Bajo este término “negrero”, los
diccionarios suelen incluir dos acepciones, una que alude a
una profesión, persona dedicada a la trata de negros, y la
otra, que se refiere a la condición moral, persona de
condición dura, cruel para sus subordinados a los que
explota. La primera de ellas, se remonta a los tiempos más
antiguos, la Edad Media cuando los portugueses inician un
proceso sistemático de explotación de las costas africanas a
la vez que van instalando centros de comercio.
No obstante, mi reflexión se circunscribe a las nuevas
formas de esclavitud protagonizadas por quienes en la
actualidad incumplen sistemáticamente las normas laborales
establecidas comportándose despóticamente con sus
subordinados y con extrema crueldad. Circunstancia que se
ampara en el capitalismo más extremo alejado totalmente de
los principios democráticos que imperan en nuestra sociedad
actual.
La relación laboral entre trabajadores y empresas esta
regulada a través de los convenios colectivos pactados entre
ambas partes tal y como recoge el Título III del Estatuto de
los Trabajadores. En ellos, se regulan todos los aspectos de
la relación laboral que deben ser cumplidos por ambas
partes; salarios, jornada, descansos, vacaciones, licencias,
condiciones de trabajo, capacitación profesional, régimen de
despidos, definición de las categorías profesionales, etc.
Las administraciones competentes deberían velar por el
cumplimiento escrupuloso por parte de las empresas de todos
los puntos incluidos en estos documentos sin necesidad de
comprometer a través de la denuncia previa a la parte más
débil de la maquinaria empresarial, el trabajador. Inhibirse
de esta labor permitiendo actuaciones abusivas y
supuestamente ilegales convierte a estas administraciones en
cómplices de estas infames maniobras.
En definitiva, el incumplimiento de los derechos y
obligaciones recogidos en los convenios colectivos así como,
de las normas básicas de comportamiento de algunas empresas
instaladas en nuestra Ciudad debería suponer la actuación
inmediata de los organismo competentes sin la necesaria
interposición de una denuncia previa por parte de los
trabajadores que, en la mayoría de las ocasiones, se
encuentran en un absoluto estado de indefensión bajo la
amenaza directa de la regulación de empleo o el despido
improcedente. Conocer a estos negreros del siglo XXI es bien
fácil.
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