Las nuevas parejas de los hombres divorciados deben
contribuir a pagar la pensión de alimentos de ellos. Se
trata de una interpretación novedosa y sin precedentes que
acaba de dictaminar el Juzgado de Primera Instancia número 6
de Girona. Los ingresos de la nueva pareja del padre
“coadyuvarán a la sufragación de la pensión”, dice la
resolución, a pesar de que ni siquiera viven juntos.
La sentencia fue dictada el pasado 2 de junio por el
magistrado Carlos Peinado Domínguez después de que la ex
esposa de Rafael Zarco Murillo presentase demanda de
divorcio. El pleito debía dilucidar los asuntos habituales
de estos casos, como el régimen de visitas, la cuantía de la
pensión de alimentos y la custodia compartida que reclamaba
el padre de la única hija del matrimonio. La niña cumplirá
cinco años en unos días.
La pareja se separó en 2004 y entonces firmaron un convenio
de mutuo acuerdo por el que el padre debía pagar 240 euros
mensuales de pensión de alimentos. Un tiempo después la
redujeron a 120 euros, también de mutuo acuerdo, a la espera
de que el hombre pudiera vender el piso que ocupa y saldar
así la deuda acumulada.
Más adelante, la mujer reclamó 300 euros al padre, que tiene
unos ingresos mensuales de 900 euros como empleado de
mantenimiento y otros 300 euros brutos como árbitro. Ella
tiene un empleo mejor retribuido: 2.000 euros brutos al mes.
El juez otorga la custodia a la madre, con el argumento
habitual de que la pareja no tiene una relación fluida, y
sentencia que el padre ha de seguir pagando los 240 euros
iniciales, aunque en la sentencia alude en dos ocasiones a
los ingresos de la nueva pareja de esta manera: “Otro
ingreso con el que cuenta la parte demandada es la
retribución que percibe su pareja sentimental y que el
propio demandado cuantificó en unos 900 euros al mes”.
Más adelante, el juez rechaza el argumento del padre de que
no puede asumir el pago de la pensión porque tiene nuevas
cargas, pero añade: “Sí debe ponderarse, por el contrario,
que la parte demandada no sólo cuenta en la actualidad con
su nómina, sino que su pareja sentimental también obtiene
ingresos que coadyuvarán a la sufragación de la pensión”.
La nueva pareja, Elena Porras, tiene 37 años y percibe 900
euros del subsidio de desempleo desde marzo, tras ser
despedida de la agencia de viajes en la que trabajaba. Los
dos, además, viven en pisos separados. Ella en un
apartamento de alquiler de 40 metros cuadrados en el
municipio gerundense de Llagostera y él en Platja d’Aro, a
unos 20 kilómetros.
“Creo que esta sentencia genera un precedente intolerable
que debe conocerse. La gente tiene derecho a rehacer su vida
y está claro que decisiones judiciales como ésta tienen un
gran efecto disuasorio”, explica Elena Porras. La mujer
recuerda que quiso declarar en el pleito y el juez no se lo
permitió y que cuando se le notificó la sentencia estuvo dos
días “ida”. Admite que la decisión judicial ha afectado a su
relación, “porque él se siente culpable de que yo haya
acabado metida en el conflicto sin tener ninguna
obligación”.
Días después de la sentencia, el abogado del padre presentó
al juzgado un escrito de aclaración en el que, entre otras
cuestiones, recordaba que la pareja vive en casas separadas
y que “no parece lógico razonar que los ingresos de la
señora Porras sirvan para justificar el abono de la pensión
de la hija de otras personas”. El abogado también recordaba
que la nueva pareja está en paro y “si los datos de esta
persona iban a tenerse en cuenta, habría sido correcto que
se admitiera su testimonio, tal como se solicitó”. También
se argumentaba que el hombre “no conoce bien los aspectos
económicos de su pareja”.
Ninguna de estas consideraciones ha sido tenida en cuenta
por el juez, quien sugiere al padre que recurra ante la
Audiencia de Girona. “No procede la aclaración pretendida
por cuanto no existen ni errores materiales aritméticos ni
de otra índole en la sentencia”, dice el magistrado Carlos
Peinado.
“Sinceramente, creo que el juez no está en sus cabales,
porque si no, no se entiende”, explica Juan Luis Rubio,
presidente de la Asociación de Padres de Familia Separados
de España. La entidad agrupa a 22.000 hombres y hoy tiene
previsto dirigirse al Consejo General del Poder Judicial
para solicitar que se abra una investigación al juez. “Es un
razonamiento absolutamente machista porque considera el
sueldo de ella como ingresos de él y perjudica a ambos por
igual. Creo que las asociaciones feministas deberían decir
algo”, apostilla Rubio.
Una obligación de los progenitores
“El juez ha hecho lo que nunca debiera, que es dictar una
sentencia injusta”, afirma Julián Suárez, abogado
matrimonialista con 25 años de experiencia. En su opinión,
“aunque la mujer estuviera casada con el divorciado, no
tiene ninguna obligación, ni legal ni moral, de soportar una
carga que no le corresponde, como es ayudarle a pagar la
pensión”. Por eso, el abogado se pregunta “qué haría el juez
si la nueva pareja rompiese su relación” y si la nueva
pareja fuese una mujer acaudalada.
Suárez recuerda que ninguna ley, reglamento, ni los
principios generales del derecho, amparan una interpretación
como la del juez de Girona de considerar que los ingresos de
la pareja sentimental forman parte de los ingresos de quien
se está juzgando. Más comedida se muestra la abogada Ester
Omella, quien recuerda que los efectos de la separación o el
divorcio, entre los que se encuentra el pago de la pensión
de alimentos, sólo vinculan por mandato legal a los padres.
Así lo establece el artículo 90 del Código Civil español y
el Código de Familia de Cataluña, que es el aplicable en
este caso y que contiene un redactado muy similar.
“La cuantía de los alimentos será proporcionada al caudal o
medios de quien los da y a las necesidades de quien los
recibe”, dice el artículo 146 del Código Civil. Esa pensión
se reducirá o aumentará proporcionalmente “según el aumento
o disminución que sufran las necesidades del alimentista y
la fortuna del que hubiere de satisfacerlos”, dice el
artículo 147. O sea, del padre.
Por eso, todas las fuentes jurídicas consultadas ayer
coinciden en censurar esas consideraciones de la sentencia
de divorcio. “Las personas ajenas a la relación entre el
obligado a prestar la pensión y el acreedor nunca deben ser
tenidas en cuenta como parámetro de fijación, mantenimiento,
aumento o disminución de esa pensión”, explica Omella.
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