Con cuanta satisfacción personal recibía hace años en el
despacho a aquellos clientes que en sus asuntos de familia
me explicaban que deseaban solicitar, en sus efectos de
separación o divorcio, más participación en las relaciones y
funciones con sus hijos. Porque, ¿era de eso, no, de lo que
nos quejábamos las mujeres?
También recibí con satisfacción el nuevo redactado del
artículo 68 del C.Civil al establecer para los cónyuges un
deber–obligación consistente en: “Deberán, además, compartir
las responsabilidades domésticas y el cuidado y atención de
ascendientes y descendientes y otras personas dependientes a
su cargo”. Era cómo el anuncio de TV de un hombre, lavando
cuidadosamente su coche, con el mensaje sobre la igualdad de
sexos en las tareas domésticas, de: “sabéis hacerlo, podéis
hacerlo”.
Llegó la reforma del C. Civil en el año 2005 y la esperada
regulación de la guarda y custodia compartida y, me volví a
llenar de satisfacción (pese a las grandes deficiencias de
la ley), al pensar que se abría un amplio camino para
albergar y dar cobijo a tantas situaciones de nuestro
panorama actual en la que ambos progenitores comparten,
mientras conforman un grupo familiar, sus relaciones de
trabajo con la conciliación familiar, las tareas domésticas
y todos los derechos, obligaciones y funciones respecto a
sus hijos, inherentes a su condición de padres.
Pero la realidad es que acumulo expedientes y expedientes
donde para demostrar la idoneidad de responsabilidad
parental y capacidad custodia del progenitor padre, que
solicitan, simplemente, seguir ejerciendo de padres, bajo un
sistema de guarda y custodia compartida, debo de realizar un
minucioso, arduo y extenso trabajo, acompañado de informes
periciales psicológicos y otros muchos medios de prueba más,
cuando al otro lado se dedican a solicitar una guarda y
custodia unilateral sin ningún tipo de argumentación y/o
muchas veces despreciando la realidad, ocupando sólo un
párrafo, a lo mucho dos y con inexistente actividad
probatoria. ¿Por qué será?El desgaste emocional de esos
padres que, habiendo realizado desde que nacieron sus hijos
todas y cada una de las funciones inherentes a tal
condición, necesitan el consentimiento de la ex-mujer para
consolidar algo tan esencial cómo es la alternancia en el
cuidado y vigilancia de sus hijos es impresionante y
representa una especie de atentado a la dignidad personal.
Es otorgarle el derecho de veto a quién se sabe que lo puede
ejercer, con plena conciencia, de que en el proceso
contencioso la guarda y custodia compartida está regulada
cómo excepcional, siendo muy difícil un resultado
satisfactorio. Y, con pleno conocimiento, además, de que el
ejercicio compartido de la patria potestad se ve sumamente
mermado en el progenitor no custodio. A nadie se le escapa
la escasa participación del progenitor no custodio, en
cuanto a lo que tendría que ser “la toma de decisiones
consensuadas del ejercicio compartido de la patria
potestad”, tales cómo elección de médico pediatra, formación
complementaria, vecindad civil, cambio de centro escolar y
un sin fin más.
Sintiéndome una defensora a ultranza de los derechos de la
mujer, hoy éste artículo va por vosotros, para que no
desistáis del mejor beneficio conocido para nuestros hijos,
que es, salvo determinadas excepciones, que tras una crisis
familiar ellos sigan contando con vuestra presencia,
compañía, apoyo, educación, formación, participación,
responsabilidad y estima; para que os dejen ser padres no
sólo en verano sino todo el año; y para que cualquier día
miréis al pasado diciendo: “yo lo intenté”, y con la
intención manifiesta de que, en el futuro inmediato, entre
todos los profesionales que nos dedicamos a ello, muchos
podáis decir: “por mis hijos, yo lo logré”.
|