La Confederación de Empresarios (CECE) solicitó a Servicios
Tributarios que informara acerca de la fiscalidad de las
ventas a bordo de los barcos de la línea Algeciras-Ceuta.
Tiempo después Servicios Tributarios se ha pronunciado y
contradice la teoría mantenida por la CECE, por lo que se
busca ahora la opinión del CES.
La Confederación de Empresarios de Ceuta (CECE) ha recibido
ya un informe por parte del Organismo Autónomo de Servicios
Tributarios (OASTCE) respecto al régimen de las ventas de a
bordo en los buques de la línea Algeciras-Ceuta-Algeciras.
La Administración considera que las ventas a bordo en la
navegación de cabotaje en el Estrecho están exentas de
impuestos a tenor del literal del artículo 22 de la Ley del
IVA. La normativa dice que estarán libres de tasas las
ventas “efectuadas en los buques o aeronaves que realicen
navegaciones con destino a puertos o aeropuertos situados en
territorios terceros”.
Ceuta es, desde el punto de vista aduanero, un país tercero
y las ventas se realizan fuera de puerto, durante la
travesía, por lo que para los técnicos de Servicios
Tributarios, estos hechos son suficientes junto con la
normativa para realizar tal pronunciamiento.
Esta problemática llegó de la mano de la CECE al seno del
Consejo Económico y Social (CES) en una sesión plenaria hace
algunos meses. Este organismo consultivo, que aceptó que
este asunto se viera en la Comisión de Economía y
Fiscalidad, aún no se ha pronunciado. Semanas después el
presidente de la CECE, Rafael Montero, y algunos de sus
asesores como Javier Flores, plantearon este tema al
consejero de Hacienda, Francisco Márquez, con el que
mantuvieron una reunión. El resultado fue que se iba a
derivar la solicitud de un informe a Servicios Tributarios.
Desde la CECE entienden que al ser la línea
Algeciras-Ceuta-Algeciras de cabotaje “la normativa
referente al IVA no es de aplicación”. Al mismo tiempo,
desde la Confederación de Empresarios consideraron que el
informe solicitado a OASTCE denota una “falta de
profundización en el asunto” puesto que no hay ninguna
reflexión, “únicamente nos remiten al artículo 22 de la Ley
de IVA”.
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Las tasadoras sin sede en Ceuta deberán facturar sin IVA ni
IPSI
Las tasadoras sin sede en Ceuta
deberán facturar sin IVA ni IPSI.
La Confederación de Empresarios denunció ante la Consejería
de Hacienda problemas en la autorepercusión del IPSI con
Tasamadrid, una empresa dependiente de Caja Madrid sin sede
fiscal en Ceuta. Las empresas pagaron el 4 por ciento del
IPSI a la tasadora inmobiliaria pero luego éstas no hicieron
la liquidación. Mientras, el Gobierno se ha dirigido a estas
sociedades para reclamar el cobro del IPSI, algo que no
podían hacer las empresas al no haber tenido respuesta de la
tasadora. Respecto a esta cuestión, Servicios Tributarios
deja bien claro que en los servicios prestados por una
empresa no establecida en Ceuta a empresarios locales deberá
facturar sin IVA y sin IPSI. Luego los empresarios deben
repercutir el IPSI al autor del servicio e ingresarlo en la
Hacienda Local. Por todo ello, concluyen en OASTCE que en el
supuesto de haber abonado indebidamente el IPSI a Tasamadrid,
los empresarios deberán solicitar la devolución, pero
siempre dentro del ámbito privado de las relaciones
mercantiles.
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