lo
que el referido plazo debería tener un carácter indefinido
mientras persistan las circunstancias que motivaron el
reconocimiento del derecho a la prestación.
La segunda alegación se fija en el artículo 9.2, que indica
que para la valoración del patrimonio se tendrá en cuenta el
conjunto de bienes inmuebles “sobre los que se ostente un
título de propiedad”, argumentando CCOO que en esta ciudad,
con el fenómeno de construcción ilegal que carecen de
inscripción registral, debería considerarse como patrimonio
del solicitante la vivienda que ocupe la unidad familiar por
cualquier título, todo ello para evitar la posibilidad de
fraude en la valoración del propio patrimonio.
La tercera alegación se refiere al artículo 9.2.d, que dice
que quedan exentos de valoración patrimonial los vehículos
hasta 6.000 euros ó 12.000 cuando se trate de vehículos para
discapacitados, considerando el sindicato incompatible la
posesión de un vehículo, que tiene consideración de artículo
de lujo, con la percepción del IMIS, dado que su posesión
conlleva unos gastos inherentes, desvirtuándose con ello el
espíritu que inspira su implantación.
En el caso de artículo 17.3, la alegación se refiere a la
determinación de que el salario social referido se devengue
a partir del día primero del mes siguiente a la fecha de la
resolución de la concesión, entendiendo CCOO que no se puede
responsabilizar al solicitante de las demoras que puedan
producirse en la tramitación de su expediente, la mayoría de
las veces imputables a la propia Administración, por lo que
se plantea que dicha prestación debería abonarse con efectos
del día primero del mes siguiente al de la solicitud,
percibiéndose con efectos retroactivos desde dicha fecha.
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