Mustafa Ahmed Abdeselam ‘Tafa Sodia’, condenado en 2006 por
la Sección VI de la Audiencia Provincial de Cádiz con sede
en Ceuta por los delitos de inductor de un delito consumado
de asesinato [del que fue absuelto en diciembre pasado por
el Supremo], por otro de obstrucción a la justicia y por un
tercero de amenazas no podrá vivir ni visitar la ciudad
autónoma hasta dentro de cinco años, tal como dictó el
Tribunal inicialmente. El condenado fue trasladado a la
península en helicóptero hace doce días, según informaron
ayer fuentes judiciales.
Idéntica pena deberá cumplir el otro condenado por el
sumario 5/2000, Abdelah Abdeselam Ahmed ‘Abdelilah’, aunque
deberá hacer frente a ella una vez que salga de prisión,
donde se encuentra actualmente en un penal de la provincia
de Cádiz.
Ambos fueron condenados, además de a esta pena de
extrañamiento, a dos años y seis meses de prisión, a la
inhabilitación para el sufragio pasivo durante el mismo
tiempo y a 45.000 euros de multa por obstrucción a la
justicia.
Por el delito de amenazas fueron sentenciados, además de a
irse de Ceuta, a un año y nueve meses de prisión y a la
inhabilitación para el ejercicio del sufragio pasivo durante
el mismo tiempo.
Ambos fueron absueltos por la Audiencia de los delitos de
asesinato y coacciones. El Supremo absolvió también a otros
seis imputados de todos los delitos por los que les había
condenado la Audiencia (asesinato y/o intento de asesinato).
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