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economía - DOMINGO, 27 DE JULIO DE 2008


El CECE no está del todo conforme. e.p.

confederación de empresarios
 

Servicios Tributarios
confirma que las ventas a
bordo son libres de tasas

La CECE defiende que al ser navegación
de cabotaje es preceptivo el cobro del
IPSI-IVA en los productos, por lo que solicitó al CES que se pronuncie sobre la cuestión

CEUTA
David F. Pascual

ceuta
@elpueblodeceuta.com

La Confederación de Empresarios (CECE) solicitó a Servicios Tributarios que informara acerca de la fiscalidad de las ventas a bordo de los barcos de la línea Algeciras-Ceuta. Tiempo después Servicios Tributarios se ha pronunciado y contradice la teoría mantenida por la CECE, por lo que se busca ahora la opinión del CES.

La Confederación de Empresarios de Ceuta (CECE) ha recibido ya un informe por parte del Organismo Autónomo de Servicios Tributarios (OASTCE) respecto al régimen de las ventas de a bordo en los buques de la línea Algeciras-Ceuta-Algeciras. La Administración considera que las ventas a bordo en la navegación de cabotaje en el Estrecho están exentas de impuestos a tenor del literal del artículo 22 de la Ley del IVA. La normativa dice que estarán libres de tasas las ventas “efectuadas en los buques o aeronaves que realicen navegaciones con destino a puertos o aeropuertos situados en territorios terceros”.

Ceuta es, desde el punto de vista aduanero, un país tercero y las ventas se realizan fuera de puerto, durante la travesía, por lo que para los técnicos de Servicios Tributarios, estos hechos son suficientes junto con la normativa para realizar tal pronunciamiento.

Esta problemática llegó de la mano de la CECE al seno del Consejo Económico y Social (CES) en una sesión plenaria hace algunos meses. Este organismo consultivo, que aceptó que este asunto se viera en la Comisión de Economía y Fiscalidad, aún no se ha pronunciado. Semanas después el presidente de la CECE, Rafael Montero, y algunos de sus asesores como Javier Flores, plantearon este tema al consejero de Hacienda, Francisco Márquez, con el que mantuvieron una reunión. El resultado fue que se iba a derivar la solicitud de un informe a Servicios Tributarios.

Desde la CECE entienden que al ser la línea Algeciras-Ceuta-Algeciras de cabotaje “la normativa referente al IVA no es de aplicación”. Al mismo tiempo, desde la Confederación de Empresarios consideraron que el informe solicitado a OASTCE denota una “falta de profundización en el asunto” puesto que no hay ninguna reflexión, “únicamente nos remiten al artículo 22 de la Ley de IVA”.
 


Las tasadoras sin sede en Ceuta deberán facturar sin IVA ni IPSI

Las tasadoras sin sede en Ceuta deberán facturar sin IVA ni IPSI.

La Confederación de Empresarios denunció ante la Consejería de Hacienda problemas en la autorepercusión del IPSI con Tasamadrid, una empresa dependiente de Caja Madrid sin sede fiscal en Ceuta. Las empresas pagaron el 4 por ciento del IPSI a la tasadora inmobiliaria pero luego éstas no hicieron la liquidación. Mientras, el Gobierno se ha dirigido a estas sociedades para reclamar el cobro del IPSI, algo que no podían hacer las empresas al no haber tenido respuesta de la tasadora. Respecto a esta cuestión, Servicios Tributarios deja bien claro que en los servicios prestados por una empresa no establecida en Ceuta a empresarios locales deberá facturar sin IVA y sin IPSI. Luego los empresarios deben repercutir el IPSI al autor del servicio e ingresarlo en la Hacienda Local. Por todo ello, concluyen en OASTCE que en el supuesto de haber abonado indebidamente el IPSI a Tasamadrid, los empresarios deberán solicitar la devolución, pero siempre dentro del ámbito privado de las relaciones mercantiles.
 

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