Todo comienza con un divorcio de mutuo acuerdo, MUTUO
ACUERDO, ya empezamos mal, una falacia que es el inicio de
un montón de medidas judiciales, que hay que acatar, unos
mas que otros, todo dependerá del lado en el que se queden
los hijos, auténticos proyectiles en la batalla que segundos
después del acuerdo se entabla.
Uno, cinco, diez años de convivencia reducidos a unos
cuantos folios, denominados, sentencia de divorcio, en los
que se exponen los derechos y obligaciones de ambos
cónyuges, y todo ello orientado, se dice, a la protección y
salvaguarda de los menores, fruto de dicha unión ya rota.
Estas serian las reglas del juego, el problema es que el
juego no siempre es el mismo aunque las reglas no varíen, y
lo roto queda, solo algunos pedazos pueden reagruparse para
hacer un todo de nuevo, pero quedan muchos pedazos en el
aire que jueces, abogados, psicólogos, profesionales
periféricos, cogen al vuelo y tratan de hacer algo con
ellos.
Quien se queda con los niños conforma ya un todo que la ley
va a contemplar con facilidad, es un conjunto fiable, pero,
Y el que se queda solo? El es uno de esos trozos, que puede
avanzar en distintas direcciones pero al que jamás le
dejaran dejar de jugar por que sin el, el juego no tendría
sentido. Queda aislado, su turno sin jugar se prolonga hasta
lo indecible, y por el contra partida,
Lo convierten en el satélite de ese nuevo conjunto creado,
sin otorgarle un lugar sobre el que descansar, la propia
terminología judicial, lo denomina, el pagador, y es aquí
donde voy a entrar en la cuestión que me ocupa.
Las reglas a partir de aquí son, que quien tiene a los hijos
tiene el derecho de recibir y el que se queda solo la
obligación de dar, no es tan simple, pero la justicia,
tiende a simplificar lo que ha de ampliarse y ampliar
aquello que debiera reducirse, son tantos los que ha de
alimentarse del mismo pan. ¿Y cuando el que recibe, no
quiere recibir? ¿y cuando el que da no puede seguir dando?,
las reglas del juego siguen siendo esas, pero el juego ahora
ha cambiado, ¿puede uno en el monopoli comerse la ficha del
contrario y contar 20? La custodia compartida seria volver
al juego inicial, y atender a las reglas que se ajustan a el
pero esta no es admitida en su conjunto, y conste que pienso
que esta seria una manera de agrupar muchos de esos cachos
en el aire.
En un sentencia de divorcio se exponen los derecho del
custodio, porque ya se considera implícito en la acción de
custodio sus obligaciones, ha de definirse pues, piensa la
justicia, las obligaciones y derechos del no custodio, del
pagador, y es aquí, donde la cuestión económica que no es la
parte mas extensa del documento, pasa a ser sin embargo,
palabra tenebrosa, la mas resolutiva. Te comen y cuentan
cuarenta, el tablero cambia, y las casillas ahora son parte
integrante de un castigo implícito en la búsqueda incesante
de la justicia por un culpable, sobre el que aplicar todo el
peso de la ley, la unión familiar sigue estando y siendo un
todo defendible es la parte amputada, carente ya de
movilidad, mermada en sus derechos, por no tener un cuerpo
al que acogerse, sobre la que recaerá pasa a paso dicha
culpa.
Ya he apuntado antes que la custodia compartida, seria la
forma de resolver todas las cuestiones que de un divorcio
deviene ajustándose a las reglas del juego original, la
igualdad entre las partes divididas, igualdad en derechos,
igualdad en obligaciones. De la misma manera que la ley
contempla el no desamparo de los hijos y se busca un sin fin
de caminos para evitar que eso ocurra, ha obviado sin
embargo el camino mas corto, aquel que obliga, y es
obligación inherente en el termino paternidad, no una
elección, ha ocuparse y procurar el bien estar de los hijos.
No se trata de un premio, de un derecho adquirido, de una
deferencia, es un deber de “estado”, y es el estado quien
debe velar por su cumplimiento.
No voy a ahondar aquí en las cuestiones bien sean
socioculturales, económicas o de cualquier otra índole, que
hacen que se ignore esta obligación por parte de todos los
organismos del estado, pero es este a mi modo de ver, el
origen del problema.
Cuando se merma una obligación, se merman también todos los
derechos que manan de la misma, y ¿que hace la ley para
paliar este quebranto? Divagan y acuña términos custodio, no
custodio, pensión alimenticia, abandono de familia, casillas
que nos impiden volver a la casilla de salida, ya no se
trata de contar ahora pasamos directamente al jaque mate.
Por que el que recibe no quiere recibir, se niega en la
mayoría de los casos a aceptar una custodia compartida, que
seria sin duda ejercer ese derecho que nace de la
obligación, y el que da, o no quiere dar (es un tanto
contradictorio, hacer obligación de lo que si es una
elección: confiar en alguien de quien se ha separado), o no
puede seguir dando . El no custodio, el pagador, para
entendernos, se lo conmina a cumplir a ciegas, un deber
mermado en sus orígenes. Y el custodio, el que se queda con
los hijos, recibe de golpe todos los derechos que surgen de
esa obligación cercenada. La ley, la justicia, el estado,
parece no querer darse cuenta de este hecho tan simple, e
involucra a las dos partes de un todo, contemplado en los
hijos, en un juego sucio donde todo vale.
No hay ganadores aunque a veces lo parezca, por que ambas
partes reciben el peso de un deber que no se esta
cumpliendo.
Parece una cuestión meramente semántica, y quizá lo sea, el
progenitor, custodio, tiene la opción de decidir lo que
quiere recibir, no lo que debiera recibir, que es un trato
igualitario frente al otro, y ahí surge el conflicto, cada
mas el otro, quiere todo el deber, no solo parte del mismo,
y este es el principio de un juego, que sigue alimentándose
de las mismas reglas, pero que hoy por hoy ni siquiera tiene
tablero.
Si antes hablamos de los trozos que quedan en el aire, tras
una ruptura matrimonial, es el momento de hablar de lo que
la ley hace con ese deber no cumplido, mas trozos en el
aire, reagrupados en un todo denominado sentencia de
divorcio, un solo acuerdo, para un sinfín de desacuerdos. El
cónyuge no custodio, el progenitor al que liberan de parte
de su deber, se convierte de pronto en lo fundamental el
Pagador, y como el propio termino indica, a pagar toca. Una
pensión por manutención alimenticia, es la pistola con la
que se disparan los proyectiles de los que hablábamos al
inicio de este articulo, no pagar es sinónimo de tocado y
hundido. Una vez mas el juego a cambiado y de nuevo las
reglas siguen siendo las mismas. El pagador que adeuda, es
decir aquel que no paga la pensión alimenticia, no solo
contrae una deuda que debe liquidar, además comete un delito
tipificado en el código penal como abandono de familia,
pero, ¿como se puede abandonar aquello que le ha sido
arrebatado? A partir de este momento su única defensa, es
seguir pagando, porque si bien el tratamiento que se le da
es el mismo que a cualquier delincuente y no digo yo que no
lo sea, los recursos con los que cuenta para su defensa no
son los mismo, nada le exime y no puede contar con
atenuantes. Cada juicio es una condena segura, y cada
condena una cadena perpetua solapada. De lo civil a lo penal
sin pasar por la casilla de salida
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