El siguiente caso juzgado en la mañana de ayer en la Sección
VI de la Audiencia Provincial tuvo como referente un delito
contra los derechos de los ciudadanos extranjeros, entre
ellos y el juzgado, por tráfico ilícito o paso clandestino
de personas sin documentación reglada.
El acusado, cuyas iniciales responden a R.E., fue condenado
a tres años de prisión condicional extraordinaria por los
magistrados a pesar de que el fiscal solicitase siete años
de cárcel alegando peligro de vida. Finalmente, existió
conformidad entre todas las partes.
Los antecedentes del caso se remontan al pasado mes de julio
del presente año, cuando el acusado fue detenido en la zona
de preembarque de la estación marítima de Ceuta por
transportar a un extranjero en su vehículo que no poseía la
documentación en regla. Es lo que se conoce como tráfico
ilícito o paso clandestino de personas sin visados o sin
tener los papeles en correcto orden. Por ello no tienen
derecho a acceder al territorio español. En algunas
ocasiones, esta operación se realiza a cambio de dinero y en
otros, por alguna relación familiar o sentimental, sin
recompensa.
En este juicio, la extranjera detectada en el vehículo del
ya sentenciado ha sido devuelta a su país de origen, y tal y
como se mostró durante la sesión, tenía alguna relación con
el acusado, de ahí que se le aplicase una condena
condicional extraordinaria.
Esta se lleva a cabo cuando no procede la suspensión
condicional de la ejecución de la pena, por impedirlo las
circunstancias personales del procesado o su sometimiento a
otro proceso. Entonces el juez o tribunal podrá disponerla
extraordinariamente, cuando el hecho se hubiera cometido
entre cónyuges, compañeros de vida o convivientes, padre,
madre o hijo adoptivo y parientes que se encuentren en el
cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.
O en el seno de grupos de convivencia y resulte claramente
conveniente para la víctima o para el restablecimiento de la
armonía en el grupo o para la prevención de otros delitos
que pudieran cometerse.
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