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economía - MARTES, 15 DE JULIO DE 2008


calle céntrica de ceuta. archivo.

comercio
 

Los autónomos proponen
a la Administración medidas
para el minorista

Han presentado un modelo a los Grupos Parlamentarios en el Congreso para paliar la crisis en el pequeño comercio
 

CEUTA
Antonio Gómez

ceuta
@elpueblodeceuta.com

La Organización de Profesionales y Autónomos (OPA) ha preparado un proyecto para incentivar el pequeño comercio que está presentando a los distintos grupos parlamentarios y representantes de administraciones autonómicas, provinciales y locales. Entre las medidas incluidas, destaca la eliminación de los pagos por derechos de propiedad intelectual para determinados negocios [ámbito de la restauración y de la estética, entre otros], evitando así la doble imposición que se produce. Asimismo se propone la eliminación del recurso cameral obligatorio.

Para Camilo Abiétar, presidente nacional de OPA, “el pequeño comercio es fundamental para la economía y, de esta manera, los gobiernos autonómicos deben protegerlo, puesto que contribuye a generar un tráfico en las calles de la ciudad muy beneficioso para el turismo, genera empleo y, además, reinvierte la mayor parte de sus beneficios en la localidad donde se ubica”.

El principal objetivo de este plan, según señala la organización, es garantizar que las actividades económicas de venta al por menor compitan en igualdad de condiciones, teniendo en cuenta, especialmente, su impacto en el empleo, y en el tráfico y el urbanismo. Entre las propuestas, OPA solicita también a las autonomías que adapten el régimen de horarios a las circunstancias especiales de cada territorio garantizando la reducción de la conflictividad existente entre las grandes superficies y el pequeño comercio.

De este modo, OPA propone que tengan plena libertad para determinar su horario de atención al público las tiendas instaladas en estaciones de transporte, aquellas ubicadas en zonas de gran influencia turística, los establecimientos como panaderías, pastelerías, prensa, combustibles y carburantes, o floristerías: los establecimientos distintos de los anteriores que dispongan de una superficie útil inferior a 300 m2, excluidos los que pertenezcan a empresas o grupos de distribución y las tiendas de conveniencia, siempre que cumplan los criterios recogidos en la definición que contempla el artículo 5, apartado 4 de la Ley 1/2004, de 21 de diciembre, de Horarios Comerciales.
 

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