La Ley Integral contra la violencia de Género entre otras
medidas preventivas civiles y administrativas de protección
a la mujer maltratada, introdujo una modificación en el
Código Penal castigando con mayor penalidad ciertas
agresiones (lesiones, coacciones y amenazas leves) cuando se
cometen contra la esposa o mujer ligada por una análoga
relación de afectividad del agresor, que cuando estos mismos
actos los realiza la mujer. Por primera vez en España nada
menos que dieciocho jueces de lo Penal, han planteado
cuestión de inconstitucional por ir contra los principios de
igualdad y de no discriminación por razón de sexo. La
primera cuestión planteada por una juez de Murcia sobre el
artículo que regula las lesiones leves o malos tratos sin
lesión, ha sido resuelta por el Tribunal Constitucional por
siete magistrados contra cinco avalando la
constitucionalidad de esta ley penal.
Hay que advertir que esta Ley contra la Violencia de género
fue aprobada en 2004 por todos los partidos políticos,
incluido el PP, y tenía como finalidad principal prevenir
las agresiones que, en el ámbito de la pareja, se producen
“como manifestación del dominio del hombre sobre la mujer” y
por la peculiar gravedad de esta violencia de género,
símbolo brutal de la desigualdad existente en nuestra
sociedad, dirigida sobre las mujeres por el hecho mismo de
serlo, y ser consideradas, por sus agresores, carentes de
los derechos mínimos de libertad, respeto y capacidad de
decisión. Por ello -dice la sentencia del TC- el legislador
ante las altísimas cifras y frecuencia de esta grave
criminalidad que tiene por víctima a la mujer y por agente a
la persona que es o fue su pareja, ha considerado compensar
esta lesividad con la mayor prevención que pueda procurar
una elevación de la pena. Las agresiones del varón hacia la
mujer que es o que fue su pareja afectiva, tienen una
gravedad mayor que cualesquiera otras en el mismo ámbito
relacional porque corresponden a un arraigado tipo de
violencia que es manifestación de la discriminación, la
situación de desigualdad y las relaciones de poder de los
hombres sobre las mujeres, -concluye la sentencia del TC.
Si bien la buena intención de esta ley y la correspondiente
agravación de las penas pudiera tener justificación social,
no lo es su desarrollo en el Código Penal pues el derecho
penal ha sufrido a lo largo de dos siglos una depuración
política y científica que no admite penas por peligrosidad,
presunciones de culpabilidad especial, ni grupos
especialmente protegidos. En primer lugar esta ley de 2004
habla sólo de la víctima mujer: la esposa o compañera, pero
no del sujeto activo o agresor; y como un año más tarde se
reguló el matrimonio homo ¿está comprendida la agravación de
la pena en la agresión de una mujer a su propia esposa o
compañera? -le pregunta la juez murciana. Responde el TC que
es muy razonable que así se interprete, será un sin sentido
pero no es inconstitucional. Parece increíble ¿no?. Y es que
no puede una ley para luchar contra el racismo agravar la
agresión a un negro o judío, sin más, aunque el agresor
también fuera de su misma raza; o para evitar la explotación
del patrono al obrero agravara a cualquiera la agresión a un
obrero. Castíguese al que agrede por motivo racista o emplea
acoso laboral que el derecho penal moderno no permite la
objetivación de un grupo, como antiguamente en que se
castigaba con mayor severidad la agresión a un noble o un
plebeyo, o cuando sólo se castigaba el delito de violación
de una mujer y no la de un hombre.
Conforme con la propia argumentación de la sentencia, parece
que se impone un mayor reproche penal, al estimarse que la
mujer es especialmente vulnerable en sus relaciones de
pareja. El ponente de la sentencia del TC Pascual Sala, fino
jurista, se da cuenta que admitir esto sería respaldar un
derecho paternalista (en definitiva machista) que iría
incluso contra la dignidad de la mujer, al ser tratada como
una menor necesitaba de especial protección, y niega con
énfasis que la mujer sea considerada como un ser débil, pero
al argumentar que “el legislador aprecia un reproche
peculiar... porque aumenta la inseguridad, la intimidación y
el menosprecio que sufre la víctima”, está creando una grave
presunción de culpabilidad de menosprecio del sexo
incompatible con una ley penal democrática. Con lo fácil que
hubiera sido establecer una agravación de la pena en todos
los supuestos de agresión, coacción o amenazas entre esposos
o parejas en que se actuara con desprecio de sexo o abuso de
superioridad física o mental, sea hombre o mujer, aunque ya
sabemos que más del 85% de muertes y agresiones se producen
contra las mujeres.
El legislador no ha querido que el juez deliberara sobre
estos motivos impulsores de las agresiones, imponiendo una
objetivación que contradice las reglas del derecho penal
moderno. La ley y la sentencia pasarán como políticamente
correctas, pero jurídicamente son insostenibles, y, en el
fondo, moralmente paternalistas, es decir, machistas, que es
lo más grave por ser contrario a lo que precisamente se
pretendía combatir.
* Magistrado jubilado
|