El Juzgado de lo Social Número Uno de Ceuta desestimó en la
jornada de ayer una demanda formulada por la Unión General
de Trabajadores (UGT) contra Comisiones Obreras (CCOO) y la
Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSI-CSIF)
y declaró que no existe en el contenido del reglamento del
Comité de Empresa de AMGEVICESA (Aparcamientos Municipales y
Gestión Vial de Ceuta) vulneración alguna de la Libertad
Sindical.
El juicio, al que Comisiones Obreras no compareció, ponía en
cuestión el reglamento de funcionamiento interno del Comité
de Empresa de AMGEVICESA, aprobado recientemente. UGT
denunciaba los artículos 11, 12 y 13, que fueron defendidos
por la Asesoría Jurídica de CSI-CSIF, representada por el
prestigioso jurista Francisco Javier Izquierdo.
Visto el juicio para sentencia, el Juzgado de lo Social
Número Uno fundamentó su fallo ayer en que la elección del
presidente y secretario general del Comité de Empresa no
contravino la legalidad y que la indefinición de plazos
concretos en las convocatorias de las reuniones del Comité y
que el hecho de que no se conceda voz a los asesores de los
representantes sindicales con presencia en el Comité de
Empresa de AMGEVICESA no atentan contra la libertad
sindical.
Por todo ello, el magistrado del Juzgado de lo Social ceutí
desestimó la demanda formulada por la Unión General de
Trabajadores y falló a favor de las tesis que defendió la
Central Sindical Independiente y de Funcionarios.
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