Los ciudadanos españoles tenemos
el derecho reconocido a expresar y difundir libremente
nuestros pensamientos, ideas y opiniones mediante la
palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción
aunque, esta libertad finaliza en el momento en que nuestros
derechos son utilizados para cercenar los derechos
fundamentales de nuestros semejantes y en particular al
Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia
Imagen.
Por tanto, todos los ciudadanos tienen derecho a reflexionar
libremente sobre aquellas cuestiones que estimen oportunas
difundiendo sus pensamientos a través de los medios
existentes al efecto aunque siempre, ateniéndose a lo
articulado en la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de
Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad
Personal y Familiar y a la Propia Imagen frente a todos
género de injerencia o intromisiones ilegítimas.
No obstante, la proliferación de foros de opinión en
internet donde cualquier ciudadano puede acceder sin
identificación alguna y bajo seudónimo favorecen la
publicación de reflexiones particulares que atentan contra
estos derechos fundamentales aunque, sobradamente protegidos
a través de los tribunales de justicia donde, en los últimos
tiempos se han incrementado considerablemente las denuncias
contra estas prácticas.
Sería deseable no entorpecer el ya complicado funcionamiento
de nuestros órganos judiciales a través de unos requisitos
imprescindibles para poder participar en estos foros de
opinión tales como, la identificación completa del autor de
la reflexión y dirección de correo electrónico del mismo.
Datos suficientes para limitar la participación en estos
foros de quienes lo utilizan exclusivamente desde el
anonimato para descalificar a todos aquellos que no
comparten opiniones.
En definitiva, defender nuestros derechos recogidos en la
Constitución Española protegiendo nuestras libertades es
labor de todos los españoles y en particular, de quienes
dirigen los medios de comunicación más utilizados en los
últimos años.
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