El tratado de Lisboa aprobado el 13 de diciembre de 2007 es
el mayor instrumento de cohesión y desarrollo de la política
de la U.E. como espacio de libertad, seguridad, solidaridad
y justicia y a través del cual se han de fomentar propuestas
globales en estos ámbitos y de manera especial, es el marco
legal para alcanzar estrategias comunes en aras a un mayor
desarrollo en política europea sobre migración y sobre la
importancia de combatir los principales factores que
impulsan la migración ilegal.
El T.L. es una apuesta de libertad y de seguridad; de
cohesión y de futuro frente a la necesidad de reforzar la
competitividad de las economías de los estados miembros; y
además, es una apuesta para dotar a la UNIÓN EUROPEA de una
mayor capacidad de decisión al permitir que un buen número
de materias puedan ser aprobadas por “mayoría cualificada”
en lugar de por unanimidad; constituye pues, un desbloqueo
importante para seguir avanzando en proyectos comunes.
El T.L. ha de ser sometido a la aprobación del parlamento de
los estados miembros salvo IRLANDA que ha de hacerlo por
“referéndum” según precepto constitucional. Y precisamente
ha sido Irlanda el único país que ha dicho “NO” a dicho
tratado.
IRLANDA un país de 4 millones habitantes a dicho “NO” a 500
millones que conforman la U.E. pese a representar el 1% de
la población y pese haber mantenido desde su ingreso (1973)
un alto nivel de ayudas directas, fondos estructurales o
regionales, rebajas fiscales y una representación
igualitario en el colegio de comisarios o en el voto del
consejo de Ministros.
Con este tratado nos dirigimos a una Europa más moderna, más
eficaz, más cohesionada y más demócrata; sin embargo, el
resultado del referéndum Irlandés ha venido a ensombrecer el
gran proyecto Europeo.
Las líneas generales y de mayor calado en que se sustenta el
tratado consisten en a) creación del cargo de presidente de
la U.E.; b) reducción de la capacidad de veto de los estados
miembros; c) la carta de los derechos fundamentales
jurídicamente vinculante; d) se refuerza el poder del
parlamento europeo; e) más medios para el alto representante
de la Unión para asuntos exteriores (antes llamado Ministro
de Exteriores) responsable de la política exterior y la
seguridad y f) reducción de los miembros de la comisión a 18
a partir del 2014.
El mantenimiento de la toma de decisiones por unanimidad ha
frenado algunas políticas o actuaciones importantes al ser
vetadas, en ocasiones por un solo estado y por ello la
paralización de grandes proyectos como la Constitución
Europea que lo fue por Francia y Holanda y el T.L. por
Irlanda.
Con el nuevo tratado de Lisboa, se viene a dotar de mayor
capacidad de decisión a la Unión Europea al permitir que un
buen número de materias puedan ser aprobadas por “mayoría
cualificada” en lugar de por unanimidad; es decir, con el
voto del 55% de los estados miembros que representaran al
menos el 65% de la población de la Unión.
Irlanda ejercitó su derecho a decidir y dijo “NO” (53,4%
frente al 46,6 que dijo SI); y ese derecho debe ser
respetado en una Europa democrática, pero también es cierto,
que ese derecho no puede paralizar el proyecto común del
resto de los estados miembros de la Unión que han ratificado
o ratificarán el tratado en un futuro próximo, de ahí, la
importancia de la “mayoría cualificada” que el mismo tratado
establece para la toma de decisiones.
¿Qué hacer?
¿Qué hacer ante el fracaso de la ratificación en Irlanda?
No podemos olvidar que este mismo proceso se vivió con el
Tratado de Niza y fue precisamente Irlanda quien entonces
dijo “NO” (2001) y tras una nueva negociación con Bruselas y
una 2ª convocatoria a referéndum se obtuvo el apoyo popular,
sería prudente entonces un margen de tiempo que permita
consensuar intereses y someter el T.L. a una nueva consulta
a los mismos fines; y es que lo que aconteció entonces bien
puede repetirse, solo así, se podría alcanzar la unanimidad
que exige el T. Niza para la aprobación del TL que en
definitiva, es el que viene a desbloquear la toma de
decisiones al adoptar el sistema de “mayoría cualificada”
como única posibilidad para que la aspiración de una Europa
Unida y cohesionada tenga futuro.
En mi opinión, esa deriva del “NO” de Irlanda, no ha de ser
óbice para continuar con la ratificación del T.L. por parte
de los demás estados miembros en cuyo caso, nos
encontraríamos con una Europa a dos velocidades hasta tanto
en cuanto los irlandeses decidan dar el “SI” a dicho
tratado.
No obstante lo anterior, podría también plantearse la
retirada de Irlanda de la U.E. y renegociar un convenio
especial con ese país tal y como en su día (1992) se hizo
con Dinamarca.
En última instancia y no sería lo más coherente, paralizar
la ratificación del T.L. por parte de los estados miembros
que aún penden de su ratificación y mantener el T. Niza, en
este supuesto, la U.E. quedaría blindada para seguir
avanzando a tenor de los tiempos y además, debilitada por
los obstáculos que supone el proceso de toma de decisiones
por unanimidad en una Europa de 27; por ende, hasta tanto en
cuanto no se ponga en práctica la nueva “mayoría
cualificada” para la toma de decisiones (55% de los estados
miembros que representen al menos el 65% de la población de
la unión) no tendremos realmente esa Europa cohesionada y
fortalecida a la que aspiramos en aras de la Libertad de la
igualdad y de la solidaridad.
Pese al “NO” de Irlanda, se ha de seguir con la ratificación
del T.L. y posponer en todo caso su entrada en vigor por un
lapso de tiempo prudencial que permita a los ciudadanos de
aquél país volver a pronunciarse; de no hacerlo, se entraría
a la Europa de las dos velocidades.
No se puede permitir que la decisión de un solo país de 4
millones de habitantes paralice el gran proyecto europeo
(500 millones de habitantes) tal y como ocurrió en el 2005
ante el “NO” de Francia y Holanda respecto al a Constitución
Europea.
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