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sucesos - MIÉRCOLES, 10 DE SEPTIEMBRE DE 2008


sala de vistas. archivo.

tribunales
 

Derechos y deberes de
los candidatos a jurado

El tribunal popular que veredicte la sentencia en el caso de Suhaila será elegido horas
antes de la celebración del juicio, que tendrá lugar el próximo 22 de septiembre a las diez y
media de la mañana en la Audiencia Provincial

CEUTA
Cristina Marzán

ceuta
@elpueblodeceuta.com

Tras saberse la fecha definitiva de uno de los juicios más sonados y esperados de Ceuta, quizás la mayor curiosidad y tensión se encuentre entre los candidatos que participarán en el sorteo para componer el Tribunal del Jurado.

Sonado ha sido también el caso Suhaila no sólo por el asesinato de una menor; víctima inocente. Además, es un juicio que contará con un Tribunal del Jurado, una expresión muy utilizada pero que muy pocos conocen a ciencia cierta. Este colectivo popular tiene como función emitir el veredicto en los juicios por delitos de cierta envergadura, tales como homicidio, amenazas, omisión del deber de socorro, entre otros. Y para ello, a través de las pruebas presentadas, expresar si los hechos son ciertos, si ha participado el acusado, si es culpable y si su actuación ha sido justificada. La convicción del Tribunal del Jurado, es decir, su veredicto, es el resultado de la votación de sus nueve miembros después de deliberar y ponderar los datos aportados por ambas partes. Sin embargo, la absolución del acusado o su condena, las establece y pronuncia en la sentencia el Magistrado Presidente del Tribunal del Jurado, no el colectivo popular.

Según dicta el artículo 125 de la Constitución Española, “Los ciudadanos podrán ejercer la acción popular y participar en la Administración de Justicia mediante la institución del Jurado, en la forma y con respecto a aquellos procesos penales que la ley determine, así como en los Tribunales consuetudiarios y tradicionales”.

En el caso de Suhaila, el proceso comenzó desde Cádiz, ya que la Audiencia Provincial de Ceuta depende de ésta. Desde las tierras gaditanas se produce el envío de un listado de unos 500 o 600 candidatos que podrían ser miembros de este jurado, en Ceuta; y concretamente, en el juicio por el asesinato de esta menor, cometido en septiembre de 2006. Esta lista tiene un carácter bienal, es decir, las personas que aparecen incluidas en ella pueden participar en cualquier juicio como miembros del tribunal del jurado, tras los previos sorteos. Estas enumeraciones bienales de candidatos a jurados se obtienen por sorteo a partir de las listas provinciales del Censo electoral. Del largo listado, 50 fueron los candidatos seleccionados en el primer sorteo, celebrado el pasado 11 de junio. Aunque por ley deberían ser sólo 36, en Ceuta han sido unos cuantos más por motivos de emplazamiento y cambios de residencia de varios ceutíes, explicó ayer un funcionario de la Audiencia Provincial.

Todo el mundo puede ser jurado aunque existen algunos parámetros en los que la ley prevé algunas causas de incapacidad, es decir, motivos por los cuales no se puede desempeñar esta función: los condenados por delito fraudulento que no hayan obtenido la rehabilitación, los procesados, suspendidos en un procedimiento penal en su empleo o cargo público, quienes sufren detención, prisión provisional o cumpliendo condena por delito. A todos los candidatos a jurado se les facilita un cuestionario que deben rellenar y entregar en la sede de la Audiencia Provincial de Ceuta, aunque antes se realiza una cita previa para informar a los seleccionados sobre sus derechos y deberes como delegados en un Tribunal del Jurado.

En total, deben ser nueve los miembros que compongan este jurado aunque se suele contar con la presencia de dos más, que actúan como suplentes. Los once participantes permanecerán atentos en la celebración del juicio, que en el caso de la pequeña Suhaila se prevé que se extienda a tres sesiones. En el momento de la deliberación, sólo podrán acceder a la sala los nueve miembros activos.

Ante esta difícil tarea, que recae por mero azar sobre los ciudadanos, surgen varios inconvenientes por parte de los seleccionados ya que puede ocurrir que no quieran involucrarse en el ámbito judicial. En esta situación, la ley prevé la posibilidad de excusarse de ser jurado alegando estas circunstancias: ser mayor de sesenta y cinco años, haber desempeñado esta función cuatro años antes, sufrir grave trastorno por razón de las cargas familiares, desempeñar trabajo de relevante interés general, tener residencia en el extranjero, ser militar profesional en activo o alegar y acreditar suficientemente cualquier otra causa que dificulte de forma grave el desempeño de esta labor. Estas excusas serán comprobadas y admitidas, en su caso, por el juez. Por el momento, cinco han sido los que han presentado esta posibilidad de excusa ante la candidatura a miembro del Tribunal del Jurado en el caso de Suhaila. Estas excusas, por el momento, se están estudiando en la Audiencia Provincial de Ceuta. Cabe recordar que aquellos que participen en el Tribunal del Jurado estarán obligados, durante los dos próximos años, a comunicar a la Audiencia Provincial cualquier circunstancia personal, por ejemplo el cambio de domicilio, que influya en los requisitos, en su capacidad o determine incompatibilidad para intervenir como Jurado.

Finalmente, los once miembros que compondrán el Tribunal del Jurado, en el caso acaecido en las caracolas de la barriada del Príncipe Alfonso, serán elegidos nuevamente por sorteo, horas antes de la celebración del juicio, que tendrá lugar el próximo lunes, 22 de septiembre, a las diez y media de la mañana, en la sede de la Audiencia Provincial.

Un juicio que, sin lugar a dudas, contará con la presencia de muchísimos ceutíes, no sólo por la parte afectada, sino por la repercusión mediática que se ha creado ante este frío y escalofriante crimen que acabó con la vida de una menor inocente.
 


¿Cómo se realiza la votación de los miembros del Tribunal del Jurado?

Siete normas: ha de realizarse nominalmente, en voz alta y por orden alfabético siendo el último el portavoz. Segunda: ningún jurado puede abstenerse de votar, sería penado con una multa. Tercera: el portavoz someterá a votación cada uno de los párrafos en que se describen los hechos, tal y como fueron redactados por el Magistrado-Presidente. Cuarta: cada jurado ha de votar si estima o no probados los hechos. Quinta: son necesarios 7 votos para declarar probados los hechos que sean desfavorables para el acusado y 5 votos cuando sean favorables. Sexta: votación sobre la culpabilidad o no. Séptima: el criterio del Jurado en la aplicación de los beneficios de remisión condicional de la pena o petición de indulto requerirá 5 votos favorables, como mínimo.
 

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