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sociedad - MARTES, 12 DE AGOSTO DE 2008


Sede en Ceuta de cc.oo y ugt. XXXXX.

sindicatos
 

Un informe de CCOO dice
que la Ciudad podría atentar
contra la libertad sindical

El gabinete jurídico del sindicato en
Madrid señala que si el Gobierno no
abona lo acordado en la negociación
colectiva infringiría un “derecho de
la más alta protección”

CEUTA
Rober Gómez

ceuta
@elpueblodeceuta.com

El informe que Comisiones Obreras (CCOO) de Ceuta solicitó al Gabinete Jurídico de Madrid de su Federación de Servicios y Administraciones Públicas (FSAP) concluye que si el Gobierno de la Ciudad Autónoma no cumple el acuerdo nacional y local para el abono de las 14 pagas extraordinarias íntegras antes de 2009, atentaría contra la libertad sindical, un derecho fundamental, recuerda, “de la más alta protección”, al incumplir la negociación colectiva.

El documento explica que “los pactos o acuerdos previamente firmados son fruto de un derecho fundamental: el de la libertad sindical en su faceta de negociación colectiva” y que ese derecho subyace en la firma de pactos o acuerdos previos con las distintas organizaciones sindicales más representativas”.

Así, según el informe del Gabinete Jurídico de la Federaciones de Servicios y Administraciones Públicas de CCOO, “se estarían vulnerando dichos pactos y, por ende, el propio derecho fundamental”.

Los juristas del sindicato recuerdan que el derecho a la negociación colectiva en la legislación interna española se encuentra básicamente reflejado en la Constitución Española y en la Ley Orgánica de Libertad Sindical (LOLS) y que las organizaciones sindicales alcanzan el reconocimiento constitucional como elementos básicos del Estado Social y Democrático de Derecho.

El informe advierte también de que la Constitución garantiza la libertad sindical como uno de lo de “más alta protección” y que incluye la negociación colectiva entre los derechos de las organizaciones sindicales al ejercicio de la libertad sindical.

No obstante, el Gabinete Jurídico de FSAP-CCOO reconoce que, según la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, el derecho de negociación colectiva no constituye de por sí y aisladamente un derecho fundamental.

Sin embargo, el informe cita una sentencia del Tribunal Constitucional de mayo de 2001 en la que se afirma que el derecho de los sindicatos a la negociación colectiva en el ámbito funcionarial se integra como contenido adicional al de libertad sindical.

Con este informe, que la Viceconsejería de Recursos Humanos del Gobierno de la Ciudad Autónoma ya tiene sobre la mesa, la FSAP-CCOO presenta alegaciones al documento del Ministerio de Administraciones Públicas (MAP), que declaró ilegal el abono de las 14 pagas extraordinarias íntegras antes de 2009 en Ceuta, ya que sobrepasaba el límite “infranqueable” del uno por ciento de la masa salarial para el incremento de las retribuciones del personal de la Administración local.

El informe del MAP señalaba que el uno por ciento de la masa salarial tiene “carácter limitativo” y, por tanto, establece “la inaplicabilidad de cualquier cláusula de acuerdo, convenio o pacto que pudiera contener previsiones que superasen el techo del citado incremento”. Asimismo, el informe rechazaba la concesión de créditos extraordinarios y sumplementos de crédito para alcanzar el fin del acuerdo con la Administración local.

En consecuencia, el Ministerio de Administraciones Públicas concluía que el incremento del uno por ciento de la masa salarial constituía un límite infranqueable y que había de prevalecer sobre cualquier pacto o acuerdo en contrario y que era un límite al que se había de subordinar incluso la consecución del objetivo retributivo perseguido con el repetido incremento de la masa salarial.

En los próximos días, será la Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSI-CSIF) la que presente alegaciones a la Ciudad Autónoma contra este informe del MAP.
 

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