El informe que Comisiones Obreras (CCOO) de Ceuta solicitó
al Gabinete Jurídico de Madrid de su Federación de Servicios
y Administraciones Públicas (FSAP) concluye que si el
Gobierno de la Ciudad Autónoma no cumple el acuerdo nacional
y local para el abono de las 14 pagas extraordinarias
íntegras antes de 2009, atentaría contra la libertad
sindical, un derecho fundamental, recuerda, “de la más alta
protección”, al incumplir la negociación colectiva.
El documento explica que “los pactos o acuerdos previamente
firmados son fruto de un derecho fundamental: el de la
libertad sindical en su faceta de negociación colectiva” y
que ese derecho subyace en la firma de pactos o acuerdos
previos con las distintas organizaciones sindicales más
representativas”.
Así, según el informe del Gabinete Jurídico de la
Federaciones de Servicios y Administraciones Públicas de
CCOO, “se estarían vulnerando dichos pactos y, por ende, el
propio derecho fundamental”.
Los juristas del sindicato recuerdan que el derecho a la
negociación colectiva en la legislación interna española se
encuentra básicamente reflejado en la Constitución Española
y en la Ley Orgánica de Libertad Sindical (LOLS) y que las
organizaciones sindicales alcanzan el reconocimiento
constitucional como elementos básicos del Estado Social y
Democrático de Derecho.
El informe advierte también de que la Constitución garantiza
la libertad sindical como uno de lo de “más alta protección”
y que incluye la negociación colectiva entre los derechos de
las organizaciones sindicales al ejercicio de la libertad
sindical.
No obstante, el Gabinete Jurídico de FSAP-CCOO reconoce que,
según la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, el
derecho de negociación colectiva no constituye de por sí y
aisladamente un derecho fundamental.
Sin embargo, el informe cita una sentencia del Tribunal
Constitucional de mayo de 2001 en la que se afirma que el
derecho de los sindicatos a la negociación colectiva en el
ámbito funcionarial se integra como contenido adicional al
de libertad sindical.
Con este informe, que la Viceconsejería de Recursos Humanos
del Gobierno de la Ciudad Autónoma ya tiene sobre la mesa,
la FSAP-CCOO presenta alegaciones al documento del
Ministerio de Administraciones Públicas (MAP), que declaró
ilegal el abono de las 14 pagas extraordinarias íntegras
antes de 2009 en Ceuta, ya que sobrepasaba el límite
“infranqueable” del uno por ciento de la masa salarial para
el incremento de las retribuciones del personal de la
Administración local.
El informe del MAP señalaba que el uno por ciento de la masa
salarial tiene “carácter limitativo” y, por tanto, establece
“la inaplicabilidad de cualquier cláusula de acuerdo,
convenio o pacto que pudiera contener previsiones que
superasen el techo del citado incremento”. Asimismo, el
informe rechazaba la concesión de créditos extraordinarios y
sumplementos de crédito para alcanzar el fin del acuerdo con
la Administración local.
En consecuencia, el Ministerio de Administraciones Públicas
concluía que el incremento del uno por ciento de la masa
salarial constituía un límite infranqueable y que había de
prevalecer sobre cualquier pacto o acuerdo en contrario y
que era un límite al que se había de subordinar incluso la
consecución del objetivo retributivo perseguido con el
repetido incremento de la masa salarial.
En los próximos días, será la Central Sindical Independiente
y de Funcionarios (CSI-CSIF) la que presente alegaciones a
la Ciudad Autónoma contra este informe del MAP.
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