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sucesos - JUEVES, 18 DE SEPTIEMBRE DE 2008

 

tribunales

Prisión condicional por el paso clandestino de extranjeros

CEUTA
Cristina Marzán

ceuta
@elpueblodeceuta.com

El siguiente caso juzgado en la mañana de ayer en la Sección VI de la Audiencia Provincial tuvo como referente un delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros, entre ellos y el juzgado, por tráfico ilícito o paso clandestino de personas sin documentación reglada.

El acusado, cuyas iniciales responden a R.E., fue condenado a tres años de prisión condicional extraordinaria por los magistrados a pesar de que el fiscal solicitase siete años de cárcel alegando peligro de vida. Finalmente, existió conformidad entre todas las partes.

Los antecedentes del caso se remontan al pasado mes de julio del presente año, cuando el acusado fue detenido en la zona de preembarque de la estación marítima de Ceuta por transportar a un extranjero en su vehículo que no poseía la documentación en regla. Es lo que se conoce como tráfico ilícito o paso clandestino de personas sin visados o sin tener los papeles en correcto orden. Por ello no tienen derecho a acceder al territorio español. En algunas ocasiones, esta operación se realiza a cambio de dinero y en otros, por alguna relación familiar o sentimental, sin recompensa.

En este juicio, la extranjera detectada en el vehículo del ya sentenciado ha sido devuelta a su país de origen, y tal y como se mostró durante la sesión, tenía alguna relación con el acusado, de ahí que se le aplicase una condena condicional extraordinaria.

Esta se lleva a cabo cuando no procede la suspensión condicional de la ejecución de la pena, por impedirlo las circunstancias personales del procesado o su sometimiento a otro proceso. Entonces el juez o tribunal podrá disponerla extraordinariamente, cuando el hecho se hubiera cometido entre cónyuges, compañeros de vida o convivientes, padre, madre o hijo adoptivo y parientes que se encuentren en el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.

O en el seno de grupos de convivencia y resulte claramente conveniente para la víctima o para el restablecimiento de la armonía en el grupo o para la prevención de otros delitos que pudieran cometerse.
 

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