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OPINIÓN - JUEVES, 10 DE JULIO DE 2008

 

OPINIÓN / AL SUR DEL SUR

Negreros del siglo XXI
 


Juan Carlos Trujillo Muñoz
juancarlostrujillo@elpueblodeceuta.com

 

Bajo este término “negrero”, los diccionarios suelen incluir dos acepciones, una que alude a una profesión, persona dedicada a la trata de negros, y la otra, que se refiere a la condición moral, persona de condición dura, cruel para sus subordinados a los que explota. La primera de ellas, se remonta a los tiempos más antiguos, la Edad Media cuando los portugueses inician un proceso sistemático de explotación de las costas africanas a la vez que van instalando centros de comercio.

No obstante, mi reflexión se circunscribe a las nuevas formas de esclavitud protagonizadas por quienes en la actualidad incumplen sistemáticamente las normas laborales establecidas comportándose despóticamente con sus subordinados y con extrema crueldad. Circunstancia que se ampara en el capitalismo más extremo alejado totalmente de los principios democráticos que imperan en nuestra sociedad actual.

La relación laboral entre trabajadores y empresas esta regulada a través de los convenios colectivos pactados entre ambas partes tal y como recoge el Título III del Estatuto de los Trabajadores. En ellos, se regulan todos los aspectos de la relación laboral que deben ser cumplidos por ambas partes; salarios, jornada, descansos, vacaciones, licencias, condiciones de trabajo, capacitación profesional, régimen de despidos, definición de las categorías profesionales, etc.

Las administraciones competentes deberían velar por el cumplimiento escrupuloso por parte de las empresas de todos los puntos incluidos en estos documentos sin necesidad de comprometer a través de la denuncia previa a la parte más débil de la maquinaria empresarial, el trabajador. Inhibirse de esta labor permitiendo actuaciones abusivas y supuestamente ilegales convierte a estas administraciones en cómplices de estas infames maniobras.

En definitiva, el incumplimiento de los derechos y obligaciones recogidos en los convenios colectivos así como, de las normas básicas de comportamiento de algunas empresas instaladas en nuestra Ciudad debería suponer la actuación inmediata de los organismo competentes sin la necesaria interposición de una denuncia previa por parte de los trabajadores que, en la mayoría de las ocasiones, se encuentran en un absoluto estado de indefensión bajo la amenaza directa de la regulación de empleo o el despido improcedente. Conocer a estos negreros del siglo XXI es bien fácil.
 

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